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Pág. 184480 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 Que, las Ordenanzas Nºs. 009-99-MDMM y su modifica- toria 016-99-MDMM, han venido regulando a la fecha la aplicación y cobro de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los usuarios de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar; Que, la Ley Nº 26725 de fecha 26 de diciembre modificó el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, estableciendo que las tasa por servicios públicos se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función al costo efectivo del servicio a prestar; Que, es necesario regular el importe de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar para el ejercicio fiscal 2000; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente Ordenanza: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinación y apli- cación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Pública. - Arbitrio de Parques y Jardines. Artículo 3º.- HECHO GENERADOR Los servicios públicos municipales prestados en forma general en la jurisdicción de Magdalena del Mar y que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los arbitrios municipales son los siguientes: 1. Servicio de Limpieza Pública.- Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposición final de residuos sólidos a los rellenos sanitarios autorizados. 2. Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas públicas y jardines en bermas centrales. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará en forma mensual teniendo como fecha de vencimiento el último día hábil de cada mes. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS 1. Contribuyentes.- Están obligados al pago de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa- dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. El propietario puede trasladar los recibos girados por concepto de arbitrios municipales a los conductores o poseedo- res del predio, quienes deben aceptar la traslación, de confor- midad con sus contratos de arrendamiento suscrito. Ello no enerva la condición de contribuyente del propietario. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, adquirirá la condición de contribu- yente el poseedor o conductor del predio. Responsables.- Se encuentran obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de responsables solida- rios, los conductores o poseedores del predio. Artículo 6º.- OBLIGACION EN CASO DE TRANS- FERENCIA Antes de adquirir un predio, es conveniente que el interesado se apersone con el propietario a la Municipali- dad, a fin de verificar la existencia de posibles adeudos tributarios pendientes de pago o no; además, una vez acontecida la transferencia conviene que el adquirente o nuevo propietario se cerciore que el transferente presente su Declaración Jurada de Baja del Padrón de Contribuyen- tes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Asimismo, el nuevo propietario debe exigir que en el Contrato de Compra-Venta se consigne el nuevo domicilio del transferente, el mismo cuya copia debe adjuntar a su Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial.Ante cualquier transferencia de la propiedad del inmue- ble, la obligación tributaria para el nuevo propietario res- pecto a los Arbitrios Municipales nace a partir del primer día del mes siguiente al mes de la adquisición. Artículo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos estén ocupados o conducidos por personas distintas deberán presentar una declaración jurada de autoavalúo por independización ante la Administración Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independización rige a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. Artículo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBI- TRIOS Se encuentran inafectos al pago de Arbitrios Municipa- les los predios de propiedad de: 1. Gobiernos Locales. 2. Los Gobiernos extranjeros y Organismos Internacio- nales Oficiales, siempre que el predio se destine a residen- cia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 3. Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: - Las propiedades de Beneficencia, hospitales y el patri- monio cultural acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. - Entidades religiosas, siempre que los predios se desti- nen a templos, conventos, monasterios y museos. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Colegios del Estado. - Policía Nacional y FF.AA destinadas a su finalidad Artículo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. El otorgamiento de la exoneración deberá ser expresa. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 10º.- CRITERIOS PARA LA DETERMI- NACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en considera- ción: - El valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo o el valor catastral correspondiente y, - El uso del predio por la actividad realizada. Artículo 11º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios está constituida por el valor del predio establecido en la Declaración Jurada de Au- toavalúo o el valor catastral que determine la municipalidad. Artículo 12º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual de los Arbitrios Municipales se deter- mina aplicando sobre la base imponible las tasas siguien- tes: 1.- Predios destinados a Industria, Comercio, Ser- vicios Financieros y Servicios en General: TRAMOS VALUOS LIMP.PUB. PARQ. Y JARD. MERCADOS 0.289% UIT 0.10% UIT Hasta 14.500 0.32% UIT 0.12% UIT 14.501 Hasta 29.000 0.0810% valúo 0.0188% valúo 29.001 Hasta 72.500 0.0820% 0.0189% 72.501 Hasta 116.000 0.0860% 0.0190% 116.001 Hasta 159.500 0.0950% 0.0191% 159.501 Hasta 203.000 0.0960% 0.0192% 203.001 Hasta 246.500 0.0970% 0.0193% 246.501 Hasta 290.000 0.0980% 0.0194% Más de 290.000 0.1000% 0.0195%