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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2000 (04/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 37

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 184383 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 g) Quienes hayan sido condenados por delito de viola- ción del secreto profesional; h) Quienes hayan sido condenados por delito contra la fe pública; i) Quienes, en calidad de representantes de las AFP, presten servicios mediante relación de dependencia o no, a una o más empresas de seguros que tengan vigente Contra- to de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobreviven- cia y Gastos de Sepelio con alguna AFP; j) Quienes en calidad de representantes del Colegio Médico del Perú o Facultades de Medicina de las univer- sidades del país, presten servicios mediante relación de dependencia o no, a una o más AFP, empresas de seguros que tengan vigente Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP; k) Quienes hayan sido removidos del cargo como Presi- dente o miembro del COMAFP o COMEC por falta grave que se derive de su actuación como Presidente o miembro del Comité. La Superintendencia, mediante oficio circular, podrá establecer impedimentos adicionales a los establecidos en el presente artículo, a fin de garantizar la idoneidad en la conformación de los miembros de los comités al interior del SPP. Los profesionales médicos, para efectos del nombra- miento correspondiente, deberán adjuntar una declara- ción jurada en la que manifiesten no estar inmersos en ninguna de las causales a que se refiere el presente artículo." Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 150º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, apro- bado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Médicos Consultores Artículo 150º.- Los médicos consultores son profesio- nales médicos que tienen a su cargo el diagnóstico, la realización de exámenes clínicos y la evaluación de antece- dentes que se necesiten en el caso específico de afiliados que requieran de calificación y evaluación de situaciones de invalidez que realicen los Comités Médicos. Para el desem- peño de sus funciones dentro del SPP, los médicos consul- tores deben estar previamente inscritos en el Registro de la Superintendencia, siéndoles aplicables los impedimentos referidos en el Artículo 134º del presente Título, con excep- ción de lo dispuesto en los incisos j) y k). La Superintendencia publicará, con la periodicidad que determine, el importe promedio de los honorarios cobrados por los médicos consultores en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. Adicionalmente, la Superintendencia podrá disponer la exclusión del Registro a aquellos médicos consultores que infrinjan las normas del SPP o los requerimientos y dispo- siciones de la Superintendencia." Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2588 SUNASS Aprueban estructura tarifaria y cuadro de equivalencias de consumos míni- mos y asignaciones de consumo de la EPS SEDALIB S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 153-2000-SUNASS Lima, 1 de marzo de 2000VISTOS: El Informe Nº 147-99-SUNASS-IT, emitido por la Inten- dencia de Tarifas, que da cuenta de los efectos que tendrá la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tari- fario en la EPS SEDALIB S.A.; El Oficio Nº 060-2000-SEDALIB S.A.-0400-GG de la EPS SEDALIB S.A., en el que se comunica a la SUNASS el acuerdo de la Junta General de Accionistas del 20 de enero del presente año, de adecuar el incremento de tarifas aprobado el 24 de agosto de 1999 a lo establecido mediante Resolución de Superintendencia Nº 440-99- SUNASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) municipales, con el objeto de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifarias, para que éstas sean simples y trans- parentes; Que, en aplicación de lo establecido para la primera etapa de dicho proceso, la SUNASS dispuso la modificación de la estructura tarifaria de la EPS SEDALIB, reduciendo en 20% los Consumos Mínimos antes existentes, eliminan- do la mayor parte de los niveles de clasificación de usuarios basados en el diámetro de la conexión y adecuando la estructura tarifaria a dichos cambios; Que, no obstante los avances logrados en la primera etapa de dicho proceso, se ha podido constatar que, al igual que otras EPS, la EPS SEDALIB S.A. no cuenta aún con las condiciones requeridas para la aplicación estricta de lo previsto para la segunda etapa del reorde- namiento tarifario, especialmente en lo que se refiere a la eliminación definitiva del sistema de Consumos Míni- mos, por lo que se hace necesario extender el plazo y flexibilizar la aplicación de lo dispuesto para dicha etapa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos Reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Disponer que la segunda etapa del reorde- namiento tarifario de la EPS SEDALIB S.A., se realice a partir del 1 de julio del año 2000, comprendiendo básica- mente lo siguiente: a) Establecimiento de un solo “Consumo Mínimo” en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del Consu- mo Mínimo de la subcategoría que agrupa al mayor número de usuarios; b) Eliminación de subcategorías o agrupación de algu- nas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agru- pación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Artículo 2 º.- Aprobar la estructura tarifaria de la EPS SEDALIB S.A. y el correspondiente Cuadro de Equivalen- cias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo, a aplicarse a partir de la fecha indicada en el artículo prece- dente, según aparece en los Anexos Nºs. 1A y 1B de la presente Resolución. Artículo 3 º.- La EPS SEDALIB S.A. no podrá modificar las estructuras tarifarias definidas mediante la presente Resolución, ni hacer otras diferenciaciones que las conside- radas en dicha estructura. Artículo 4 º.- La EPS SEDALIB S.A. presentará mensualmente a la SUNASS un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de julio, agosto y setiembre del año 2000 en cada una de las localidades administradas por la empresa, según formatos que se- rán proporcionados por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO ROJAS HERNANDEZ Superintendente(e)