Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

A efectos de cumplir eficientemente con el encargo encomendado, los Organos de Auditoria Interna deberan contar con una relacion permanentemente actualizada de los funcionarios que tengan la facultad de nombramiento o contratacion de personal en la entidad, teniendo como referencia su Manual de Organizacion y Funciones. De igual modo, deberan contar con una relacion actualizada de las autoridades, funcionarios o asesores de la entidad que por el cargo o posicion que ocupan puedan tener injerencia directa o indirecta en las acciones de personal, incluyendo los contratos de servicios no personales que suscribe la entidad. Asi mismo, el area de personal o administracion o quien haga sus veces, segun se trate de contratos laborales o de servicios no personales, debera remitir a los organos de auditoria interna la relacion del personal que ingresa a la entidad, bajo cualquier modalidad, asi como su Declaracion Jurada de Ausencia de Incompatibilidades. 11. Verificacion a cargo de los Organos de Auditoria Interna: 11.1. Verificacion periodica: En tal sentido, los organos de auditoria interna deberan efectuar una verificacion posterior acerca del personal que ingresa a la entidad, asi como del contenido de las Declaraciones Juradas sobre Ausencia de Incompatibilidades presentadas por ellos durante el MORDAZA de seleccion, cautelando la veracidad del contenido de dichas Declaraciones, incluyendo fundamentalmente los siguientes puntos: a) Si tienen alguna relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad, vinculo matrimonial o union de hecho con el personal o asesores de la entidad; b) De existir alguna relacion de parentesco, determinar si ese personal ocupa el cargo o posicion de autoridad, titular, directivo, funcionario de confianza, servidor o asesor de la entidad y tiene la facultad de nombramiento, contratacion o designacion o, tiene injerencia directa o indirecta en las acciones de personal. Para tal efecto, el Area de Personal o Administracion o quien haga sus veces en la entidad, debera proporcionar a los Organos de Auditoria Interna, la informacion y documentacion necesaria para llevar a cabo la verificacion senalada. 11.2. Verificacion de denuncias de nepotismo en la entidad: Asi mismo, el organo de auditoria interna debera verificar las denuncias que se presenten sobre posibles casos de nepotismo en la entidad, para lo cual seguira el mismo procedimiento establecido en el punto 11.1 precedente. 12. Procedimiento a seguir en la determinacion de actos de nepotismo: 12.1. Determinacion de responsabilidad para el titular, autoridad, directivos, funcionarios de confianza, asesores, servidores y consecuencias para el personal que ingresa a la entidad: Luego de efectuada la verificacion senalada en los parrafos precedentes, en los casos que el Organo de Auditoria Interna determine la ocurrencia de actos de nepotismo, este debera comunicar sobre estos hechos, en un plazo no mayor de 3 dias de culminada su evaluacion, al Titular de la entidad, para que este en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26771, proceda a instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario (personal sujeto al regimen del D.LEG. Nº 276) o MORDAZA investigatorio (personal sujeto al regimen del D.LEG. Nº 728) a las autoridades, directivos, funcionarios de confianza, servidores y asesores de la entidad; asi mismo, debera declarar la nulidad de la accion de personal realizada contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley y solicitar la devolucion de lo percibido indebidamente, bajo su responsabilidad.

12.2. Verificacion de la Declaracion Jurada de Ausencia de Incompatibilidades: De igual modo, de verificarse la falsedad del contenido de la Declaracion Jurada sobre Ausencia de Incompatibilidades, se comunicara este hecho al Titular de la entidad, en un plazo no mayor de 3 dias de culminada su evaluacion, para que proceda de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM. 13. Los Organos de Auditoria Interna deberan informar anualmente a la Contraloria General, sobre los resultados de su evaluacion, incluyendo las comunicaciones efectuadas al Titular de la entidad y las acciones adoptadas por este. 14. La Secretaria de Etica Gubernamental de la Contraloria General de la Republica absolvera las consultas que se formulen sobre el presente documento y efectuara las capacitaciones al respecto para las entidades que lo soliciten. 7380

Modifican la Directiva "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Publica"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 121-2000-CG MORDAZA, 23 de junio de 2000 Vistos; el Memorando Nº 96-2000-CG/PPA, sobre la modificacion de la Directiva Nº 011-98-CG/STE "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Publica"; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, es el organismo constitucional y MORDAZA facultado legalmente para evaluar y autorizar el pago de presupuestos adicionales de obra publica, cuyo monto exceda al monto previsto por la ley; cualesquiera sea la fuente de financiamiento; Que, habiendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento otorgado permanencia a esta atribucion, introduciendo modificaciones sustanciales en cuanto a la modalidad de calculo para determinar el valor de los presupuestos adicionales de obra, valor requerido para la autorizacion por este organismo, plazos y aspectos procedimentales, la Contraloria General de la Republica expidio la Directiva Nº 011-98-CG/STE "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el Control previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Publica", aprobandola por Resolucion de Contraloria Nº 125-98-CG de 9.OCT.98; Que, a fin de establecer pautas que sirvan para mejorar los procedimientos internos de revision cuantitativo y cualitativo de la informacion remitida por la Entidad solicitante, a los efectos que sea de conocimiento de las mismas, y debiendose regular los medios impugnativos que pudieran interponerse a las autorizaciones de pago de los adicionales de obra, para evitar casos de reiterados recursos impugnatorios cuya atencion podria afectar el normal desarrollo de las obras, asi como la distraccion de la capacidad operativa disponible para la atencion de los recursos impugnatorios presentados; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 24º, de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Adicionase al numeral 3.4 "Formalidades para la MORDAZA de la documentacion" del

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