Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2000 (22/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 184932 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 c. Recuperación de la salud o declaración de invalidez permanente. d. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescrip- ciones médicas. 8.1.6 Nulidad del derecho del subsidio El derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio. 8.1.7 Subsidio para asegurado regular del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo En el caso que un asegurado regular activo que se encuentre inscrito en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sea en ESSALUD o en una EPS, sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, ESSALUD reconocerá el pago del subsidio por Incapacidad Temporal hasta el máximo de 11 meses y 10 días, esto es 340 días aún cuando pueda existir dictamen por incapacidad de naturale- za permanente. 8.2 Disposiciones sobre subsidio por maternidad 8.2.1 Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, y en cada una se reembolsará un período de 45 días subsidiados. El trámite de pago de la primera armada se efectuará posterior al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del período postparto. El pago de la segunda armada se efectuará desde el vencimiento del período postparto hasta un plazo de 6 meses desde el período máximo postparto. Si la documentación se presenta después del período postparto, el total del subsidio se abonará en una sola armada en el plazo establecido en el párrafo anterior. 8.2.2 Cálculo del monto del subsidio El subsidio por maternidad se calculará de acuerdo a los conceptos establecidos en el numeral 8.1.2 de la presente Directiva. 8.2.3 Definición de afiliación al tiempo de concep- ción Como afiliada al tiempo de la concepción, debe entender- se que la asegurada regular dependiente debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción. Para el caso de las aseguradas de regímenes especiales se considera que está afiliada al tiempo de la concepción cuando ha cumplido con el pago del aporte correspondiente al mes de la concepción, antes del mes en que presenta la solicitud del subsidio por maternidad. El mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto. 8.2.4 Situaciones especiales para otorgar el subsi- dio Cuando el parto se produce después de la semana 30, el descanso médico siempre será por 90 días y no es necesario que el producto de la gestación nazca vivo. También tienen derecho a percibir prestaciones económi- cas por maternidad, por 90 días, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el producto de la gestación nace vivo y sobrevive más de 72 horas. 8.2.5 Extinción, pérdida, suspensión y nulidad del derecho del subsidio El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pier- de, suspende, o se anula, según corresponda, en los casos establecidos en el numeral 8.1.5, con excepción del literal c. y 8.1.6 de la presente Directiva. 8.3 Disposiciones sobre subsidio por lactancia 8.3.1 Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio se otorga en dinero y su pago se tramita por la madre o en caso de fallecimiento de la madre, por el padre, a partir del nacimiento del lactante hasta 6 meses, contados desde la fecha en que termina el período máximo postparto. Las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegura- dos de regímenes especiales se podrán presentar hasta elplazo máximo de 6 meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante. En caso que el lactante se encuentre en estado de aban- dono, el plazo para que la persona o entidad que lo tuviera a su cargo tramite la solicitud se iniciará a partir que se acredite la tutela del lactante. 8.3.2 Cálculo del monto del subsidio El monto del subsidio por lactancia se calculará con la remuneración mínima vital vigente a la fecha del nacimiento del lactante. En caso de parto múltiple el subsidio se abona por cada niño. 8.4 Disposiciones sobre prestación por sepelio 8.4.1 Conceptos a ser reconocidos para la presta- ción Los conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio, son los siguientes: § Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio. § Ataúd (alquiler o compra). § Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materia- les para su construcción). § Capilla ardiente. § Carroza o vehículo para traslado del cadáver. § Flete por traslado del cadáver. § Trámites. § Vehículo para traslado de aparatos florales. § Cargadores. § Salón velatorio. § Mortaja o ropa del cadáver. § Aparatos florales. § Vehículo para acompañantes. § Necropsia. § Urna para cenizas. § Alquiler del horno de cremación. § Tablilla para cremar. § Derecho de cremación. § Embalsamamiento del cadáver. § Servicios para vestir el cadáver. 8.4.2 Situaciones especiales para otorgar la presta- ción La prestación por sepelio que se otorgue en los Seguros Privados que administre ESSALUD se regirá por lo estipu- lado en los contratos de afiliación correspondientes. 8.4.3 Gastos de sepelio por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Los gastos de sepelio del asegurado, que estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyo fallecimiento haya sido causado por un acciden- te de trabajo o enfermedad profesional serán asumidos por este Seguro. 9. EMISION DE CERTIFICADOS DE INCAPACI- DAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO Y CANJE DE CERTIFICADOS MEDICOS PARTICULARES POR ES- SALUD, EPS y ECAP 9.1 Criterios para la emisión del CITT en los Servi- cios de Consulta Externa y Hospitalización Los criterios para la emisión del CITT en los Servicios de Consulta Externa y Hospitalización son los siguientes: 9.1.1 Criterios para los casos de incapacidad tem- poral a. El descanso médico por enfermedad o accidente podrá otorgarse hasta por un período máximo de 30 días en un solo CITT. b. En los casos de procesos de salud crónicos de asegura- dos que requieran un tratamiento o control permanente, el médico podrá emitir a su criterio el CITT en fechas consecu- tivas, independientemente de la fecha de la cita o control. 9.1.2 Criterios para los casos de maternidad a. Para los descansos por maternidad, el médico que regularmente atiende a la asegurada emitirá un CITT por 90 días, lo cual se efectuará 45 días antes de la fecha probable de parto, salvo que la asegurada solicite diferir su descanso