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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2000 (08/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 184479 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 ORDENANZA QUE FIJA LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA Artículo 1º.- Monto de los Derechos de Emisión Mecanizada y Determinación del Impuesto Predial . Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valo- res, determinación del Impuesto Predial del Ejercicio. Asi- mismo por cada predio adicional se abonará S/.4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por el mencionado derecho. Artículo 2º.- Escala para la determinación del Impuesto Predial. En aplicación a lo establecido en el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial corres- pondiente al ejercicio 2000, se calculará aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTOAVALUO ALICUOTA IMPUESTO IMPUESTO (%) PARCIAL ACUMULADO Hasta 43.500 0.20% 87.00 87.00 Más de 43.500 Hasta 174.000 0.60% 783.00 870.00 Más de 174.000 1.00% El monto mínimo anual a pagar no será menor al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable (S/. 17.40) Artículo 3º.- Monto de los Derechos de Emisión Mecanizada y Determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Fíjese en S/.1.00 (Un y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valo- res, determinación del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines men- sualmente por cada predio, correspondientes al ejercicio 2000. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 2780 Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbi- trios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines ORDENANZA Nº 040-MDMM Magdalena del Mar, 28 de enero del 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Munici- pales correspondiente al ejercicio 2000; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE VENCIMIENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Vencimiento de Pago del Impuesto Predial. En concordancia con lo establecido en el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, la obligación de pago del Im- puesto Predial podrá cancelarse de la siguiente manera: 1. Pago al contado: Hasta el 15 de marzo de 2000. 2. Pago Fraccionado: - Primera cuota :15 de marzo - Segunda cuota :31 de mayo - Tercera cuota :31 de agosto - Cuarta cuota :30 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumu- lada del Indice de Precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 2º.- Vencimiento de Pago de los Arbitrios Municipales. El vencimiento de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2000 tiene el siguiente Cronograma: Para los meses de enero, febrero y marzo del 2000 hasta el 31 de marzo del 2000 y para los siguientes meses: El 30 de abril El 31 de julio El 31 de octubre El 31 de mayo El 31 de agosto El 30 de noviembre El 30 de junio El 30 de setiembre El 31 de diciembre Artículo 3º.- Para aquellos contribuyentes que cance- len al contado las doce (12) cuotas de sus Arbitrios Munici- pales hasta el 29 de febrero del ejercicio 2000, tendrán un beneficio de reducción del 10% del monto insoluto por pronto pago. Artículo 4º.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia al siguiente día de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 2781 Aprueban Régimen Tributario de Arbi- trios Municipales ORDENANZA Nº 041-MDMM Magdalena del Mar, 5 de febrero del 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria de la fecha; y, Que, los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario vigente, disponen que es potestad de la Administración Tributaria Municipal establecer los arbi- trios municipales y que mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley;