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Pág. 184289 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 1998 ante Notario Dra. Beatriz Zevallos Giampietri, y que como consecuencia de la compensación de áreas, quedará para la Asociación de Vivienda Propietarios de la urbanización COO- PIP un área de 179,148.41 m2. Artículo Tercero.- DECLARESE a la presente Habilita- ción Urbana de Tipo Progresivo, dejándose diferida las Obras de Pavimentación de calzadas y aceras, Ornamentación y sem- bríos de parques, para ser ejecutadas por los adjudicatarios de los lotes en un plazo máximo de 10 (Diez) años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, esté a cargo de los interesados estableciéndose en el plazo máximo de 30 días conta- dos a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarro- llo Urbano, a través de la División de Habilitación Urbana y Nomenclatura, incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Martín de Porres. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los efectos de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad In- mueble de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 2491 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan contratación de bienes y servicios para el serenazgo municipal, mediante modalidad de servicios no personales ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2000-MSI San Isidro, 3 de febrero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTA, la Moción de Orden del Día, presentada por el señor Alcalde Ing. Gastón Barúa Lecaros, en la Sesión Ordinaria de fecha 3.FEB.00; CONSIDERANDO: Que, la situación del Servicio de Serenazgo que brinda AVESESI a la comunidad Sanisidrina actualmente acusa gra- ves deficiencias en dicho servicio, motivando continuas quejas de los vecinos; Que, el Servicio de Seguridad Ciudadana cubre las áreas de Serenazgo, Policía Municipal, Defensa Civil, Bomberos y Segu- ridad Vial, conforme se precisa en la Ordenanza Nº 002-99-MSI del 19.ENE.99, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 251-MML; Que, es de público conocimiento que nuestra proveedora en el área de Serenazgo, la persona jurídica AVESESI, en los últimos tiempos viene acusando graves deficiencias, no sólo por la reducción de su capacidad operativa sino por los conflictos que viene generando a este Municipio ante la opinión pública, lo que perjudica nuestra Imagen Institucional; Que, asimismo con fecha 21 de setiembre de 1999 mediante Acuerdo de Concejo Nº 48-99-MSI se declaró en urgencia el Servicio de Seguridad Ciudadana en el distrito de San Isidro, designándose una Comisión encargada de proponer las medidas correctivas para dar solución a la situación antes indicada; Que, de otro lado, con fecha 20.OCT.99 por Acuerdo de Concejo se dispuso que a falta de acuerdo de la Municipalidad optaría por brindar el servicio bajo cualquiera de las modalida- des permitidas por la Ley; Que, ante esta situación se hace necesario sectorizar el Servicio de Serenazgo con el propósito de repotenciarlo en beneficio de la Comunidad Sanisidrina; Que, como consecuencia de la sectorización del servicio deberá determinarse qué sector y/o sectores se asignarán a AVESESI, en tanto continúe vigente el contrato suscrito con esta entidad, por el plazo de 10 años que vencerá en marzo del año 2001, salvo que antes del vencimiento del mismo exista resolución firme del Poder Judicial que declare la Nulidad del Contrato; Que, con respecto a los demás sectores, la Municipalidad deberá adoptar las medidas pertinentes sobre la posibilidad deprestar directamente el Servicio de Serenazgo y/o convocar a licitación o concurso público, conforme a Ley; Que, conforme lo dispone el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones" se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de licitación o concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos o éstos pueden afectar negativa- mente el servicio o proceso productivo, que en este contexto, es necesario declarar la situación de urgencia del Servicio de Serenazgo a fin de no dejar desprotegida la seguridad personal y material de los vecinos; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por UNANIMIDAD, y con dispensa de trámite de aproba- ción de actas ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia el Servicio de Serenazgo Municipal como parte integrante del Sistema de Seguridad Ciudadana por un período de sesenta (60) días, en consecuencia exonerar del requisito del Concurso Públi- co para la adquisición de sus necesidades de bienes y servicios. Artículo 2º.- AUTORIZAR al órgano encargado a contratar los bienes y servicios necesarios bajo la modalidad de Servicios No Personales para implementar el Servicio de Serenazgo Mu- nicipal dentro del Sistema de Seguridad Ciudadana, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Comisión de Presupuesto y Comisión Revisora de la Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. POR TANTO: Mando se dé cumplimiento al presente Acuerdo. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 2442 Aprueban estructura orgánica de la municipalidad EDICTO Nº 001-2000-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: Mediante Edicto Nº 001-99-MSI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 23.ENE.99, se aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro; De conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa con los asuntos de su competencia; Según informe del Director Municipal sustentado en la Sesión de Concejo de la fecha señaló que para el buen funciona- miento y mejor desarrollo de las dependencias administrativas debe modificarse la actual Estructura Orgánica; El Concejo Distrital de San Isidro, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del 2000, mediante Acuerdo de Concejo Nº 06- 2000-MSI, ha determinado modificar la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro, aprobando para tal efecto el siguiente: EDICTO Artículo 1º.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro que consta de trece (13) Direccio- nes y veintiséis (26) Jefaturas, según cuadro adjunto que forma parte integrante del presente Edicto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Personal la elaboración del Cuadro, para la Asignación de Personal (CAP), en un plazo no mayor de sesenta (60) días. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, lo promulgo en San Isidro, a los trece días del mes de enero del dos mil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde