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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 188922 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 5. Declaración de idoneidad de los representantes de las institucio- nes extranjeras que mantienen convenio en materia de adopción internacional con el Ministerio. 6. PROCESO DE ADOPCIÓN * En el caso de preadoptantes nacionales el trámite es gratuito. 7. Inscripción de preadoptantes 8. Evaluación de preadoptante nacionales o extranjeros. 9. Adopción Internacional 10. Designación por el Consejo de Adopciones. (1) Unidad impositiva tributaria vigente 2/ Días hábiles 7303ción de de licencia de funcionamiento. 6.Estatutos de la Institución, copia del original aprobado por todos los miembros del Consejo de Administración. 7.Poder otorgado por el Presidente del Consejo de Adminis- tración al Miembro autorizado a renovar Convenios Inter- nacionales en materia de adopción. 8.Certificación del Ministerio de Asuntos Extranjeros que la traducción de los documentos ha sido hecha por un tra- ductor público juramentado. Condición Básica : Todos los documentos (originales o copias del original) deben estar debidamente legalizados por las autoridades locales per- tinentes, el Consulado Peruano y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. La institución privada extran- jera deberá contar con un representante idóneo. 1.Solicitud presentada por el Presidente Ejecutivo de la ins- titución extranjera, 2.Ser peruano o acreditar residencia en Perú por más de dos años 3.De preferencia haber concluído estudios universitarios. Condición Básica : La solicitud para acreditar representante queda expedita para su presentación, una vez suscrito el convenio. La solicitud deberá estar acompañada del documento que otor- gue las facultades de representación a la persona elegida, debidamente legalizado. Preparación especializada del niño a ser dado en adopción, Impulso de las investigaciones tutelares exámenes médicos, proceso judicial de la adopción 1.Llenar la ficha de inscripción de preadoptantes nacionales o extranjeros. 1.Evaluación legal, social y psicológica. 2.Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones en la que los solicitantes se presentarán exponiendo sus motivos para adoptar una niña, niño o adolescente el cual debe conte- ner el perfil idóneo para la adopción. 3.Copia legalizada del Documento de identidad correspon- diente a el o los preadoptantes. 4.Copia certificada de partida de nacimiento del(os) preadoptantes. 5.Copia certificada de partida de matrimonio civil, de ser ca- sados. 6.Copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente en caso de ser divorciado (a) 7.Copia certificada de la(s) partida(s) de nacimiento del(os) hijo(s) biológico (s) de ser el caso. 8.Copia certificada de partida de defunción del cónyuge fa- llecido, en caso ser viudo(a). 9.De ser el caso,copia certificada de partida de nacimiento del(os) hijos adoptado(s) y copia del(os) reporte(s) de se- guimiento post adoptivo de las adopciones que no hayan sido tramitadas por la Oficina de Adopciones de la Geren- cia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia. 10.Certificado de antecedentes policiales y penales vigente. 11.Certificado domiciliario vigente. 12.Certificados médicos de salud física y mental vigente, ex- pedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de HIV (ETS), hepatitis B, otras enfermedades infectocontagiosas y rayos X de pulmones del(os) preadoptante(s) y de las personas que conviven con ellos. 13.Certificado(s) de trabajo, constancia de ingresos mensua- les, Declaración Jurada de Impuesto a la Renta y demás documentos que acrediten ingresos estables y solvencia económica. 14.Fotografías del(os) preadoptante(s) y de su hogar. 15.Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones de Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia o a las Sedes desconcentradas. Los preadoptantes extranjeros residentes en el Perú deberán acreditar su permanencia en el país por un período no menor de dos años previa la solicitud de adopción y por lo menos de tres años posterior a la adopción Adopción Internacional Los preadoptantes deberán cumplir los requisitos estableci- dos en los Convenios Internacionales correspondientes, que varían de de acuerdo con la legislación del país de proceden- cia. Condición Básica : Preexistencia de Convenio en materia de adopción interna- cional entre el estado peruanoy los estados extranjeros o en- tre la Oficina de Adopciones- Ministerio y las instituciones au- torizadas por aquellos. Comunicar su aceptación a la designación de la niña, niño o adolescente.Consejo de Adopciones Jefatura Ofic. Adopciones Equipo Técnico Jefatura Of. Adopciones Consejo de Adopciones0.10 UIT 30 *0.90 UIT X X 15 0.30 UIT 15 Gratuito XTrámite Documentario Trámite Documentario Trámite Documentario Trámite Documentario Equipo TécnicoViceministro Jefatura Oficina de Adopciones Consejo de Adopciones ViceministroCALIFICACION Autoridad Autoridad que Nº DE DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS TASA U.I.T. 1/Aproba- Con Evaluación Inicio de que aprueba resuelve el OR- PROCEDIMIENTO ción Previa 2/ Trámite el trámite recurso de DEN Auto- Posi- Nega- No impugnación mática tivo tivo regu- lado