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Pág. 184377 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 tirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que per- mita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/2000-000012 del 4.2.2000, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0062-2000 del 29.2.2000; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponi- ble en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.496820 Argentina Peso 1.000170 Australia Dólar Australiano 0.611500 Austria Chelín Austríaco 0.070621 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.024085 Bolivia Boliviano 0.165563 Brasil Real 0.564653 Canadá Dólar Canadiense 0.689322 Colombia Peso 0.000514 Corea Won 0.000882 Costa Rica Colón 0.003321 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001968 Dinamarca Corona 0.130395 Ecuador Sucre 0.000040 Egipto Libra Egipcia 0.291758 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.005840 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.486500 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.162824 Francia Franco 0.148135 Grecia Dracma 0.002899 Guatemala Quetzal 0.129126 Guyana Francesa Franco 0.148135 Holanda Florín 0.440937 Honduras Lempira 0.068399 Hong Kong Dólar 0.128500 Hungría Forint 0.003785 India Rupia 0.022973 Indonesia Rupia 0.000135 Inglaterra Libra Esterlina 1.579800 Israel Nuevo Shekel 0.251525 Italia Lira 0.000502 Jamaica Dólar Jamaicano 0.023952 Japón Yen 0.009110 Jordania Dinar Jordano 1.412429 Kuwait Dinar de Kuwait 3.259452 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263172 Marruecos Dirham 0.096845 Méjico Nuevo Peso 0.106815 Nicaragua Gold Córdoba 0.080408 Nigeria Naira 0.009843 Noruega Corona 0.120221 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.484400 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019342 Paraguay Guaraní 0.000286 Portugal Escudo 0.004847 República Dominicana Peso 0.062348 Singapur Dólar de Singapur 0.580552 Siria Libra Siria 0.021739 Suecia Corona 0.115354 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.157072 Suiza Franco Suizo 0.604157 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwán 0.032595 Tailandia Baht 0.026350 Rusia Nuevo Rublo 0.034874 Uruguay Peso 0.085143 Venezuela Bolívar 0.001513 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.496820 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.971300Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 2617 CONSUCODE Declaran infundada impugnación rela- tiva a concurso público convocado por la SUNAT para prestación de servicios de seguridad TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 049/2000.TC-S2 Lima, 1 de marzo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 29.2.2000, el Expediente Nº 048.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor SERVICIOS GENERA- LES S.R.L., relacionado con su reclamo sobre la revocatoria del otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nºs. 05 y 09 del C.P. Nº 09-SUNAT-99, convocado por la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- para prestar los SERVICIOS DE SEGURIDAD DEL PATRIMO- NIO INSTITUCIONAL, SEGURIDAD FISICA DE LOCA- LES E INSTALACIONES DE LA SUNAT Y SEGURIDAD A LOS FUNCIONARIOS, PERSONAL PROPIO Y VISI- TANTES. CONSIDERANDO: Que, el 23.12.99 se llevó a cabo el acto público del concurso, en el cual el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems Nºs. 05 y 09 al Postor SERVICIOS GENERALES S.R.L., para atender los servicios de segu- ridad y vigilancia en los departamentos de La Libertad y Piura; Que, según publicación en el Diario Oficial El Peruano, del 24.1.2000, la Entidad dejó sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro en los ítems Nºs. 05 y 09, luego de efectuar la verificación posterior a que se refiere el Inc. f) del Art. 13º de las Bases; Que, el 31.1.2000 el Postor SERVICIOS GENERA- LES S.R.L., interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo de revocamiento del otorgamiento de la Buena Pro a su favor por considerar que, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 121º, 122º y 124º del Reglamento de la Ley Nº 26850, la adjudicación ha quedado consentida por haber transcurrido más de 5 días sin haber sido objeto de impugnación alguna y, como tal, es nula la decisión de anular el otorgamiento de la Buena Pro, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 21º y 127º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Resolución de Intendencia Nº 008-2000/ SUNAT del 3.2.2000, notificada el 7.2.2000, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación, con el susten- to de que, la verificación de la información inexacta presentada por el postor, realizada en presencia de su representante y de Notario Público, no ha sido desvirtua- da por el apelante; Que, el 14.2.2000, el Postor SERVICIOS GENERA- LES S.R.L., interpuso recurso de revisión ante este Tribunal contra la resolución en referencia, reiterando lo expuesto en su recurso de apelación, destacando que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 039.98.PCM, la decisión de la Entidad de dejar sin efecto la Buena Pro después de haber transcurrido más de 5 días, es nula de pleno derecho; Que, para declarar infundado el recurso de apelación del Postor, la Entidad tuvo en consideración que en la verifica- ción posterior efectuada en el local de aquél, ubicado en el