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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2000 (08/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 184484 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 2803 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 214-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 3 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 15-2000-CPPAD/MDSMP. de fecha 1 de marzo de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1549-99- AL/MDSMP, de fecha 6 de diciembre de 1999, notificado en forma personal a los servidores procesados; rectifica- da mediante Resolución de Alcaldía Nº 1722-99-AL/ MDSMP, de fecha 30 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de enero de 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario con- tra el servidor VICTOR ROJAS TORRES, WILLI RA- MOS ANGELES, MARIO ZAMORA PILLACA, PASTOR MAYTAN CORE, ADALBERTO ATENCIO ARCE y PEDRO CALERO OBREGON, por la presunta falta disciplinaria - resistencia a las órdenes de sus superio- res, incurrir en actos de violencia, negligencia en el desempeño de las funciones, impedir el funcionamiento del servicio público y causar intencionalmente daños materiales; Que, a los servidores procesados se les imputa que el día 25 de noviembre de 1999, haber impedido en forma violenta que algunos servidores que deseaban laborar no marquen su tarjeta de asistencia y control, para que acaten un supuesto paro acordado por un grupo de trabajadores enca- bezados por el servidor Víctor González; y que han impedido el funcionamiento del servicio público al bloquear la puerta principal del Depósito Municipal con una camioneta malo- grada, impidiendo la salida de las unidades que prestan servicio de limpieza pública; siendo identificados por el encargado de control de asistencia y el Jefe de la División de Limpieza Pública, señor SERGIO MEDINA VALENCIA conforme se desprende de sus Informes Nºs. 40-99 y 690-99- SMV-JDLP-MDSMP respectivamente. Que, el servidor Pastor Maytán Core, en su escrito de descargo refiere que presta servicios en el depósito municipal en el segundo turno de 01.00 a 07.00 p.m. por lo que jamás asiste a la municipalidad en horas de la mañana, negando categóricamente que se haya aperso- nado al municipio a las 6.46 a 7.00 horas, el día 25 de noviembre de 1999; el servidor Mario Zamora Pillaca en su escrito de descargo refiere que presta servicios en el depósito municipal en el primer turno de 7.00 a.m. a 1.00 p.m. y como es de costumbre al apersonarse a marcar su tarjeta, ésta ya había sido marcada por el Jefe de la División de Limpieza Pública, no pudiendo ingre- sar a laborar por responsabilidad por referido Jefe, negando los hechos que se le imputan; el servidor Adal- berto Arturo Atencio Arce en su escrito de descargo refiere que desconoce totalmente sobre los hechos que se le imputan; el servidor Pedro Nemesio Calero Obregón en su escrito de descargo refiere que desconoce totalmente sobre los hechos que se le imputan, y al Jefe de Limpieza Pública le consta que no ha participado en ningún acto de violencia, no ha faltado respeto a ninguna autoridad, no ha impedido a otros servidores a que marquen sus tarjetas, ni ha impedido el funcionamiento del servicio público, y que resulta falaz imputarme hechos conside- rados como faltas administrativas; el servidor Willi Eliseo Ramos Angeles en su escrito de descargo refiere que realiza labores en el Parque Zonal Mayta Cápac que se encuentra ubicado a unos treinta minutos de distan- cia del depósito municipal, siendo este lugar donde marca su ingreso y salida, no pudiendo estar al mismo tiempo en el lugar de los hechos y que ese día no asistió a laborar por estar delicado de salud; y el servidor Juan Víctor Rojas Torres en su escrito de descargo refiere querealiza labores en el Parque Zonal Mayta Cápac en el tercer turno, de 6.00 a 12.00 p.m. y que esta razón es contraria a la afirmación que haya estado a las 7.00 a.m. del día 25 de noviembre de 1999, habiendo sido comuni- cado en su domicilio, que el referido día a las 10.00 a.m. tendría que apersonarse al municipio para una reunión que la Junta Directiva tendría con el Director Munici- pal, señor ALFIERI MONTOYA CASAS a fin de tratar la problemática laboral de los trabajadores, quien no ha confirmado dicha reunión; Que, del estudio y análisis de la documentación que obra en el expediente, se desprende que los servidores procesados han tomado conocimiento de los antece- dentes que han dado lugar al proceso administrativo en su contra, habiendo presentado sus escritos de descar- go, no habiendo presentado prueba instrumental algu- na en su defensa, habiendo solicitado fecha para su Informe Oral, la misma que les fue concedida, y que no se llevó a cabo por la inasistencia de los servidores y su Abogada la doctora Ana María Zegarra Laos, a quien se les notificó en forma oportuna, conforme se ve de los cargos debidamente firmados y sellados, demostrando su poco interés en esclarecer los hechos; no habiéndose desvirtuado los cargos que se les imputan sobre falta grave disciplinaria - incurrir en actos de violencia e impedir el funcionamiento del servicio público, tipifica- dos en el Artículo 28º Incs. c) y e) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; no habiéndose pro- bado la comisión de las otras faltas disciplinarias - resistencia a las órdenes de sus superiores, negligencia en el desempeño de sus funciones y causar intencional- mente daños materiales, tipificados en el Artículo 28º Incs. b, d), i) de la norma acotada, de los cuales se les debe absolver; Estando a las recomendaciones de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, con las visaciones de la Dirección de Admi- nistración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION a los servidores JUAN VICTOR ROJAS TORRES, WILLI ELISEO RAMOS ANGELES, MARIO ZAMORA PILLACA, PASTOR MAYTAN CORE, ADAL- BERTO ARTURO ATENCIO ARCE y PEDRO CALERO OBREGON de la Dirección de Servicios Comunales, por la falta grave de carácter disciplinario - incurrir en actos de violencia e impedir el funcionamiento del servicio público, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- ABSOLVER a los servidores JUAN VIC- TOR ROJAS TORRES, WILLI ELISEO RAMOS ANGE- LES, MARIO ZAMORA PILLACA, PASTOR MAYTAN CORE, ADALBERTO ARTURO ATENCIO ARCE y PE- DRO CALERO OBREGON de la Dirección de Servicios Comunales, por la falta disciplinaria grave - resistencia a las órdenes de sus superiores, negligencia en el desempeño de sus funciones y causar intencionalmente daños materia- les, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Los servidores destituidos no podrá reingresar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad de contratación, dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Perua- no, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 4º.- Remitir copias autenticadas de la pre- sente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 2804