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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2000 (08/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 184481 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 Los montos máximos mensuales a cobrarse por concepto de Arbitrios municipales son los siguientes: a) Arbitrios de Limpieza Pública: Monto Máximo 2 UIT b) Arbitrio de Parques y Jardines: Monto Máximo 1 UIT 2.- Predios destinados a Centros Educativos Pri- vados y Universidades en general, clubes y asocia- ciones: TRAMOS VALUOS LIMP.PUB. PARQ. Y JARD. Hasta 14.500 0.21% UIT 0.045% UIT 14.501 Hasta 29.000 0.0546% valúo 0.0046%valúo 29.001 Hasta 72.500 0.0574% 0.0047% 72.501 Hasta 116.000 0.0602% 0.0048% 116.001 Hasta 159.500 0.0665% 0.0049% 159.501 Hasta 203.000 0.0672% 0.0050% 203.001 Hasta 246.500 0.0670% 0.0051% 246.501 Hasta 290.000 0.0686% 0.0052% Más de 290.000 0.0700% 0.0053% Los montos máximos mensuales a cobrarse por concepto de Arbitrios municipales son los siguientes: a) Arbitrios de Limpieza Pública: Monto Máximo 2 UIT b) Arbitrio de Parques y Jardines: Monto Máximo 1 UIT 3.- Predios destinados a Casa Habitación, predios sin construir o en proceso de construcción, Institu- ciones Públicas y Gobierno Central: TRAMOS VALUOS LIMP.PUB. PARQ. Y JARD. Hasta 14.500 0.192% UIT 0.05% UIT 14.501 Hasta 29.000 0.0300%valúo 0.0078%valúo 29.001 Hasta 72.500 0.0310% 0.0079% 72.501 Hasta 116.000 0.0320% 0.0080% 116.001 Hasta 159.500 0.0400% 0.0082% 159.501 Hasta 203.000 0.0410% 0.0084% 203.001 Hasta 246.500 0.0430% 0.0086% 246.501 Hasta 290.000 0.0460% 0.0088% Más de 290.000 0.0490% 0.0090% Los montos máximos mensuales a cobrarse por concepto de Arbitrios municipales son los siguientes: a) Arbitrios de Limpieza Pública: Monto Máximo 2 UIT b) Arbitrio de Parques y Jardines: Monto Máximo 1 UIT CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derógase la Ordenanza Nº 009-99-MDMM y su modificadora la Ordenanza Nº 016-99-MDMM que reguló el Régimen de los Arbitrios Municipales en el distrito. Segunda.- La presente ordenanza rige a partir del 1 de enero del ejercicio 2000. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y DE PARQUES Y JARDINES - AÑO 2000 COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA COSTO SERVICIOS ANUAL S/. RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMICILIARIOS 1,022,692 INSTALACION Y OPERACION DE PLANTA DE TRANSFERENCIA 224,209 OPERACIÓN DE RELLENO SANITARIO 224,209 BARRIDO DE CALLES Y PLAZAS 795,780 RECOLECCION Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS 522,997 LAVADO DE CALLES, PLAZAS Y LOCALES PUBLICOS 135,931 OPERATIVOS DE BALDEO 135,931 OPERATIVOS DE LIMPIEZA 135,931 TOTAL: 3,197,680 COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES COSTO SERVICIOS ANUAL S/.PRODUCCION DE ESPECIES ORMAMENTALES Y FORESTALES 18,188 RECUPERACION MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE AREAS VERDES RIEGO ALQUILER CISTERNAS 80,000 MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES 278,228 RELANZAMIENTO AREAS VERDES 36,084 COSTO DE PERSONAL 264,698 PODA 48,400 TOTAL: 725,598 2782 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 035-2000/MDPN Punta Negra, 4 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO, el Informe Nº 002-2000-CPPAD/MDPN, de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 028-2000/ MDPN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero del año en curso, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor municipal MAXIMO JESUS RUE- DA BALLARTA, por haberse establecido que el citado servidor en forma reiterada ha efectuado abandono injusti- ficado de su centro de trabajo los días 22 de octubre, 6 de noviembre, 3 de diciembre de 1999 y el 15 de febrero del año en curso; A que conforme se desprende del mérito de los Informes de la Oficina de Personal Nº 042-99 del 22.10.99, Nº 047-99 del 6.11.99, Nº 051-99 del 3.12.99, y Nº 015-2000 del 15.2.2000 y del Informe del Jefe de la Unidad de Admi- nistración de fecha 15.2.2000, se establece fehaciente- mente que el citado trabajador en forma reiterada, ha venido realizando abandono del centro de trabajo sin solici- tar permiso a las autoridades administrativas superiores, ni justificar su ausencia, no obstante haber sido exhortado por el Jefe de la Unidad de Administración a efectos que no incurra en dichos actos de indisciplina, lo cual evidente- mente constituye una resistencia al cumplimiento de las órdenes de las autoridades superiores y atenta gravemente contra el principio de autoridad y disciplina de esta corpo- ración municipal; Que, los hechos anteriormente expuestos se encuentran contemplados como faltas de carácter disciplinario en los Incs. b), c) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, así como el Art. 150º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, para los efectos de la imposición de la sanción se tiene en cuenta que las faltas se han venido cometiendo en forma reiterada, demostrando de esta forma su resistencia al cumplimiento de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el centro de labores a la cual están obligados los servidores públicos como principio elemental de disciplina, más aún tratándose de un servidor adminis- trativo que por la labor que desempeña debe atender al público en el horario establecido; Que, los argumentos de descargo presentados por el servidor procesado en su escrito de fecha 23 de febrero último no enervan en nada el mérito de lo anteriormente glosado, circunstancias por las cuales estando al mérito del Informe Nº 002-2000-CPPAD/MDPN de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, de fecha 2 de marzo último en la cual se pronuncia por mayoría por la destitución del citado servidor y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 13) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades es menester aplicar al servidor la medida disciplinaria de destitución contemplada en el Inc. d) del Art. del Decreto Legislativo Nº 276;