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Pág. 185032 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 II, ex Subgerente Técnico y DANIEL CHAMBI RUELAS Direc- tor de Sistema Administrativo I y ex Gerente Regional de Administración; por las faltas incurridas tipificadas en el inciso d) del Artículo 28º del D.L. Nº 276. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR PUNO, a implementar las acciones necesarias que conlleven al establecimiento de las responsabilidades civiles y penales pertinentes, y a la recupera- ción de los bienes materia de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR PUNO inscribirá la presente Resolución Ejecutiva Presidencial en el Registro Institucional de Personal Sanciona- do, en concordancia con el Artículo 160º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Resolución Jefatural Nº 001-95-INAP/DNA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN HUGO ZAMATA AGUIRRE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional - Puno 3381 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Amplían plazo para pago de cuotas del impuesto predial y de arbitrios municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2000-MDB Barranco, 20 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Código Tributario, Aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2000-MDB, de fecha 1 de marzo del 2000, se prorrogó hasta el 18 de marzo del 2000 el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primera y segunda de los Arbitrios Municipales; Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes en el pago oportuno de sus tributos municipales se hace necesario prorrogar el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales; Que, en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios, hasta el 31 de marzo del 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto, y a la Unidad de Comunicación Social la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 3375 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan recepción de declaraciones jura- das de autoavalúo de predios transferidos, así como de construcciones y demolicio- nes cuyo monto sobrepase las 5 UIT ORDENANZA Nº 024-2000 La Molina, 17 de marzo de 2000EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Municipa- lidad como órgano de gobierno local tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 14º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o el predio sufra modificaciones en sus características, que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, muchos contribuyentes por desconocimiento de la dis- posición antes citada no formalizaron sus declaraciones juradas dentro del plazo previsto, sea como adquirientes o como trans- firientes de un predio, así como por las modificaciones que como producto de construcciones o demoliciones sufra el predio y que sobrepase el valor de cinco (5) UIT, siendo pasibles de multa a tenor de lo previsto por el Código Tributario; Que, es política de la actual administración municipal brindar facilidades a los contribuyentes a efectos de que formulen sus declaraciones juradas de Autoavalúo liberados de las multas; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informáti- ca, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la recepción de las De- claraciones Juradas de Autoavalúo en base a la Ficha Catastral, liberando del íntegro de la multa a los propietarios de predios que no formularon declaración dentro del plazo legal estableci- do, por las adquisiciones o transferencias y cualquier otra modalidad de adquisición de la propiedad así como por construc- ciones y demoliciones que sobrepasen el monto de cinco (5) UIT. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se adecuen al beneficio dispuesto por el Artículo Primero deberán acreditar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el último trimestre del año 1999 o suscribir convenio de fraccionamiento de la deuda tributaria. Artículo Tercero.- El beneficio alcanza a quienes tengan Resolución de Determinación de Multa y que se encuentre incluso en la vía coactiva, abonando en este caso las costas del procedimiento. Artículo Cuarto.- El beneficio que se concede vence el 31 de mayo del año 2000. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 3378 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Dejan sin efecto buena pro otorgada a empresa para prestar servicio de sa- lud en policlínico municipal RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 648-00/SG-MDS Surquillo, 23 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 079-OAJ/MDS de fecha 22.3.2000, for- mulado por la Oficina de Asesoría Jurídica con relación a la Adjudicación Directa con Publicación Nº 001-00-UA-MDS, refe- rido a la contratación de una Empresa dedicada a la prestación de servicios de salud, a fin de que administre el Policlínico de Propiedad Municipal, durante el período del mes de marzo hasta el mes de diciembre del año 2000. CONSIDERANDO: Que, el Art. 47º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,