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Pág. 185031 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR el INFORME FINAL Nº 002- 2000-CTAR PUNO-CCE de fecha 16 de febrero del 2000, Resulta- do Final del Proceso de Evaluación del Rendimiento Laboral, II Semestre de 1999, de los trabajadores del CTAR PUNO: Sede Central, Dirección Regional Educación, Dirección Regional Salud, Dirección Regional Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social, Direc- ción Regional de Pesquería, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional Agraria, Dirección Regional de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Archivo Regional y Proyectos Especiales. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN HUGO ZAMATA AGUIRRE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional - Puno 3380 Sancionan con destitución y suspen- sión a diversos servidores del CTAR Puno CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 131-2000-PE-CTAR-PUNO Puno, 6 de marzo de 2000 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 016-2000-CTAR PUNO/CEPA y Oficio Nº 015-2000-CTAR PUNO/CEPA, sobre Informe Final del Pro- ceso Administrativo Disciplinario instaurado en contra de fun- cionarios y servidores del CTAR PUNO, según Resolución Eje- cutiva Presidencial Nº 445-99-PE/CTAR PUNO; y, CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferen- tes artículos, regula las faltas administrativas disciplinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Artículo 150º considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga a las obligaciones, prohibiciones y demás normati- vidad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Artículo 153º determina que ante el incumplimiento de nor- mas legales y administrativas, los servidores públicos serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de las respon- sabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; y, el Artículo 155º prescribe las sanciones a imponerse; Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 445- 99-PE-CTAR PUNO se resuelve instaurar proceso administra- tivo disciplinario en contra de: Alejandro Luna García, Fidel Germán Cotrado Velarde, Santos Zeballos Alvarado, Daniel Chambi Ruelas y Angel Huayapa Ancori, por los cargos formu- lados en el Informe Nº 020-99-CTAR PUNO/GRAI, comprendi- dos en el D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público; Que, del análisis de los hechos determinados en el Informe Nº 020-99-CTAR PUNO/GRAI Examen Especial Faltante y Retiro de Bienes Donados, sin Autorización de la Presidencia Ejecutiva del CTAR PUNO, pruebas de cargo y descargo, se tiene que los procesados son responsables administrativamente por: El servidor de carrera, Director de Sistema Administrativo II, Alejandro Luna García no acredita con ningún documento las afirmaciones hechas sobre el retiro de los bienes donados, sobre todo de las cincuenta (50) cajas, manifiesta presunciones mas no hechos que demuestren que efectivamente el Sr. Zenón Colque Rojas obtuvo autorización del Presidente Ejecutivo para efec- tuar el retiro de los bienes mencionados; por el contrario, afirma que efectivamente utilizó su propio vehículo para retirarlos y llevarlos al domicilio de su familiar ubicado en la avenida El Sol # 1767, bienes de los cuales a la fecha no se sabe su destino; con lo que se demuestra que sin ser integrante de ninguna comisión, y lo que es más grave, sin ninguna autorización del Presidente Ejecutivo ni del Secretario Técnico del CTAR PUNO procedió a retirar bienes de propiedad institucional; incumpliendo sus obligaciones establecidas en los incisos b) y g) del Artículo 21º, incurriendo en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28º del D.L. Nº 276, concordantes con los Artículos del 150º al 154º del D.S. Nº 005-90-PCM; El servidor de carrera, Director de Sistema Administrativo II, ex Subgerente de Patrimonio Fiscal y Abastecimiento, FidelGermán Cotrado Velarde, si bien es cierto que recepcionó los bienes donados y los internó en el Almacén de Salcedo del CTAR PUNO, su responsabilidad no acababa ahí, por ser el directo encargado de la Subgerencia de Patrimonio Fiscal y Abasteci- miento, responsable de verificar y controlar el ingreso y salida de bienes, mucho después de ser internados en forma oficial; por el contrario, ha tenido participación directa en el retiro de 50 cajas de los bienes donados del Almacén y dispuesto la entrega de dichos bienes al Sr. Alejandro Luna García; de igual forma, el día 7 de setiembre de 1999, personalmente, entregó al Sr. Zenón Colque Rojas, las cajas con los números 278, 361, 378, 405 y una Cortadora Metálica de Césped, lo que fue entregado en su presencia, tal como consta en el informe presentado por el servidor Angel Huayapa Ancori, en razón del Memorándum Nº 375-99-CTAR PUNO/ST; asimismo, comunicó sólo verbalmen- te a su Jefe Inmediato, para que después de dos días, se verifique dónde se encontraban los bienes donados, debiendo haberlo hecho en forma escrita tanto al Jefe Inmediato como a la Alta Dirección, contraviniendo de esta forma la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG-300-02, Unidad de Almacén nume- ral 3., B. Proceso de Distribución, numeral 5. Faltante de Almacén, C. Faltante por Negligencia del Manual de Adminis- tración de Almacenes para el Sector Público Nacional aprobado por Resolución Nº 335-90-INAP/DNA de fecha 9 de setiembre de 1990; actuando con carencia de documentos de requerimiento, autorización formal de las instancias superiores correspondien- tes, pedido comprobante de salida; incumpliendo con sus obligaciones establecidas en los incisos b) y g) del Artículo 21º, incurriendo en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28º del D.L. Nº 276, concordantes con los Artículos 150º al 154º del D.S. Nº 005-90-PCM; El servidor de carrera, Director de Programa Sectorial II, ex Subgerente Técnico de la Gerencia Regional de Operaciones, Santos Hermilio Zeballos Alvarado si bien es cierto que viajó a la ciudad de Ilo a realizar trámites relacionados con el desaduanaje y traslado de los bienes donados, tenía conocimiento de que dichos bienes corres- pondían a material quirúrgico e instrumental médico; por lo tanto, incumplió con informar sobre la existencia o no de dicho material; por el contrario, se preocupó por recomendar en su Informe de fecha 13 de agosto de 1999, sobre la necesidad de la fumigación de la ropa usada que se había encontrado en los contenedores en la ciudad de Ilo, incurriendo en falta disciplinaria tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del D.L. Nº 276; El servidor de carrera, Técnico Administrativo III, Angel Huayapa Ancori ha permitido la salida de las cajas de los bienes donados del Almacén de Salcedo, con conocimiento de su Jefe Inmediato y permite, como Almacenero, la salida de otros bienes sin la documentación necesaria, para posteriormente regulari- zar, tal como manifiesta en su Informe Oral prestado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos, faltando a sus obligaciones establecidas en los incisos b) y g) del Artículo 21º, incurriendo en falta de carácter disciplinario tipificada en los incisos a), d), f) y h) del D.L. Nº 276, concordantes con los Artículos 150º al 154º del D.S. Nº 005-90-PCM; El servidor de carrera, Director de Sistema Administrativo I, ex Gerente Regional de Administración, Daniel Chambi Ruelas en su calidad de Gerente Regional de Administración no dio cuenta de los hechos ocurridos a la Alta Dirección, no cumpliendo con cautelar los bienes materia de la donación tampoco dispuso las medidas correc- tivas necesarias; incurriendo en falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del D.L. Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos, a través del Informe Nº 016-2000-CTAR PUNO/CEPA de fecha 31 de enero del 2000, ha concluido que los servidores del CTAR PUNO: Alejandro Luna García, Fidel Germán Cotrado Velarde, Angel Huayapa Ancori, Santos Hermilio Zeballos Alvarado y Daniel Chambi Ruelas son responsables por la comisión de las faltas que se les imputan, las mismas que configuran además la comisión de ilícitos penales de apropiación ilícita y peculado, tipificados en los Artículos 190º y 387º del Código Penal, debien- do considerarse como conducta agravada el hecho de que los bienes donados eran destinados para fines asistenciales y/o programas de apoyo social; según lo expresado en el consideran- do veinte del indicado Informe Final; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolución Suprema Nº 155-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER SANCION DISCIPLINARIA de DESTITUCION a los servidores del CTAR PUNO: ALEJAN- DRO LUNA GARCIA, Director de Sistema Administrativo II, FIDEL GERMAN COTRADO VELARDE, Director de Sistema Administrativo II y ex Subgerente de Patrimonio Fiscal y Abasteci- miento, ANGEL HUAYAPA ANCORI, Técnico Administrativo III; por las faltas administrativas incurridas, tipificadas en los incisos a), d), f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- IMPONER SANCION DISCIPLI- NARIA de QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES a los servidores: SANTOS HERMI- LIO ZEBALLOS ALVARADO Director de Programa Sectorial