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Pág. 188924 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 su cargo, la autenticidad de la licencia de conducir Nº AQ- 0053268/AII a nombre de Mejía Rosales, Víctor Gustavo, requisada por la Comisaría del Rímac de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolución, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que el números de la licencia de conducir presentadas por el sujeto antes mencionado no le corresponde, toda vez que no ha sido asignada a ninguna persona, por lo tanto se ha determinado que aquélla es falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Mi- nisterio para que inicie la acción legal correspondiente contra el señor Mejía Rosales, Víctor Gustavo y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el señor Mejía Rosales, Víctor Gustavo y los que resulten responsables, por el hechos descrito preceden- temente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7308 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2000-MTC/15.02 Lima, 23 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02904011, Informe Nº 432-2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir e Informe Nº 183-2000- MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Jefatura Policial Metropolitana, Comisaría UV Nº 3, Lima, de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 428-JAP03-PNP-CUV3-SIAT, de fecha 6 de julio de 1999, ha remitido la Licencia de Conducir Nº A-023882/2B2 requi- sada al señor Sánchez Espinal Ricardo, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de enero de 1999, a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de la licencia de conducir Nº A- 023882/2B2 a nombre de Sánchez Espinal, Ricardo; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, ha detectado que el número de la licencia de conducir presentada por el sujeto antes mencionado, corresponde al señor Esquerre Puglisivish, William, que resulta ser el verdadero titular, por lo tanto se ha determinado que aquélla es falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Mi- nisterio para que inicie la acción legal correspondiente contra el señor Sánchez Espinal, Ricardo y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Públi- co de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra el señor Sánchez Espinal, Ricardo y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los ante- cedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7309 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2000-MTC/15.02 Lima, 23 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00061011 y 01616010, Informe Nº 038-2000-MTC/15.18.05.3.mgl elaborado por la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir e Informe Nº 208-2000-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Control de Tránsito Zona Lima -Centro de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 004-99-DINSEVI-DPT-UCT-LC/JPO de fe- cha 3 de enero del 2000, ha remitido la Licencia de Conducir Nº G-350021/2D, a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de la licencia de conducir Nº G-350021/2D a nombre de Ysla Montenegro, Walter Enrique, requisada por la Unidad de Control de Tránsito Zona Lima - Centro de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme se aprecia en el informe que susten- ta esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que el número de la licencia de conducir presentada por el sujeto antes mencionado le corresponde al señor Tuesta Meléndez, José Marcial, quien es el verdadero titular, por lo tanto se ha determinado que aquélla es falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Mi- nisterio para que inicie la acción legal correspondiente contra el señor Ysla Montenegro, Walter Enrique y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el señor Ysla Montenegro, Walter Enri- que y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7310