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Pág. 188928 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 Vistos el Informe Especial Legal Nº 005-2000-CG/ AA2 resultante del Examen Especial que se viene prac- ticando a la Corporación de Desarrollo Regional LIMA- CALLAO, CORDELICA; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial que se viene practicando a la Corporación de Desarrollo Regio- nal Lima-Callao, CORDELICA, se ha determinado que en el proceso de selección de un proveedor para la reparación de la Camioneta NISSAN de placa OI-5327, se utilizaron cotizaciones de los proveedores Full Speed S.A. y Automotriz Córdova, las cuales se ha evidenciado son falsas; con el propósito de aparentar que se cumplía con la modalidad de adjudicación directa y favorecer al proveedor KARTS MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., otor- gándole la buena pro; Que, la reparación integral de la camioneta NIS- SAN de placa OI-5327, fue realizada entre la quince- na de enero y febrero de 1999, a un costo total ascendente a US$ 5 323.23, sin embargo dicho vehí- culo se encuentra actualmente inoperativo en los talleres de Maestranza de CORDELICA, aproxima- damente desde julio de 1999; Que, dicha situación se ve agravada cuando la camioneta Nissan de placa OI-5327, se encuentra "calificada como un vehículo de estado regular que no conviene reparar" de acuerdo con la opinión técnica de la empresa especializada en evaluación de vehícu- los E. Derteano S.A. Consultores, realizada en se- tiembre pasado; Que, los hechos antes expuestos constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previs- tos y penados en los Artículos 427º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respecti- vas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7370 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios por presunta comisión de delitos en agra- vio de SERPOST S.A. RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 119-2000-CG Lima, 23 de junio de 2000Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 006. 007, 008, 009, 010 y 011-2000-CG/AAII resultantes del exa- men Especial que se viene practicando a la Empresa de Servicios Postales - SERPOST S.A., período 1998 - 1999; y, CONSIDERANDO: Que, durante el desarrollo de la auditoría que se viene efectuando en la Empresa de Servicios Postales - SERPOST S.A., se ha determinado que en el mes de noviembre 1998 el ex Gerente General y el ex Geren- te de Comercialización adquirieron los servicios de impresión de 500,000 tarjetas postales navideñas. Similar situación se presentó en el mes de enero 1999, cuando el ex Gerente General contrató la ad- quisición de 500,000 trípticos e igual cantidad de tarjetas postales típicas, ascendiendo el gasto total a S/. 442,500.00; Que, se ha determinado que las adquisiciones a que se refiere el considerando precedente, se efectua- ron en forma irregular, a un mismo proveedor y se encuentran sobrevaluadas en S/. 304,529, lo que constituye indicios razonables de la comisión del delito de Concusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, en el mes de marzo de 1999, el ex Gerente General, sin la intervención del área de Abastecimiento y sin conocimiento del Directorio, contrató directamente a un supuesto profesional para que efectúe un trabajo de consultoría para el Directorio, referido al aprovisiona- miento del Impuesto General a las Ventas en la formu- lación de cuentas internacionales consideradas como servicios de exportación, trabajo que se encuentra sobre- valuado en S/. 40,000; lo que constituye indicios razona- bles de la comisión de los delitos de Concusión y Usurpa- ción de Título, previstos y penados en los Artículos 384º y 363º del Código Penal; Que, de la revisión a los gastos de representación efectuados por el ex Presidente del Directorio, y el ex Gerente General durante los ejercicios 1998 y 1999, se ha detectado que las facturas y boletas que susten- tan el gasto, por un monto de S/. 43,471.10, no corresponden a los establecimientos comerciales cuya razón social aparece en estos comprobantes de pago; lo que constituye indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documen- tos, previsto y penado en los Artículos 387º y 427º del Código Penal; Que, asimismo, existen gastos por la suma de S/. 46,845.28, sobre los cuales no se ha acreditado que hayan sido aplicados en reuniones de trabajo o actividades que reporten algún beneficio para la entidad, lo que constitu- ye indicios razonables de la comisión del delito de Pecu- lado y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, se ha evidenciado que en los años 1998 y 1999, el ex Presidente del Directorio y el ex Gerente General, cobraron ilegalmente un total de US$ 9,670.00 equivalentes a S/. 33,845, por concepto de viáticos por viajes al exterior que no les correspondía; lo que constituye indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artícu- lo 387º del Código Penal; Que, en el mes de febrero de 1999, el ex Gerente General contrató directamente, sin la intervención del área de Abastecimiento, a una empresa para que efectúe el análisis y evaluación de las Normas Internacionales de Contabilidad - NICs, habiéndose determinado que dicha contratación se encuentra sobrevaluada en 45,800.00; lo que constituye indicios razonables de la comisión del delito de Concusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que en el mes de junio 1999, el ex Gerente de Recursos Humanos, quien no estaba facultado para suscribir contra- tos a nombre de SERPOST S.A., contrató directamente a una empresa cuyo objeto social, según consta en la Ficha Registral, no es precisamente la enseñanza o capacitación, para el dictado del curso Técnicas de Atención al Cliente, encontrándose el servicio sobrevaluado en S/. 66,675.00; lo que constituye indicios razonables de la comisión del delito de Concusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la