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Pág. 184287 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Amplían plazo para el pago del im- puesto predial y arbitrios munici- pales DECRETO DE ALCALDIA Nº 03 Miraflores, 29 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de conformidad al inciso a) del Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, el pago total o fraccionado del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 070-2000-MM del 26 de enero de 2000 se aprobó el Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Miraflores, la misma que ha sido ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 031 del 14 de febrero de 2000 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 070-2000- MM estipula que el plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales vence el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio. Asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza indica igualmente que el plazo para presentar la Declaración Jurada a cargo de los propietarios de predios incursos en el Artículo Sexto de la misma Ordenanza es el señalado para el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2000, es decir, también vence el último día hábil del mes de febrero del año en curso; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenan- za Nº 070-2000-MM faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida norma legal; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 17 de marzo del presente, el vencimiento del plazo para el pago al contado o el primer trimestre del Impuesto Predial del año 2000. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 17 de marzo del año en curso, el vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2000, así como también el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de independización de sección de predio por uso diferente, estipulados en el Artículo Sexto y la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 070-2000- MM, respectivamente. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que cumplan con pagar al contado los cuatro trimestres de los Arbitrios Municipales dentro del plazo indicado en el artículo ante- rior, continuarán gozando del beneficio de descuento del 10% sobre los montos a pagar por el segundo, tercero y cuarto trimestres del año 2000, de conformidad a lo señala- do en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 070-2000-MM. Artículo Cuarto.- Procédase por la Dirección de Rentas al cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 2475MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen disposiciones sobre preservación de la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 062-MDSL San Luis, 23 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de enero del 2000 aprobó por Una- nimidad el Dictamen Nº 0001-2000-CSSA-CDSL emitido por la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental, que establece adoptar acciones a fin de evitar el origen de aniegos en las pistas (Vía Pública) del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Art. 65º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, son funciones de la Municipalidad en materia de acontecimiento territorial, vivien- da y seguridad colectiva; mantener y, en la medida de sus recursos construir la infraestructura urbana y rural, vías veci- nales, servicios de agua, desagüe, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc. indispensables para el desenvolvi- miento de la vida del vecindario; Que, en este contexto se hace necesario adoptar acciones con el objeto de concientizar a la población sanluisina sobre la importancia de conservar el buen estado de las pistas de las diferentes arterias del distrito, toda vez que algunos predios originan aniegos en las pistas por un uso inadecuado del líquido elemento, como es el regado de sus áreas verdes o limpieza domiciliaria; En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Solicitar a los vecinos del distrito de San Luis su colaboración y control en el regado de sus áreas verdes, limpieza de artículos del hogar, limpieza y/o baldeado de establecimientos comerciales e industriales y lavado de vehícu- los en la vía pública, con la finalidad de evitar los excesos de agua en las pistas (vía pública), el mismo que origina aniegos por un uso inadecuado del líquido elemento y el deterioro de las pistas del distrito, o en su defecto, instruyan convenientemente a su personal de servicio para que se abstengan de ocasionar los mencionados perjuicios. Asimismo solicitar a SEDAPAL tomar acciones correspondientes para evitar aniegos producto de la falta de mantenimiento de las redes de agua y desagüe. Artículo Segundo.- Los infractores serán sancionados en 2% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, por: 1.- Realizar el lavado de vehículos en la vía pública. 2.- Provocar aniegos al realizar la limpieza o baldeado de establecimientos comerciales, industriales. 3.- Realizar limpieza de artículos del hogar en la vía pública. Artículo Tercero.- Modifíquese el Reglamento de Aplica- ción de Multas y Sanciones incorporándose lo señalado en el artículo segundo. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presen- te Ordenanza a la Gerencia de Servicios Municipales, División de Saneamiento Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Finanzas, División de Comercialización y Control en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 2455