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Pág. 184482 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Art. 47º Inc. 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 276 Art. 26º Inc. d) y Art. 28º Incs. b), c) y d); y Art. 150º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria DESTITUCION al servidor municipal MAXIMO JESUS RUEDA BALLARTA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para su anotación correspondiente. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración y Asesoría Legal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 2800 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Sancionan con suspensión y destitu- ción a diversos servidores de la muni- cipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 203-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 1 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 13-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 28 de febrero de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1601-99-AL/ MDSMP de fecha 20 de diciembre de 1999; notificada en forma personal al servidor el 6 de enero del año 2000, rectificada mediante Resolución Nº 1720-99-AL/MDSMP de fecha 30 de diciembre de 1999, notificada en forma personal al servidor con fecha 21 de enero de 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor JORGE NARCISO BRIOSO de la División de Limpieza Pública, por la presunta falta disciplinaria - ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, ocurridos en el mes de diciembre de 1998; Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los días 3, 4, 9, 10, 19, 21 y 31 del mes de diciembre de 1998, conforme se desprende de los Informes Nºs. 44-99-WMS/UP/MDSMP y 1334-99- UP/MDSMP, respectivamente, corroborados con la tarjeta de control de asistencia y la boleta de pago del servidor procesado, que en copias obran en el expediente; Que, el servidor en el término de ley, ha presentado su descargo, indicando que el día 19 de diciembre de 1998, no asistió a laborar porque su esposa dio a luz ese día y tuvo que llevarla de emergencia y que el día 21 del mismo mes, tuvo que llevarla al médico porque se encontraba delicada de salud como consecuencia del parto, conforme lo acredita con los certificados que adjunta, los mismos que justifican su inasistencia por los dos días referidos, no habiendo justifi- cado los otros días; y descontándose los días justificados del total de las faltas injustificadas, el servidor procesado sólo tendría cinco ausencias injustificadas, no estando incursoen la falta grave prevista en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que debe de absolverse de los cargos sobre falta grave; sin embargo, el servidor tiene reiteradas ausencias injustificadas no consecutivas y es- tando a sus antecedentes, debe ser sancionado de acuerdo a la falta cometida; Que, del estudio y análisis de la documentación que obra en el expediente, ha quedado desvirtuado los car- gos que se le imputan al servidor, sobre falta grave - ausencias injustificadas por más de cinco días no conse- cutivos en un período de treinta días calendario, previs- to en el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que debe ser absuelto de dicho cargo y atendiendo que los descuentos por las inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria y no eximen de la debida sanción y estando a que el servidor tiene reiteradas ausencias injustificadas, con- traviniendo las obligaciones a que está sujeto todo ser- vidor público, como es el concurrir puntualmente al trabajo y observar los horarios establecidos, se le debe sancionar conforme a la falta leve de carácter disci- plinario, cometido por el servidor; Estando a las recomendaciones de la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, y siendo prerrogativa del Titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicársele al servidor por la falta cometida; con las visaciones de la Dirección de Administración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER al servidor JORGE NARCI- SO BRIOSO de la División de Limpieza Pública, de los cargos que se le imputan sobre falta grave - ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, ocurridos en el mes de diciembre de 1998, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Sancionar con Suspensión sin Goce de haber por TREINTA DIAS al servidor JORGE NARCISO BRIOSO por falta leve de carácter disciplinario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, la que se hará efectivo a partir del día siguiente de la notificación personal al servidor, con copia a su legajo personal. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presen- te Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 2801RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 204-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 1 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 11-2000-CPPAD/ MDSMP, de fecha 28 de febrero de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1602-99-AL/ MDSMP, de fecha 20 de diciembre de 1999; notificada en forma personal al servidor el 6 de enero del año 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el servi- dor ALCIDES MAMANI RAFAEL de la División de Limpie- za Pública, por la presunta falta disciplinaria - ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, ocurridos en el mes de diciembre de 1998;