Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2000 (22/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2000

c. Recuperacion de la salud o declaracion de invalidez permanente. d. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones medicas. 8.1.6 Nulidad del derecho del subsidio El derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio. 8.1.7 Subsidio para asegurado regular del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo En el caso que un asegurado regular activo que se encuentre inscrito en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sea en ESSALUD o en una EPS, sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, ESSALUD reconocera el pago del subsidio por Incapacidad Temporal hasta el MORDAZA de 11 meses y 10 dias, esto es 340 dias aun cuando pueda existir dictamen por incapacidad de naturaleza permanente. 8.2 Disposiciones sobre subsidio por maternidad 8.2.1 Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, y en cada una se reembolsara un periodo de 45 dias subsidiados. El tramite de pago de la primera armada se efectuara posterior al termino de los primeros 45 dias y MORDAZA del vencimiento del periodo postparto. El pago de la MORDAZA armada se efectuara desde el vencimiento del periodo postparto hasta un plazo de 6 meses desde el periodo MORDAZA postparto. Si la documentacion se presenta despues del periodo postparto, el total del subsidio se abonara en una sola armada en el plazo establecido en el parrafo anterior. 8.2.2 Calculo del monto del subsidio El subsidio por maternidad se calculara de acuerdo a los conceptos establecidos en el numeral 8.1.2 de la presente Directiva. 8.2.3 Definicion de afiliacion al tiempo de MORDAZA Como afiliada al tiempo de la MORDAZA, debe entenderse que la asegurada regular dependiente debe haber tenido vinculo laboral en el mes de la concepcion. Para el caso de las aseguradas de regimenes especiales se considera que esta afiliada al tiempo de la MORDAZA cuando ha cumplido con el pago del aporte correspondiente al mes de la MORDAZA, MORDAZA del mes en que presenta la solicitud del subsidio por maternidad. El mes de la MORDAZA se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto. 8.2.4 Situaciones especiales para otorgar el subsidio Cuando el parto se produce despues de la semana 30, el descanso medico siempre sera por 90 dias y no es necesario que el producto de la gestacion nazca vivo. Tambien tienen derecho a percibir prestaciones economicas por maternidad, por 90 dias, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestacion, solo si el producto de la gestacion nace vivo y sobrevive mas de 72 horas. 8.2.5 Extincion, perdida, suspension y nulidad del derecho del subsidio El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde, suspende, o se anula, segun corresponda, en los casos establecidos en el numeral 8.1.5, con excepcion del literal c. y 8.1.6 de la presente Directiva. 8.3 Disposiciones sobre subsidio por lactancia 8.3.1 Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio se otorga en dinero y su pago se tramita por la MORDAZA o en caso de fallecimiento de la MORDAZA, por el padre, a partir del nacimiento del lactante hasta 6 meses, contados desde la fecha en que termina el periodo MORDAZA postparto. Las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regimenes especiales se podran presentar hasta el

plazo MORDAZA de 6 meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante. En caso que el lactante se encuentre en estado de abandono, el plazo para que la persona o entidad que lo tuviera a su cargo tramite la solicitud se iniciara a partir que se acredite la tutela del lactante. 8.3.2 Calculo del monto del subsidio El monto del subsidio por lactancia se calculara con la remuneracion minima MORDAZA vigente a la fecha del nacimiento del lactante. En caso de parto multiple el subsidio se abona por cada nino. 8.4 Disposiciones sobre prestacion por sepelio 8.4.1 Conceptos a ser reconocidos para la prestacion Los conceptos a ser reconocidos para la prestacion por sepelio, son los siguientes:
§ MORDAZA MORDAZA, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio. § Ataud (alquiler o compra). § Lapida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construccion). § Capilla ardiente. § Carroza o vehiculo para traslado del cadaver. § Flete por traslado del cadaver. § Tramites. § Vehiculo para traslado de aparatos florales. § Cargadores. § Salon velatorio. § Mortaja o ropa del cadaver. § Aparatos florales. § Vehiculo para acompanantes. § Necropsia. § Urna para cenizas. § Alquiler del horno de cremacion. § Tablilla para cremar. § Derecho de cremacion. § Embalsamamiento del cadaver. § Servicios para vestir el cadaver.

8.4.2 Situaciones especiales para otorgar la prestacion La prestacion por sepelio que se otorgue en los Seguros Privados que administre ESSALUD se regira por lo estipulado en los contratos de afiliacion correspondientes. 8.4.3 Gastos de sepelio por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Los gastos de sepelio del asegurado, que estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyo fallecimiento MORDAZA sido causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional seran asumidos por este Seguro. 9. EMISION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO Y CANJE DE CERTIFICADOS MEDICOS PARTICULARES POR ESSALUD, EPS y ECAP 9.1 Criterios para la emision del CITT en los Servicios de Consulta Externa y Hospitalizacion Los criterios para la emision del CITT en los Servicios de Consulta Externa y Hospitalizacion son los siguientes: 9.1.1 Criterios para los casos de incapacidad temporal a. El descanso medico por enfermedad o accidente podra otorgarse hasta por un periodo MORDAZA de 30 dias en un solo CITT. b. En los casos de procesos de salud cronicos de asegurados que requieran un tratamiento o control permanente, el medico podra emitir a su criterio el CITT en fechas consecutivas, independientemente de la fecha de la cita o control. 9.1.2 Criterios para los casos de maternidad a. Para los descansos por maternidad, el medico que regularmente atiende a la asegurada emitira un CITT por 90 dias, lo cual se efectuara 45 dias MORDAZA de la fecha probable de parto, salvo que la asegurada solicite diferir su descanso

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