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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2000 (01/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 184285 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 visto por conveniente y necesario, mantener los mismos montos cobrados por gastos de emisión del Impuesto Predial del año 1998, 1999 para la emisión correspondiente al presente ejerci- cio; Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se aprobó con el voto unánime de los señores Regidores la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Mantener en S/. 7.80 (Siete nuevos soles con 80/100) el monto que deberán abonar los contribuyen- tes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actuali- zación de valores, determinación del Impuesto y de recibos de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2000. Por cada predio adicional se abonará S/. 2.60 (Dos y 60/100 nuevos soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración y Finan- zas brindará el apoyo económico, logístico y de servicios a la Unidad de Imagen Institucional para la publicidad y difusión respecto a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 2463 Establecen remuneración de alcalde y dieta de regidores por asistencia a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2000-C/MC Comas, 2 de febrero de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 2 de febrero del 2000, el Dictamen de la Comisión de Administración, Plani- ficación, Economía y Finanzas, referente a las Dietas para los Regidores, período 2000. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 002-99-C/MC, su fecha 14 de enero de 1999, el Concejo acordó fijar las Dietas para los Regidores para el Ejercicio Presupuestal 1999, a partir del 1 de enero de ese año, en 0.825 de la UIT vigente, por cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 2 Sesio- nes por mes, equivalente al 1.65 de la UIT mensuales. Igual- mente, se fijó el monto remunerativo del señor Alcalde en 3 UIT mensuales; Que, mediante D.S. Nº 191-99-EF, del 31 de diciembre de 1999, se ha determinado el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2000, en la suma de S/. 2,900 Nuevos Soles; Que, para el Ejercicio Presupuestal del año 2000, es conve- niente determinar los montos de dietas y remuneración, a percibir por los Sres. Regidores y el Sr. Alcalde respectivamente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, aprueba por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Mantener los montos de los conceptos de Dietas y Remuneración que percibieron los Sres. Regidores; y el Sr. Alcalde, respectivamente, en nuevos soles, conforme a lo percibido al mes de diciembre de 1999, indicándose que, el primer concepto corresponde a un máximo de asistencia efectiva de dos (2) Sesiones de Concejo por mes. Artículo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Adminis- tración y Finanzas; y Planificación y Presupuesto, el cumpli- miento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 2223MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban ordenanza sobre participa- ción vecinal en elaboración del Plan de Obras de la municipalidad ORDENANZA Nº 059-A-99-SEGE-07-MDEA El Agustino, 16 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino en Sesión Extraordina- ria de fecha 13 de setiembre de 1999, vista la propuesta hecha por el Regidor señor Jorge Vales Carrillo, respecto a la partici- pación vecinal en la elaboración del Plan de Obras de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 79º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26300 de los Derechos de Participación Ciudadana, por votación unánime, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA LA PARTICIPACION VECINAL EN LA ELABORACION DEL PLAN DE OBRAS Artículo 1º.- La Municipalidad realiza la planificación de sus actividades anualmente de acuerdo a las leyes vigentes, teniendo en cuenta sus facultades y con el objetivo de beneficiar a la población en el desarrollo de obras en los pueblos que conforman nuestro distrito. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de El Agustino desde el inicio de la gestión estableció dentro de sus mecanismos de desarrollo, la participación de la vecindad en la ejecución de actividades, así como del incremento de normas que los benefi- cie, siendo estas actividades plasmadas en un presupuesto (se aprueba para el año próximo, exigencia de presentar anual- mente de acuerdo a las normas y leyes vigentes). Artículo 3º.- El Plan de Obras del distrito de El Agustino, considerará la participación de la vecindad estableciendo prio- ridades para luego presupuestarlas de acuerdo a los límites de Ley. Sustentándose en un expediente técnico y económico para ser factible. Artículo 4º.- Se convocará a los dirigentes vecinales, repre- sentantes de organizaciones, público en general a fin de elaborar el Plan de Obras anual, la metodología de desarrollo de esta actividad la planteará la Oficina de Participación Vecinal (pro- gramación de reuniones, modalidad de participación, lugar etc.), en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Presupuesto. Artículo 5º.- El Plan de Obras consolidará y deberá ser presentado al Concejo Municipal el 1 de diciembre de cada año (fecha límite), bajo responsabilidad de las áreas mencionadas en el Artículo 4º. Artículo 6º.- Todos los pedidos considerados en el plan de obras tendrán que ser sustentados y puestos en consideración del Concejo Municipal, los que serán obligatoriamente tratados en Sesión de Concejo Extraordinaria, siguiente a la fecha límite de presentación del plan de obras formulado según el Artículo cuatro de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Póngase en conocimiento con la presente Ordenanza, a las diversas Oficinas de esta Municipalidad, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 2457 Otorgan amnistía de multas por regularización de edificaciones ejecu- tadas sin licencias de construcción ORDENANZA Nº 062-A-99-SEGE-07-MDEA El Agustino, 22 de diciembre de 1999