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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2000 (22/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 184934 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 programados que se indicarán en la copia de la solicitud presentada a ESSALUD. En caso, de no cobrar en la fecha indicada, los interesados deberán acercarse a las oficinas de tesorería de ESSALUD, dentro de los 60 días calendario contados desde la fecha programada para el pago. Vencido este plazo, se anulará el documento de pago. Las entidades empleadoras cobrarán en las oficinas de tesorería de ESSALUD en las fechas programadas, en caso contrario se aplicará lo indicado en el párrafo ante- rior. 10.4 Rehabilitación y duplicado Cuando una orden de pago ha sido anulada o deteriorada, el interesado podrá solicitar la rehabilitación o la emisión de un duplicado de la orden de pago a la División Lima, en Lima y Callao, o a la Unidad o División de Prestaciones Económi- cas o Subgerencia de Producción de Servicios de Salud, según sea el caso, en las Gerencias Departamentales, siem- pre que no hubiese transcurrido el plazo de 10 años desde su emisión. Si el documento está deteriorado deberá adjuntarlo a su solicitud. En los casos de cheques que hayan sido anulados, deterio- rado o extraviados, se seguirá los procedimientos estableci- dos en la Ley de Títulos Valores. 10.5 Pago de reintegros En caso haya una diferencia del subsidio a favor del beneficiario, éste o su empleador solicitarán por escrito el reintegro en la oficina donde se presentó la solicitud de prestaciones económicas, en un plazo que no excederá del plazo de prescripción de la prestación económica. 10.6 Reembolso a entidades empleadoras morosas No procederá la entrega de las órdenes de pago o cheques por concepto de reembolso, en caso el Ejecutor Coactivo, haya dispuesto la aplicación de medidas cautelares sobre dicho crédito, sin perjuicio de lo cual, ESSALUD emitirá una comunicación con el detalle de los trabajadores subsidiados, monto individual y otra información pertinente, que será entregada a la entidad empleadora. La aplicación de las medidas cautelares debe originarse en deudas provenientes de las contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de las obliga- ciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como, de las constituidas por el costo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores de entidades empleadoras mo- rosas y multas. En caso existan deudas exigibles de naturaleza tributaria y no tributaria, la imputación se hará en primer lugar a las deudas de naturaleza tributaria. 11. RECURSOS IMPUGNATIVOS 11.1 Procedimiento El procedimiento para la interposición de recursos im- pugnativos que presenten las entidades empleadoras y ase- gurados, ante el ESSALUD, sobre los aspectos regulados por la presente Directiva, se ceñirá a las normas establecidas por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, y sus normas modificatorias. 11.2 Instancias Resolutivas Las instancias resolutivas de los recursos impugnativos son las siguientes: a. En Lima y Callao: § Recurso de Reconsideración: División Lima. § Recurso de Apelación: Subgerencia de Operaciones de prestaciones económicas. § Recurso de Revisión: Programa Central de Prestaciones Económicas. b. En provincias: § Recurso de Reconsideración: Unidad o División de Prestaciones Económicas o Subgerencia de Producción de Servicios de Salud, según sea el caso. § Recurso de Apelación : Gerencia Departamental o Gerencia de Red Asistencial. § Recurso de Revisión: Programa Central de Prestaciones Económicas.12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 12.1 Plazo de presentación de solicitudes de subsi- dio por lactancia El plazo de presentación de las solicitudes de subsidio por lactancia para los hijos de asegurados regulares a que se refiere el numeral 8.4.1de la presente Directiva, se inicia para los subsidios cuyo período máximo postparto culmine a partir del 1 de febrero del 2000. En los casos en que el período máximo postparto terminó antes de esta fecha podrán solicitar el subsidio, hasta el 31 de octubre del 2000 siempre y cuando, al 31 de enero del 2000 no hayan prescrito aplicando lo indicado en el numeral 8.3.1, para los asegurados de regímenes especiales. 12.2 Lugares de canje de certificados médicos par- ticulares en Lima y Callao Mientras se implemente en Lima y Callao lo establecido en el numeral 9.8. f., el canje de los certificados médicos particulares se realizarán en cualquiera de los siguientes lugares: § Policlínico Ramón Castilla § Hospital de Emergencia Grau § Clínica Suárez § Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren 12.3 Procedimiento transitorio de canje de certifi- cados de reembolso 12.3.1 Plazo para el canje Hasta el 31 de marzo del 2000, los empleadores podrán solicitar el canje de los Certificados de Reembolso no utiliza- dos, por Ordenes de Pago, siempre y cuando no hubiese transcurrido 10 años desde la fecha de emisión del certificado en los lugares indicados en el numeral 12.3.3. 12.3.2 Requisitos para el canje Las entidades empleadoras deberán presentar los si- guientes requisitos: a. Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso, For- mulario 8005, otorgado por el ESSALUD, detallando la numeración, fecha de giro y el monto de cada uno de ellos. Asimismo, indicará el Banco al que deben ser giradas las respectivas Ordenes de Pago: § Banco de Crédito, § Banco Continental, § Banco de la Nación. b. El (los) Certificado (s) de Reembolso, original, que se solicita canjear. c. En caso sea un tercero, mostrar carta poder simple sellada y firmada por el representante legal de la entidad empleadora. 12.3.3 Lugar de presentación de solicitud La solicitud debe presentarse en los siguientes lugares: § Lima y Callao: En las agencias de atención al público. § Provincias: En las oficinas de prestaciones económicas. Después del 31 de marzo del 2000 en Lima se canjeará, en las agencias de atención al público ubicadas en el Complejo Arenales y Centro Cívico y Comercial de Lima. 12.3.4 Evaluación de la solicitud de canje El personal de las Oficinas indicadas recibirá todas las solicitudes que cumplan con los requisitos indicados en el numeral 12.3.2, verificando en el sistema la conformidad de los Certificados y el número de expediente. Si los certificados de reembolso a canjear están confor- mes, se programará la fecha de pago y se indicará en el formulario. En caso de no estar conforme(s) alguno(s) de los certifica- dos de reembolso, se citará al empleador para dentro de 20 días hábiles, a fin de evaluar la documentación y programar la fecha de pago, de ser el caso. 12.3.5 Canje del certificado de reembolso Con la solicitud aprobada, la entidad empleadora recibirá una orden de pago por el valor de los certificados de reembol- so cuyo canje ha sido autorizado.