TEXTO PAGINA: 28
Pág. 184286 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria del 21 de diciembre de 1999 y en concordancia con el Informe Nº 455-99- DOP-DDU-MDEA de la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo normado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distrita- les son Organos de Gobierno Local y tienen autonomía económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo conforme a lo señalado por el Artículo 74º y el inciso 3) del Artículo 192º de la misma Constitución Política, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribucio- nes o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites permi- tidos por Ley; Que, conforme al Reglamento de Licencia de Construcción, Control y Conformidad de Obras, para la provincia de Lima, aprobado por D.S. Nº 025-94-MTC, las Municipalidades otorga- rán en el ámbito de su jurisdicción las licencias para la ejecución de obras de construcción o demolición, así como el certificado de conformidad de obras y numeración; Que, a efecto de brindar a las personas naturales del distrito de El Agustino la seguridad jurídica, para la regularización de sus edificaciones, es conveniente otorgar una amnistía para todas aquellas construcciones ejecutadas sin licencia de cons- trucción, siempre que hayan respetado las Normas del Regla- mento Nacional de Construcciones para la provincia de Lima, referente a edificaciones; Que, la Ley Nº 27157 relacionado a la Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y Régimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, en lo que respecta a la seguridad jurídica de la legalidad de las construcciones no se halla debidamente sustentada por cuanto omite considerar la normatividad res- pecto a la zonificación e índice de usos de toda construcción, obligando a esta Municipalidad a requerir que los Registros Públicos impongan cargas registrales por construcciones anti- rreglamentarias; Que, la actual Gestión Municipal dentro de su política de simplificación administrativa, facilita a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y la regularización de sus construcciones que respeten las Normas de Reglamento Nacio- nal de Construcciones para la provincia de Lima, en tal sentido y dado las actuales condiciones económicas de nuestro país, es necesario y conveniente dictar disposiciones que otorguen las facilidades a las personas naturales de nuestro distrito, para el saneamiento de su propiedad; Por tanto, estando a lo expuesto a lo normado por los Artículos 74º, 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, Artículo 60º del D.L. Nº 776 Ley de Tributación Municipal, Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Licen- cia de Construcción, Control y Conformidad Obras, y la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, por votación unánime y con dispensa de aprobación de acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: AMNISTIA REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Artículo 1º.- Concédase el Beneficio de Amnistía de multas administrativas de derechos por regularización de las licencias de construcción por un plazo de 90 días calendario a las personas naturales de la jurisdicción del distrito de El Agustino, que hayan construido antes de la vigencia de la presente Ordenanza, sin la correspondiente licencia de construcción, siempre que hayan cumplido con las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 2º.- Para acogerse a esta amnistía las personas naturales deberán presentar a esta Municipalidad una solicitud para la regularización de la licencia de construcción con los siguientes requisitos: a) Título de propiedad, documento público o privado tales como minuta, constancia de adjudicación, certificado de pose- sión u otro documento que tenga validez legal; b) Planos de arquitectura (ubicación y distribución en dos copias escala 1/50 ó 1/100), memoria descriptiva, boleta de habitabilidad del profesional responsable y carta de seguridad de obra donde se indique que los elementos estructurales e instalaciones (sanitarias y eléctricas), se hallen en buen estado, documento que deberá estar firmado por el profesional respon- sable. c) Derechos de pago- 1.5% UIT (S/. 42.00). - 0.06% del valor de la obra ejecutada. Artículo 3º.- La liquidación de pago por derechos municipa- les por regularización de licencia de construcción será el equiva- lente al 0.55% del valor de la obra ejecutada por todo concepto, incluido el certificado de numeración. Artículo 4º.- Quienes se acojan a esta amnistía estarán excentos de pago de multas por construcciones sin licencia y las multas que estén pendientes de pago por este concepto queda- rán sin efecto, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo 5º.- También se podrán acoger a este beneficio las personas naturales de edificaciones de habilitaciones urbanas en proceso de recepción de obra, Urbanizaciones Progresivas y Asentamientos Humanos siempre que las edificaciones cum- plan con las Normas del Reglamento Nacional de Construccio- nes. Artículo 6º.- Los beneficios otorgados en esta regulari- zación caducan automáticamente al cesar indefectiblemente la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- Póngase en conocimiento con la presente Ordenanza a las diferentes Oficinas de esta Municipalidad para su aplicación y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 2458 Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2000 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 955-99-A-SEGE-002-MDEA El Agustino, 29 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO: VISTO: El Informe Nº 074-99-ADMI / 00-MDEA, de fecha 21 de diciembre de 1999, emitido por la Dirección de Administra- ción comunicando la necesidad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2000; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850 en su Art. 7º concordante con el Art. 3º del D.S. Nº 039-98-PCM establecen la necesidad de que en cada repartición pública se debe elaborar un PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES; Que, de acuerdo a los requerimientos efectuados a la Direc- ción de Administración por las distintas dependencias de la entidad se ha evaluado y previsto los siguientes requerimientos para realizarlos mediante Licitaciones y/o Concursos Públicos: - Servicios de Limpieza Pública - Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos. - Adquisición de Recursos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche. Por las consideraciones expuestas y estando a las facultades conferidas a la Alcaldía mediante la Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal del año 2000, previéndose la realización de los siguientes procesos de selección mediante Licitación y Concurso Público: - Servicios de Limpieza Pública - Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos S/. 648,000.00 - Adquisición de Recursos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche S/. 4'204,488.00. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 2459