Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Vistos el Informe Especial Legal Nº 005-2000-CG/ AA2 resultante del Examen Especial que se viene practicando a la Corporacion de Desarrollo Regional LIMACALLAO, CORDELICA; y, CONSIDERANDO:

Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 006. 007, 008, 009, 010 y 011-2000-CG/AAII resultantes del examen Especial que se viene practicando a la Empresa de Servicios Postales - SERPOST S.A., periodo 1998 - 1999; y, CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Examen Especial que se viene practicando a la Corporacion de Desarrollo Regional Lima-Callao, CORDELICA, se ha determinado que en el MORDAZA de seleccion de un proveedor para la reparacion de la Camioneta MORDAZA de placa OI-5327, se utilizaron cotizaciones de los proveedores Full Speed S.A. y Automotriz MORDAZA, las cuales se ha evidenciado son falsas; con el proposito de aparentar que se cumplia con la modalidad de adjudicacion directa y favorecer al proveedor KARTS MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., otorgandole la buena pro; Que, la reparacion integral de la camioneta MORDAZA de placa OI-5327, fue realizada entre la quincena de enero y febrero de 1999, a un costo total ascendente a US$ 5 323.23, sin embargo dicho vehiculo se encuentra actualmente inoperativo en los talleres de Maestranza de CORDELICA, aproximadamente desde MORDAZA de 1999; Que, dicha situacion se ve agravada cuando la camioneta MORDAZA de placa OI-5327, se encuentra "calificada como un vehiculo de estado regular que no conviene reparar" de acuerdo con la opinion tecnica de la empresa especializada en evaluacion de vehiculos E. Derteano S.A. Consultores, realizada en setiembre pasado; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen indicios razonables de comision de los delitos de contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previstos y penados en los Articulos 427º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 7370

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex funcionarios por presunta comision de delitos en agravio de SERPOST S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 119-2000-CG MORDAZA, 23 de junio de 2000

Que, durante el desarrollo de la auditoria que se viene efectuando en la Empresa de Servicios Postales - SERPOST S.A., se ha determinado que en el mes de noviembre 1998 el ex Gerente General y el ex Gerente de Comercializacion adquirieron los servicios de impresion de 500,000 tarjetas postales navidenas. Similar situacion se presento en el mes de enero 1999, cuando el ex Gerente General contrato la adquisicion de 500,000 tripticos e igual cantidad de tarjetas postales tipicas, ascendiendo el gasto total a S/. 442,500.00; Que, se ha determinado que las adquisiciones a que se refiere el considerando precedente, se efectuaron en forma irregular, a un mismo proveedor y se encuentran sobrevaluadas en S/. 304,529, lo que constituye indicios razonables de la comision del delito de Concusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, en el mes de marzo de 1999, el ex Gerente General, sin la intervencion del area de Abastecimiento y sin conocimiento del Directorio, contrato directamente a un supuesto profesional para que efectue un trabajo de consultoria para el Directorio, referido al aprovisionamiento del Impuesto General a las Ventas en la formulacion de cuentas internacionales consideradas como servicios de exportacion, trabajo que se encuentra sobrevaluado en S/. 40,000; lo que constituye indicios razonables de la comision de los delitos de Concusion y Usurpacion de Titulo, previstos y penados en los Articulos 384º y 363º del Codigo Penal; Que, de la revision a los gastos de representacion efectuados por el ex Presidente del Directorio, y el ex Gerente General durante los ejercicios 1998 y 1999, se ha detectado que las facturas y boletas que sustentan el gasto, por un monto de S/. 43,471.10, no corresponden a los establecimientos comerciales cuya razon social aparece en estos comprobantes de pago; lo que constituye indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previsto y penado en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, asimismo, existen gastos por la suma de S/. 46,845.28, sobre los cuales no se ha acreditado que hayan sido aplicados en reuniones de trabajo o actividades que reporten algun beneficio para la entidad, lo que constituye indicios razonables de la comision del delito de Peculado y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado que en los anos 1998 y 1999, el ex Presidente del Directorio y el ex Gerente General, cobraron ilegalmente un total de US$ 9,670.00 equivalentes a S/. 33,845, por concepto de viaticos por viajes al exterior que no les correspondia; lo que constituye indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, en el mes de febrero de 1999, el ex Gerente General contrato directamente, sin la intervencion del area de Abastecimiento, a una empresa para que efectue el analisis y evaluacion de las Normas Internacionales de Contabilidad - NICs, habiendose determinado que dicha contratacion se encuentra sobrevaluada en 45,800.00; lo que constituye indicios razonables de la comision del delito de Concusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que en el mes de junio 1999, el ex Gerente de Recursos Humanos, quien no estaba facultado para suscribir contratos a nombre de SERPOST S.A., contrato directamente a una empresa cuyo objeto social, segun consta en la Ficha Registral, no es precisamente la ensenanza o capacitacion, para el dictado del curso Tecnicas de Atencion al Cliente, encontrandose el servicio sobrevaluado en S/. 66,675.00; lo que constituye indicios razonables de la comision del delito de Concusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la

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