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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2000 (08/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 184477 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 2779 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Expresan opinión relativa a pedido de vacancia formulado por ciudadano con- tra regidor de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 Lima, 7 de marzo de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión de la fecha, tomado conocimiento de haber fijado el Jurado Nacional de Elecciones el día miércoles 8 de marzo del presente año a las 10.00 horas la vista de la causa contenida en el Expediente Nº 410-99-Vacancia, sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima que ejerce el señor Augusto Claux Koechlin, recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Carlos Sotomayor Castillo; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Hacer de conocimiento del Jurado Nacional de Elec- ciones: Primero.- Que el pedido de vacancia formulado por el ciudadano indicado, fue resuelto por el Concejo Metropo- litano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 151 de fecha 23 de julio de 1999, Acuerdo que ha sido impugnado por don Carlos Castillo Sotomayor, impugnación que no ha sido resuelta, conforme se ha puesto en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones mediante Oficios Nº 218 de 12 de agosto de 1999 y Nº 273 de octubre de 1999. Segundo.- Que, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, modificado por la Ley Nº 26491: "El Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, en el término de ocho (8) días naturales ante el Jurado Nacional de Elecciones, quien resuelve en el plazo máximo de treinta (30) días naturales; supuesto que no se da en el presente caso puesto que el Acuerdo que se pretende impug- nar no ha declarado la vacancia, a más de encontrarse vencidos con exceso los plazos señalados. Tercero.- Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, concor- dante con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, el Concejo Metropolitano de Lima no puede avocarse al conocimiento de la impugnación contra el Acuerdo de Con- cejo Nº 151 que declaró inadmisible la solicitud de vacancia, por existir proceso judicial pendiente, instrucción seguida contra el señor Regidor Augusto Claux Koechlin ante el Trigésimo Juzgado Penal de Lima. Cuarto.- Que el propio Jurado Nacional de Elecciones en el punto 3.- del Comunicado Oficial Nº 009-2000-JNE, señala que de conformidad con lo previsto en el Artículo 159º inciso 1) de la Constitución Política del Perú, concordado con los Artículos 1º y 11º de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiendo al Ministerio Público la conduc- ción de la investigación de un delito, por ser el titular de la acción penal pública, nadie puede arrogarse esa función, mucho menos interferir en ella. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 2794MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Amplían plazo para el pago del Im- puesto Predial y de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines, Re- lleno Sanitario y Seguridad Ciudadana DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2000/MJM Jesús María, 28 de febrero del 2000. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las facultades conferidas mediante la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, esta Administración goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción del distrito de Jesús María; Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será el equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá de pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, esta Administración mediante Ordenanza Nº 01- 97/MJM y sus modificatorias; y la Ordenanza Nº 01-99/ MJM, regula el Régimen Tributación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana para la jurisdicción del distrito, esta- bleciéndose que son tributos de periodicidad trimestral, teniendo como fecha de vencimiento del primer trimestre el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, es política de la presente Administración Munici- pal, brindar las mayores facilidades para que los contri- buyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 18 de marzo del presente año, el plazo establecido para el pago del íntegro o de la primera cuota del IMPUESTO PREDIAL y ARBI- TRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDI- NES, RELLENO SANITARIO y SEGURIDAD CIUDADA- NA del ejercicio 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presen- te Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 2729 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Exoneran de concurso y/o licitación contratación de servicios de recolec- ción de residuos sólidos, maleza, des- monte y otros durante prórroga de si- tuación de urgencia RESOLUCION Nº 0133-2000-ALC/MDLV La Victoria, 29 de febrero de 2000