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Pág. 184483 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los días 1, 5, 12, 18, 21 y 24 de diciembre de 1998, conforme se desprende de los Informes Nºs. 43-99-WMS/UP/MDSMP y 1333-99-UP/ MDSMP, respectivamente, corroborados con la tarjeta de control de asistencia y la boleta de pago del servidor proce- sado, que en copias obran en el expediente; Que, el servidor en el término de ley, ha presentado su descargo y ha hecho su informe oral, a través de su abogada la doctora Ana María Zegarra Laos, indicando que en el supuesto caso de sus inasistencias no se especifica los días en la resolución y que no se ha observado el principio de inmediatez que rige el derecho laboral, reconociendo tácita- mente que ha faltado los días que se detallan en el Informe Nº 43-99-WMS-UP/MDSMP, presentado por el encargado de control de asistencia, señor Walter Meza Salinas; y al habérsele hecho el descuento correspondiente en el mes de enero de 1999, no ha hecho observación alguna, así como tampoco ha presentado prueba alguna en su defensa que desvirtúen los cargos en su contra, los que se prueban con el Informe referido y de la revisión de su tarjeta de control de asistencia y boleta de pago que en copia se adjunta al expediente, siendo evidente la falta grave cometida por el servidor; Que, del estudio y análisis de la documentación obrante en el expediente, queda probado que el servidor ha incurri- do en falta grave de carácter disciplinario, al contravenir las obligaciones a que está sujeto todo servidor público, de concurrir puntualmente al trabajo y de observar los hora- rios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, ocurridos en el mes de diciembre de 1998, contraviniendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público; y, Estando a las recomendaciones de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, y con las visaciones de la Dirección de Administración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor ALCIDES MAMANI RAFAEL, de la División de Limpieza Pública, por los hechos y funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad de contratación, dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presen- te Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 2802 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 213-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 3 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 14-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 28 de febrero de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 079-2000-AL/ MDSMP, de fecha 28 de enero de 2000; notificada en formapersonal al servidor el 31 de enero del año 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor MARDEN BECKER ALEGRE MENDOZA de la División de Apoyo, Promoción, PYMES e INVERSIONES, por la pre- sunta falta disciplinaria-ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos y más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, ocurridos en el mes de noviembre de 1999; Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los días 4, 8, 9, 12, 13, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 30 de noviembre de 1999, conforme se desprende de los Informes Nº 38-99-WMS/UP/MDSMP, de fecha 15 de diciembre de 1999, emitido por el encargado de control de asistencia del personal y el Informe Nº 1330-99- UP/MDSMP, de fecha 16 de diciembre de 1999, emitido por la Unidad de Personal; Que, el servidor en el término de ley, ha presentado su escrito de descargo, indicando que sus inasistencias de los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 1999, se encuentran justificadas con el certificado médico que adjunta, el mismo que no se encuentra visado por ESSA- LUD, evidenciándose que ha sido otorgado de favor y en fecha reciente, razón por la cual no se presentó en su oportunidad a la Unidad de Personal para justificar dichas inasistencias, a lo que se agrega que al servidor se le descontó por dichos días, no habiendo hecho obser- vación alguna, aceptando tácitamente su falta. De igual manera, refiere que sus inasistencias de los días 4, 8, 9, 12, 13, 19, 20 y 30 de noviembre de 1999, se encuentran justificados al haber estado autorizado a realizar labo- res sindicales en su condición de Secretario de Prensa del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Mar- tín de Porres, no habiendo adjuntado documento alguno de la autoridad competente donde indique tal autoriza- ción, habiendo presentado sólo una constancia de la División de Limpieza Pública, donde hace referencia al Oficio Nº 05-99-SUTRAMUN de fecha 26 de julio de 1999, remitido por el Secretario General del Sindicato que se le brinde facilidades al servidor, habiendo hecho uso de dicha licencia sin autorización alguna, razón por la cual se le ha hecho el descuento correspondiente, lo que tampoco ha sido observado por el servidor; aceptan- do de igual manera su falta; habiendo quedado probado la falta disciplinaria con los informes referidos y de la revisión del cuaderno de control de asistencia, tarjeta de control de asistencia y su boleta de pago, cuyas copias se adjunta al expediente; Que, del estudio y análisis de la documentación que obra en el expediente, ha quedado probado los cargos que se le imputan al servidor, sobre falta grave discipli- naria-ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos y más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, contraviniendo las obligaciones a que están sujetos todos los servidores públicos de concurrir puntualmente al trabajo y obser- var los horarios establecidos a fin de no perjudicar la buena marcha de la entidad, más aún si se trata de servicios esenciales como la limpieza pública donde estaba asignado el servidor, falta que se encuentra prevista en el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a las recomendaciones de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, con las visaciones de la Dirección de Admi- nistración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MARDEN BECKER ALEGRE MENDOZA de la División de Apoyo, Promoción, PYMES e INVERSIONES, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad de contratación, dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presen- te Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del