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Pág. 188932 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 A efectos de cumplir eficientemente con el encargo encomendado, los Organos de Auditoría Interna deberán contar con una relación permanentemente actualizada de los funcionarios que tengan la facultad de nombra- miento o contratación de personal en la entidad, tenien- do como referencia su Manual de Organización y Fun- ciones. De igual modo, deberán contar con una relación actualizada de las autoridades, funcionarios o asesores de la entidad que por el cargo o posición que ocupan puedan tener injerencia directa o indirecta en las accio- nes de personal, incluyendo los contratos de servicios no personales que suscribe la entidad. Así mismo, el área de personal o administración o quien haga sus veces, según se trate de contratos labora- les o de servicios no personales, deberá remitir a los órganos de auditoría interna la relación del personal que ingresa a la entidad, bajo cualquier modalidad, así como su Declaración Jurada de Ausencia de Incompatibilidades. 11. Verificación a cargo de los Organos de Audi- toría Interna: 11.1. Verificación periódica: En tal sentido, los órganos de auditoría interna deberán efectuar una verificación posterior acerca del personal que ingresa a la entidad, así como del contenido de las Declara- ciones Juradas sobre Ausencia de Incompatibilidades pre- sentadas por ellos durante el proceso de selección, caute- lando la veracidad del contenido de dichas Declaraciones, incluyendo fundamentalmente los siguientes puntos: a) Si tienen alguna relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, vínculo matrimonial o unión de hecho con el personal o asesores de la entidad; b) De existir alguna relación de parentesco, determi- nar si ese personal ocupa el cargo o posición de autoridad, titular, directivo, funcionario de confianza, servidor o asesor de la entidad y tiene la facultad de nombramiento, contratación o designación o, tiene injerencia directa o indirecta en las acciones de personal. Para tal efecto, el Area de Personal o Administración o quien haga sus veces en la entidad, deberá proporcio- nar a los Organos de Auditoría Interna, la información y documentación necesaria para llevar a cabo la verifica- ción señalada. 11.2. Verificación de denuncias de nepotismo en la entidad: Así mismo, el órgano de auditoría interna deberá veri- ficar las denuncias que se presenten sobre posibles casos de nepotismo en la entidad, para lo cual seguirá el mismo procedimiento establecido en el punto 11.1 precedente. 12. Procedimiento a seguir en la determinación de actos de nepotismo: 12.1. Determinación de responsabilidad para el titular, autoridad, directivos, funcionarios de con- fianza, asesores, servidores y consecuencias para el personal que ingresa a la entidad: Luego de efectuada la verificación señalada en los párrafos precedentes, en los casos que el Organo de Auditoría Interna determine la ocurrencia de actos de nepotismo, éste deberá comunicar sobre estos hechos, en un plazo no mayor de 3 días de culminada su evaluación, al Titular de la entidad, para que éste en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26771, proceda a instaurar el proceso administrativo disciplinario (personal sujeto al régimen del D.LEG. Nº 276) o proceso investigatorio (personal sujeto al régimen del D.LEG. Nº 728) a las autoridades, directivos, funcionarios de confianza, servi- dores y asesores de la entidad; así mismo, deberá decla- rar la nulidad de la acción de personal realizada con- traviniendo lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley y solicitar la devolución de lo percibido indebidamente, bajo su responsabilidad.12.2. Verificación de la Declaración Jurada de Ausencia de Incompatibilidades: De igual modo, de verificarse la falsedad del contenido de la Declaración Jurada sobre Ausencia de Incompati- bilidades, se comunicará este hecho al Titular de la entidad, en un plazo no mayor de 3 días de culminada su evaluación, para que proceda de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM. 13. Los Organos de Auditoría Interna deberán infor- mar anualmente a la Contraloría General, sobre los resultados de su evaluación, incluyendo las comunica- ciones efectuadas al Titular de la entidad y las acciones adoptadas por éste. 14. La Secretaría de Etica Gubernamental de la Contraloría General de la República absolverá las con- sultas que se formulen sobre el presente documento y efectuará las capacitaciones al respecto para las entida- des que lo soliciten. 7380 Modifican la Directiva "Lineamientos para cautelar el adecuado procedi- miento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública" RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 121-2000-CG Lima, 23 de junio de 2000 Vistos; el Memorando Nº 96-2000-CG/PPA, sobre la modificación de la Directiva Nº 011-98-CG/STE "Linea- mientos para cautelar el adecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública"; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, es el organismo constitucional y autónomo facultado legalmente para evaluar y autorizar el pago de presupuestos adiciona- les de obra pública, cuyo monto exceda al monto previsto por la ley; cualesquiera sea la fuente de financiamiento; Que, habiendo la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su reglamento otorgado permanencia a esta atribución, introduciendo modificaciones sustancia- les en cuanto a la modalidad de cálculo para determinar el valor de los presupuestos adicionales de obra, valor requerido para la autorización por este organismo, pla- zos y aspectos procedimentales, la Contraloría General de la República expidió la Directiva Nº 011-98-CG/STE "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el Control previo al Pago de Presupuestos Adiciona- les de Obra Pública", aprobándola por Resolución de Contraloría Nº 125-98-CG de 9.OCT.98; Que, a fin de establecer pautas que sirvan para mejorar los procedimientos internos de revisión cuanti- tativo y cualitativo de la información remitida por la Entidad solicitante, a los efectos que sea de conocimiento de las mismas, y debiéndose regular los medios impug- nativos que pudieran interponerse a las autorizaciones de pago de los adicionales de obra, para evitar casos de reiterados recursos impugnatorios cuya atención podría afectar el normal desarrollo de las obras, así como la distracción de la capacidad operativa disponible para la atención de los recursos impugnatorios presentados; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 24º, de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adiciónase al numeral 3.4 "For- malidades para la presentación de la documentación" del