Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2000 (22/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2000

programados que se indicaran en la MORDAZA de la solicitud presentada a ESSALUD. En caso, de no cobrar en la fecha indicada, los interesados deberan acercarse a las oficinas de tesoreria de ESSALUD, dentro de los 60 dias calendario contados desde la fecha programada para el pago. Vencido este plazo, se anulara el documento de pago. Las entidades empleadoras cobraran en las oficinas de tesoreria de ESSALUD en las fechas programadas, en caso contrario se aplicara lo indicado en el parrafo anterior. 10.4 Rehabilitacion y duplicado Cuando una orden de pago ha sido anulada o deteriorada, el interesado podra solicitar la rehabilitacion o la emision de un duplicado de la orden de pago a la Division MORDAZA, en MORDAZA y Callao, o a la Unidad o Division de Prestaciones Economicas o Subgerencia de Produccion de Servicios de Salud, segun sea el caso, en las Gerencias Departamentales, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de 10 anos desde su emision. Si el documento esta deteriorado debera adjuntarlo a su solicitud. En los casos de cheques que hayan sido anulados, deteriorado o extraviados, se seguira los procedimientos establecidos en la Ley de Titulos Valores. 10.5 Pago de reintegros En caso MORDAZA una diferencia del subsidio a favor del beneficiario, este o su empleador solicitaran por escrito el reintegro en la oficina donde se presento la solicitud de prestaciones economicas, en un plazo que no excedera del plazo de prescripcion de la prestacion economica. 10.6 Reembolso a entidades empleadoras morosas No procedera la entrega de las ordenes de pago o cheques por concepto de reembolso, en caso el Ejecutor Coactivo, MORDAZA dispuesto la aplicacion de medidas cautelares sobre dicho credito, sin perjuicio de lo cual, ESSALUD emitira una comunicacion con el detalle de los trabajadores subsidiados, monto individual y otra informacion pertinente, que sera entregada a la entidad empleadora. La aplicacion de las medidas cautelares debe originarse en deudas provenientes de las contribuciones al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de las obligaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, asi como, de las constituidas por el costo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores de entidades empleadoras morosas y multas. En caso existan deudas exigibles de naturaleza tributaria y no tributaria, la imputacion se MORDAZA en primer lugar a las deudas de naturaleza tributaria. 11. RECURSOS IMPUGNATIVOS 11.1 Procedimiento El procedimiento para la interposicion de recursos impugnativos que presenten las entidades empleadoras y asegurados, ante el ESSALUD, sobre los aspectos regulados por la presente Directiva, se cenira a las normas establecidas por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y sus normas modificatorias. 11.2 Instancias Resolutivas Las instancias resolutivas de los recursos impugnativos son las siguientes: a. En MORDAZA y Callao:
§ Recurso de Reconsideracion: Division Lima. § Recurso de Apelacion: Subgerencia de Operaciones de prestaciones economicas. § Recurso de Revision: Programa Central de Prestaciones Economicas.

12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 12.1 Plazo de MORDAZA de solicitudes de subsidio por lactancia El plazo de MORDAZA de las solicitudes de subsidio por lactancia para los hijos de asegurados regulares a que se refiere el numeral 8.4.1de la presente Directiva, se inicia para los subsidios cuyo periodo MORDAZA postparto culmine a partir del 1 de febrero del 2000. En los casos en que el periodo MORDAZA postparto termino MORDAZA de esta fecha podran solicitar el subsidio, hasta el 31 de octubre del 2000 siempre y cuando, al 31 de enero del 2000 no hayan prescrito aplicando lo indicado en el numeral 8.3.1, para los asegurados de regimenes especiales. 12.2 Lugares de canje de certificados medicos particulares en MORDAZA y Callao Mientras se implemente en MORDAZA y Callao lo establecido en el numeral 9.8. f., el canje de los certificados medicos particulares se realizaran en cualquiera de los siguientes lugares:
§ Policlinico MORDAZA MORDAZA § Hospital de Emergencia Grau § Clinica MORDAZA § Hospital Nacional MORDAZA Sabogal Sologuren

12.3 Procedimiento transitorio de canje de certificados de reembolso 12.3.1 Plazo para el canje Hasta el 31 de marzo del 2000, los empleadores podran solicitar el canje de los Certificados de Reembolso no utilizados, por Ordenes de Pago, siempre y cuando no hubiese transcurrido 10 anos desde la fecha de emision del certificado en los lugares indicados en el numeral 12.3.3. 12.3.2 Requisitos para el canje Las entidades empleadoras deberan presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso, Formulario 8005, otorgado por el ESSALUD, detallando la numeracion, fecha de giro y el monto de cada uno de ellos. Asimismo, indicara el Banco al que deben ser giradas las respectivas Ordenes de Pago:
§ Banco de Credito, § Banco Continental, § Banco de la Nacion.

b. El (los) Certificado (s) de Reembolso, original, que se solicita canjear. c. En caso sea un tercero, mostrar carta poder simple sellada y firmada por el representante legal de la entidad empleadora. 12.3.3 Lugar de MORDAZA de solicitud La solicitud debe presentarse en los siguientes lugares:
§ MORDAZA y Callao: En las agencias de atencion al publico. § Provincias: En las oficinas de prestaciones economicas.

Despues del 31 de marzo del 2000 en MORDAZA se canjeara, en las agencias de atencion al publico ubicadas en el Complejo MORDAZA y Centro Civico y Comercial de Lima. 12.3.4 Evaluacion de la solicitud de canje El personal de las Oficinas indicadas recibira todas las solicitudes que cumplan con los requisitos indicados en el numeral 12.3.2, verificando en el sistema la conformidad de los Certificados y el numero de expediente. Si los certificados de reembolso a canjear estan conformes, se programara la fecha de pago y se indicara en el formulario. En caso de no estar conforme(s) alguno(s) de los certificados de reembolso, se citara al empleador para dentro de 20 dias habiles, a fin de evaluar la documentacion y programar la fecha de pago, de ser el caso. 12.3.5 Canje del certificado de reembolso Con la solicitud aprobada, la entidad empleadora recibira una orden de pago por el valor de los certificados de reembolso cuyo canje ha sido autorizado.

b. En provincias:
§ Recurso de Reconsideracion: Unidad o Division de Prestaciones Economicas o Subgerencia de Produccion de Servicios de Salud, segun sea el caso. § Recurso de Apelacion : Gerencia Departamental o Gerencia de Red Asistencial. § Recurso de Revision: Programa Central de Prestaciones Economicas.

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