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Pág. 184379 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 Prado Meza; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada vía notarial, ante la referida empresa con fecha 7.10.99, obrante a fojas 18; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043- 99-PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de CINCO MILLONES DE NUE- VOS SOLES (S/.5'000,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comu- nicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contrata- ción o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la RENOVACION DE INSCRIPCION otor- gada a la empresa CEBA S.A., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 3773; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 1913-99-RNC- CONSUCODE del 18.8.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 1631 de fecha 24.8.99 emitida a nombre de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa CEBA S.A. tiene expedito su derecho a solicitar la RENOVACION de Inscripción, regu- larizando la falta de su Capacidad Técnica en dicha solici- tud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2546 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0393–2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 22 de febrero de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa J.R.CH. S.A.C. con Registro Nº 7601 mediante Resolución de Geren- cia Nº 0758-99/RNC-CONSUCODE del 21.4.99, relaciona- do con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 20.4.99 don Jorge Enrique Rengifo Chavez, Representante Legal de la empresa J.R.CH. S.A.C., solicitó la INSCRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0758-99/ RNC-CONSUCODE del 21.4.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS MIL NUE- VOS SOLES (S/.900,000.00), expidiéndosele el Certifi- cado de Inscripción Nº 828 de fecha 26.4.99, con vigencia hasta el 20.4.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acre- ditando como integrante de su plantel técnico, al inge- niero Gilmer Wigberto Cerna Sánchez;Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documentación recaudada por la empresa J.R.CH. S.A.C., en su referida solicitud, se verificó que el único profesio- nal integrante de su plantel técnico, el ingeniero Gilmer Wigberto Cerna Sánchez; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 29.12.99, obrante a fojas 33; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043- 99-PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de NOVECIENTOS MIL NUE- VOS SOLES (S/.900,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comu- nicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contrata- ción o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa J.R.CH. S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7601; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0758-99/RNC-CONSUCODE del 21.4.99 2.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 828 de fecha 26.4.99 emitido a nombre de la referida empresa. 3.- Declarar que la empresa J.R.CH. S.A.C., tiene expe- dito su derecho a solicitar nuevamente la Inscripción, regularizando la falta de su Capacidad Técnica en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2548 Modifican resolución mediante la cual se otorgó aumento de capacidad de contratación a empresa CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0268–2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 4 de febrero de 2000 Visto el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATA- CION otorgado a la empresa TECSUR S.A.A. con Registro Nº 6647 mediante Resolución de Gerencia Nº 0726-99- RNC-CONSUCODE del 16.4.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 26.3.99 don Alex Eduardo Zúñiga Araya Repre- sentante Legal de la empresa TECSUR S.A.A. solicitó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas,