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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2000 (22/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

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Pág. 184951 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 Que, a la fecha se está efectuando una mayor difusión del referido beneficio, manteniéndose permanentes reuniones con los dirigentes vecinales del distrito; Que, debido a tales circunstancias en armonía con los lineamientos de la actual gestión municipal, que tiene entre otros objetivos fundamentales elevar la calidad de vida de la población de distrito; y atendiendo la promoción y desarrollo sostenido de las actividades empresariales; es necesario prorrogar dichos beneficios; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación de Acta: aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Prorróguese a partir del 29 de febrero del año 2000 hasta el 31 de marzo del mismo; en todos sus extremos, EL BENEFICIO DE CONDONA- CION DE INTERESES MORATORIOS Y DE SANCIO- NES DE DEUDAS TRIBUTARIAS concedida mediante Ordenanza Nº 049-99/MSJL y Ordenanza Nº 005-2000/ MSJL. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 3071 Dan por cumplida aprobación de habi- litación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 297 San Juan de Lurigancho, 25 de febrero 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHIO VISTO: El Expediente Nº 19669-98, seguido por la Asociación - Pro Vivienda Los Pinos, representado por su Presidente del Consejo de Administración Sr. Fernando Mejia Ana- ya, solicitando la Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda de Densidad Media R-3 del terreno de 361,540.00 m² (Trescientos sesentiún mil quinientos cuarenta con 00/100 metros cuadrados) ubica- do en el distrito de San Juan de Lurigancho, constituido por las unidades 8, 9 y 10 de la Lotización Canto Grande, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 382 - MLM/AM-SMDU, de la Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima Metropolitana, de fecha 1.Set.87 en el primer punto resolutivo se aprueba los proyectos de trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras de conformidad al Plano Nº 093-87-MLM/DGO-DU-DC, presentado por la Asociación ProVivienda Los Pinos, del terreno de 361,540.00 m² (Trescientos sesentiún mil quinientos cuarenta con 00/100 metros cuadrados), que está constituido por las unidades 8, 9 y 10 de Lotización Canto Grande, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la Asociación Pro Vivienda Los Pinos, es propietaria del terreno de 361,540.00 m² (Trescientos sesentiún mil quinientos cuarenta con 00/100 metros cuadrados); el mismo que se encuentra inscrito en el Asiento 2 de la Ficha Nº 134305 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, por Resolución Nº 034-95-MLM/SMDU-DMDU de la Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipa- lidad de Lima Metropolitana de fecha 24.Feb.95 se aprueban los planos signados con el Nº 20-95-MLM/DGO-DHU de los Proyectos de Trazado y Lotización Reajustados correspon- diente a la Habilitación Urbana para uso Residencial deDensidad Media R-3, Comercio Especializado CE, Comercio Vecinal C2 y Equipamiento Educativa E1, del terreno de 361,540.00 m² (Trescientos sesentiún mil quinientos cuaren- ta con 00/100 metros cuadrados), de la Asociación Pro Vivien- da Los Pinos, considerándola como Habilitación Urbana Tipo Progresivo, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 0363- 79-VC-5500 del 28.Jun.79; Que, las obras sanitarias de agua potable y desagüe, de electrificación ejecutadas en forma progresiva están culminadas ambas en un 100% quedando pendiente la pavimentación y veredas en un 60%, según lo verificado en la inspección ocular de obras en concordancia a las características especificadas en la Resolución Nº 382 MLM/AM-SMDU, de la Secretaría Municipal de Desarro- llo Urbano de la Municipalidad de Lima Metropolitana, de fecha 1.Set.87; Que, los interesados han cumplido con la Recepción de Obras Eléctricas, otorgada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad -Electrolima S.A., con Resolución Nº 145-86-D-ELM del 3.Jul.86, correspon- dientes al subsistema de distribución secundaria y las instalaciones de alumbrado público de la Habilitación Urbana de la Asociación Pro Vivienda Los Pinos, cum- pliendo con la Recepción de Obras Sanitarias (agua pota- ble y alcantarillado), otorgada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal, con Carta Nº 252-90-VC-8300-34000 del 26.Nov.90; Que, en aplicación de lo dispuesto por la ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, de su Texto Unico Ordena- do del Reglamento de la Ley aprobada con D.S. Nº 011-98- MTC, los Aportes Reglamentarios destinados para Recreación Pública corresponden a las Municipalidades Distritales. Asi- mismo según el Art. 4º de la Ley Nº 26664, los aportes para Parques Zonales y Recreación Pública que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, serán recau- dados y administrados por la s Municipalidades Distritales, determinándose que en la habilitación de la Asociación Pro Vivienda los Pinos, se ha cumplido con super ávit los Aportes Reglamentarios de Recreación Pública, Educación, Otros Fi- nes o Servicios Públicos Complementarios y Parques Zonales, no existiendo por lo tanto Areas Objeto de Regularización - AOR; Que, en la inspección ocular practicada por la Divi- sión de Control Urbano y Catastro, con Informe Nº 155- 99-DCUC-DDU/MDSJL, se verificó las obras de habilita- ción ejecutadas en forma progresiva de edificación, de agua y desagüe, electrificación en un 100% , de pistas y veredas en un 40% en concordancia con los planos válida- mente aprobados Nº 093-87-MLM/DGO-DU-DCO y Nº 20- 95-MLM/DGO-DHU, el cual en aplicación del Art. 17º inciso c) del TUO del reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas , se tiene el Plano de Replanteo correspondiente a la Recepción de Obras de la Asociación Pro Vivienda Los Pinos, signado con el Nº 002-2000- DCUC-DDU/MDSJL, donde los aportes para Servicios Públicos Complementarios (Otros Fines) con un total de 6,282.74 m² ubicado en el lote 9 de la Mz. G, los aportes para el Ministerio de Educación con un total de 7,345.40 m2. Equipamiento Educativo E-1 de 16,427.91 m2 ubica- dos en la Mz. N1. Los aportes para Recreación Pública (Parques) con un total de 24,492.17 m2, distribuidos en tres parques: Parque 1 con 8,225.00 m2, Parque 2 con 11,156.02 m2 y Parque 3 con 5,111.15 m2 aporte para Parques Zonales un total de 3,080.00 m² comprendidos en los lotes Nºs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Mz. N1; Que, el plano de replanteo presentado por la Asocia- ción Pro Vivienda Los Pinos para la Recepción de Obras signado con el Nº 002-2000-DCUC-DDU/MDSJL, no pre- senta modificaciones o variaciones que impliquen una revisión de los Planes de Desarrollo Urbano, en aplica- ción del Art. 30º del Texto Unico Ordenado del Reglamen- to de la Ley Nº 26878; Que, la Asociación Pro Vivienda Los Pinos, ha cumplido con los pagos de derecho de trámite e inspecciones técnicas según TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por S/. 340.00 Nuevos Soles, de acuerdo al Informe Nº 155-99- DCUC-DDU/MSJL; Que, es procedente atender la solicitud de la Recepción de Obras de la Habilitación de la Asociación Pro-Vivienda Los Pinos, tipo Progresivo contando la Asociación recurrente de un plazo de 18 meses para la culminación de la pavimenta- ción de sus vías y veredas; Que, en concordancia a lo establecido en los Artículos II- XVIII-3.6 y II-XVIII- 4.6 del Reglamento Nacional de Cons- trucciones y el Artículo 47º del Reglamento de Inscripciones,