Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2000 (08/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 184476 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 cumplido con presentar un número mayor de personal al solicitado y en relación a la UT. Sierra Centro, se rectifique el puntaje asignado a su responsable técnico, así como al puntaje otorgado al personal técnico de subestaciones; Que, el 10.2.2000 por Resolución de Gerencia General Nº 014.2000 de ETECEN de 9.2.2000 la entidad declaró infundado los recursos de apelación interpuestos por la empresa SINTEL PERU - FALCONI, Asociados, luego de contradecir analíticamente cada uno de sus fundamentos y demostrando que el Comité Especial ha actuado de acuerdo con las Bases, Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98; Que, el 17.2.2000, el postor M & R REPRESEN- TACIONES Y SERVICIOS EIRL, interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia General Nº 015.2000 reiterando los fundamentos expuestos en su ape- latorio y solicitando declarar la nulidad de los actos admi- nistrativos correspondientes a la Buena Pro de las Unida- des de Transmisión SIERRA NORTE y LIMA; Que, el 17.2.2000 COMALSEN SRL interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia General Nº 013.2000 reiterando los fundamentos expuestos en su ape- latorio y solicitando declarar la nulidad de los actos admi- nistrativos correspondientes a la Buena Pro de las Unida- des de Transmisión SIERRA CENTRO; Que, el 17.2.2000 SINTEL PERU - FALCONI interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 014.2000 reiterando los fundamentos expuestos en su apelatorio y solicitando declarar la nulidad de los actos administrativos correspondientes a la Buena Pro de las Unidades de Transmisión SIERRA CENTRO y LIMA; Que, del examen de antecedentes se advierte respecto del reclamo del postor M & R REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. que, la actitud del Comité Especial es conforme, por haber obtenido el postor impugnante un puntaje técnico mayor al obtenido por el postor adjudicata- rio de la Buena Pro y que el responsable técnico del postor impugnante obtiene un puntaje de seis (6) puntos en razón que presenta catorce (14) trabajos realizados, de los cuales sólo seis (6) corresponden a instalaciones de 220 Kv. y el resto son de instalaciones de 60 Kv. y de distribución; Que, en lo que respecta a la UT. Lima, el puntaje otorgado a los dos (2) postores que ocuparon los dos prime- ros lugares, es conforme, pues el impugnante, tiene un puntaje técnico igual al adjudicatario de la Buena Pro y mayor al que ocupó el segundo lugar, y en el rubro Personal Técnico de Línea el impugnante obtuvo un puntaje de treinticuatro (34) por haber presentado únicamente trein- ticuatro (34) técnicos de Línea, siendo 35 puntos el máximo; Que, con relación a lo dispuesto en los numerales 5.6. y 5.7 de las Bases, ambos recogen lo dispuesto en el Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el mismo que se refiere a defectos de forma, tales como omisiones o errores subsa- nables, que no modifican el alcance de las propuestas, es decir, el puntaje de acuerdo al Sistema de Evaluación y que el mismo postor impugnante, incurrió en dichas omisiones; Que, de la revisión de la Resolución Nº 014.2000 y del análisis de la documentación que la sustenta, así como de los documentos presentados con la propuesta técnica por el postor COMALSEN S.R.LTDA, se puede concluir que pre- sentó todo su personal como técnico de Línea y que el Comité Especial al evaluar los currículum presentados encontró que los Sres. Isaías Rojas de la Cruz, Carlos Yaranga Ospina, Oswaldo Rojas de la Cruz y Aureo Zenteno Yupan- qui, tenían experiencia sustentada con certificados que los acreditaban como técnicos de subestaciones, por lo que se procedió a otorgar cuatro (4) puntos, para el personal técnico de subestaciones y el puntaje máximo completo (35 puntos) para el personal técnico de Línea; Que, del análisis de la documentación que sustenta la Resolución con relación al reclamo del postor SINTEL PERU - FALCONI, ASOCIADOS, así como de la documen- tación de la propuesta técnica del postor, se advierte que con relación al Responsable Técnico UT. Sierra Centro, el 26.1.2000 con Carta s/n, el impugnante dio respuesta a la comunicación solicitada por la Entidad, omitiendo señalar a qué Unidades asignaba sus responsables técnicos, por lo que el C.E. procedió a asignarlos por orden de importancia de las UT. y que el puntaje otorgado al Ing. Luis Falconí Hernández, en la UT. Sierra Centro fue de siete (7) puntos, en razón a los años de experiencia en instalaciones con tensiones mayores a 138 Kv, tal como se indican en las Bases; Que, con relación al Personal Técnico de Líneas UT. Lima, de este postor, no cumplió con señalar a qué Unidades de Transmisión asignaba su personal técnico de Línea y Subestaciones y que el puntaje otorgado al personal técnico de Línea de la UT. Lima, de las 37 personas presentadas,diez (10) técnicos no tienen certificados que los acredita como técnicos de Línea, los mismos que han presentado certificados que los acredita como personal de subestacio- nes; Que, con respecto al puntaje otorgado a los técnicos de subestaciones en la UT. Sierra Centro, no calificaron aque- llos que presentaron certificados que los acreditó como personal técnico de Línea, como es el caso de los técnicos Ramos y Fernández y no de subestaciones requerido; Que, lo expuesto permite concluir que en el proceso de selección de la materia, se ha cumplido con los principios invocados por el Art. 3º, 30, 31 de la Ley Nº 26850 y 78º del D.S. Nº 030.98.PCM y las Bases del Concurso, por lo que los recursos de revisión devienen en infundados; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad concedida por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundados los recursos de revisión inter- puestos por las Empresas "M & R REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.", "COMALSEN S.R.LTDA." y "SINTEL PERU - FALCONI, ASOCIADOS", relacionados con sus reclamos sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público CP Nº 15-99/1 convocado para las Unidades de Transmisión Eléctrica: Lima - Sierra Norte y Sierra Centro. 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE las garantías presentadas por las Empresas "M & R REPRESEN- TACIONES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.", "CO- MALSEN S.R.LTDA." y "SINTEL PERU - FALCONI, ASO- CIADOS", respectivamente, de conformidad con lo dispues- to por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM, de conformidad a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 2723SUNAT Modifican artículo de resolución que aprobó formulario "Declaración Jura- da de Acogimiento a la Ley de Promo- ción del Sector Agrario" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2000/SUNAT Lima, 7 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que resulta necesario definir el inicio de actividades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-98/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Inclúyase como tercer párrafo del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-98/ SUNAT, el texto siguiente: "Para tal efecto, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de