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Pág. 188927 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 modificadas y prorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorganización y Reestructuración Integral en lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento a partir del 30 de junio del año 2000 del Nuevo Despacho Judicial de las Especialidades Civil y Penal y de los servicios Judiciales en la sede del Distrito Judicial de Piura - Tumbes, provincia y departamento de Piura, el mismo que estará constituido por: - Un Centro de Distribución General. - Un Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil, conformado por cinco Juzga- dos Especializados. - Dos Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados en lo Penal (Módulo 1º y Módulo 2º). El Primer Módulo conformado por tres Juzgados Especiali- zados en lo Penal y un Juzgado de Procesos en Reserva; y el Segundo Módulo conformado por cuatro Juzgados Especializados en lo Penal. - La Central de Notificaciones Judiciales. Artículo Segundo.- Crear dos (2) Juzgados Especia- lizados en lo Civil en la sede del Distrito Judicial de Piura - Tumbes los cuales formarán parte integrante del res- pectivo Módulo Corporativo cuyo funcionamiento se au- toriza con la presente Resolución. Artículo Tercero.- Crear dos (2) Juzgados Espe- cializados en lo Penal en la sede del Distrito Judicial de Piura -Tumbes los cuales formarán parte integrante de los respectivos Módulos Corporativos cuyo funcionamiento se autoriza con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Crear la Central de Notificaciones Judiciales, que atenderá a los órga- nos jurisdiccionales de las diferentes instancias y especialidades de la sede del Distrito Judicial de Piura - Tumbes. Artículo Quinto.- Los gastos que origine el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego del Poder Judicial del año corres- pondiente, de la siguiente manera: a) Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General: Lo correspondiente a Magistrados, desde la fecha de funcio- namiento del Nuevo Despacho Judicial, y lo que corres- ponde al personal auxiliar jurisdiccional y administrati- vo que se incorpora al Poder Judicial, a partir del 1 de setiembre del presente año. b) Unidad Ejecutora 002 - Gerencia Central de la Reforma: Lo que corresponde al personal auxiliar jurisdic- cional y administrativo que se incorpora al Poder Judicial, desde el 1 de junio hasta el 30 de agosto del presente año, incluyendo actividades pre-operativas inherentes a la puesta en marcha del Nuevo Despacho Judicial que por esta Resolución Administrativa se autoriza. Artículo Sexto.- Autorizar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura - Tumbes disponer las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales, y el cumplimiento de la presente Resolución, en coordina- ción con la Gerencia Central de la Reforma. Artículo Séptimo.- Transcribir la presente Resolu- ción al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura - Tumbes, a la Oficina de Control de la Magis- tratura, Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Mi- nisterio de Justicia y Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 7375Establecen modalidad en la que ma- gistrados y personal administrativo y jurisdiccional compensarán el día 30 de junio dejado de laborar RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1199-CME-PJ Lima, 27 de junio del 2000 VISTO: El Decreto Supremo Nº 011-2000-TR publicado el 27 de junio del 2000, declarando feriado no laborable el día 30 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargándosele además la Reestruc- turación y Reorganización Integral del Poder Judicial; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2000-TR publicado el 27 de junio del 2000, se declaró feriado no laborable a nivel nacional el día 30 de junio, compensándose las horas dejadas de laborar en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad, en función a las necesidades propias de cada institución; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y estando a lo acordado en la Sesión de la fecha: SE RESUELVE: Primero.- Establecer a nivel nacional, que los Magis- trados y personal administrativo y jurisdiccional, confor- me a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-2000- TR, compensarán el día 30 de junio dejado de laborar, extendiendo dos (2) horas más el horario de salida, del 4 al 7 de julio del 2000. Segundo.- Los Presidentes de Corte o Autoridad Administrativa correspondiente, deberán adoptar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Resolución y del Decreto Supremo Nº 011- 2000-TR. Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General, Procuraduría Pública e Inspectoría General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 7376 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de la comisión de diversos delitos en agravio de CORDELICA RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 118-2000-CG Lima, 23 de junio de 2000