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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2000 (04/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 37

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 184378 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 departamento de Piura en fecha 11.1.2000, se comprobó que no existían los equipos que había consignado en su propues- ta, consistentes en un anexo, un fax y 2 equipos base, lo que no pudo ser desvirtuado por el Postor; Que, el Postor en su recurso de revisión anexó una aclaratoria del Acta de Verificación del 11.1.2000 en la que el Notario Público certifica haber omitido la consta- tación de la existencia de un equipo de fax marca Panasonic, no mencionada en la referida Acta de Verifi- cación; no obstante lo expuesto, el Postor sólo subsana en parte las observaciones materia de su descalifica- ción, pues no ha acreditado la existencia de 1 anexo y los 2 equipos base propuestos; Que, de acuerdo con el Inc. f) del Art. 13º de las Bases, la Entidad tiene la potestad de verificar la información presentada por el Postor y, en caso de detectar falsedad en la misma en cualquiera de los ítems, deberá descalificarlo aplicándole la sanción que corresponda; Que, en estricta aplicación de las Bases, que es ley entre las partes, la decisión de la Entidad está arreglada a derecho y, por lo tanto, el recurso de revisión del Postor es infundado; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 028.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el Postor SERVICIOS GENERALES S.R.L., relacionado con su reclamo sobre la revocatoria del otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nºs. 05 y 09 del C.P. Nº 09-SUNAT-99, convocado por la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- para prestar los SERVICIOS DE SEGURIDAD DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL, SEGURIDAD FISI- CA DE LOCALES E INSTALACIONES DE LA SUNAT Y SEGURIDAD A LOS FUNCIONARIOS, PERSONAL PROPIO Y VISITANTES. 2.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con la que el Postor recaudó el recurso de apelación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 2578 Relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones en el mes de enero del año 2000 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 053-2000-CONSUCODE/PRE San Isidro, 29 de febrero de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 015-2000-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabili- tados para Contratar con el Estado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, esta- blece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmen- te la relación de proveedores, postores o contratistas que, en ese período, hayan sido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancio- nados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de enero; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso "d" de la Ley Nº 26850, Artículo 5º inciso "b" y Artículo 7º inciso "g" del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de proveedores, postores o contratistas sancio- nados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del CONSUCODE, correspondiente al mes de enero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 y Artículo 186º de su Reglamento, que es la siguiente: - EDITORA IMPACTO S.R.L.- Inhabilitación tempo- ral de seis (6) meses en su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Di- rectas y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 011/2000.TC-S2 del 19 de enero del 2000, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación: 27 de enero del 2000. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re- gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de enero, en la página Web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se en- cuentran consignados los inhabilitados de meses anterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 2579 Anulan inscripciones otorgadas a empresas en el Registro Nacional de Contratistas CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0263–2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 3 de febrero de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CEBA S.A. con Registro Nº 3773 mediante Resolución de Gerencia Nº 1913-99-RNC-CONSUCODE del 18.8.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 17.8.99 don César Ruben Muñoz Vega Repre- sentante Legal de la empresa CEBA S.A. solicitó la RENO- VACION DE INSCRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue apro- bada mediante Resolución de Gerencia Nº 1913-99-RNC- CONSUCODE del 18.8.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.5'000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscrip- ción Nº 1631, de fecha 24.8.99, con vigencia hasta el 17.8.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como inte- grante de su plantel técnico al ingeniero Jesús Manuel Prado Meza; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa CEBA S.A., en su referida solicitud, se verificó que el único profesional inte- grante de su plantel técnico, el ingeniero Jesús Manuel