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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2000 (24/03/2000)

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Pág. 185033 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 señala que es obligatoria la publicación de la convocatoria para un proceso de Adjudicación Directa, cuando el monto de la Adquisición o contratación sea mayor al 50% del monto referen- cial establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000; Que, el párrafo segundo del Inc. c) del Art. 7º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000, señala los montos a que se sujetan las Adjudicaciones Directas para la Contratación de Servicios, siendo el Valor Referencial inferior a los S/. 150,000.00; Que, la Unidad de Abastecimientos de la Municipalidad de Surquillo, convocó mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 18 de febrero del año 2000, el Proceso de Adjudicación Directa con Publicación Nº 001-00-UA-MDS, para la Contratación de una Persona Jurídica dedicada a la presta- ción de Servicios de Salud, a fin de que administre el Policlínico de Propiedad Municipal, durante el período del mes de marzo hasta el mes de diciembre del año 2000; Que, con fecha 28 de febrero del año 2000, la Unidad de Abastecimientos recepcionó las Propuestas Técnicas y Econó- micas de los siguientes postores: Servicios Médicos San Roque E.I.R.L., Centro de Apoyo de Diagnóstico Madre Teresa de Calcuta E.I.R.L., y Servicios Médicos Arizmendi E.I.R.L.; Que, el Art. 50º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 039-98-PCM, señala que el Organo encargado elaborará un Cuadro Comparativo de Coti- zaciones de las propuestas alcanzadas, considerándose como base para la evaluación y otorgamiento de la Buena Pro, a la mejor propuesta técnica y económica presentada; Que, la Unidad de Abastecimientos según el Cuadro Compa- rativo de Cotizaciones de fecha 29 de febrero del 2000, formula- do en base al Procedimiento de Adjudicación Directa con Publi- cación, ha otorgado la Buena Pro a la Empresa Servicios Médi- cos San Roque E.I.R.L., a fin de que brinde el servicio anterior- mente referido presentando para el efecto copias simples de la Constitución de la Empresa y del Registro Unico de Contribu- yentes - RUC; Declaración Jurada de la veracidad de su Razón Social y del Representante Legal de la Empresa y Declaración Jurada de lo solicitado en el Inc. b) del numeral VIII, de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 001-00-UA-MDS, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa, que invoca el Principio de la Presunción de la Veracidad; Que, el Art. 15º del Reglamento de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - D.S. Nº 039-98-PCM, señala que las Declaraciones Juradas se presentan en hoja simple, siendo responsables por su contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que la suscriban. La falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, por la Ley de Simplifica- ción Administrativa y demás normas conexas; Que, el Art. 4º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa en concordancia con el Art. 14º del Decreto Supre- mo Nº 070-80-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, conceptúan de que la Administración Pública sustituye la fiscalización previa por la fiscalización posterior a las declaraciones juradas presentadas por el interesado o su represen- tante legal, debiendo éstas estar orientadas hacia la identificación y corrección de posibles desviaciones, abusos o fraudes; Que, para los efectos de la suscripción del respectivo Contra- to de Locación de Servicios entre la Corporación Municipal y la Empresa Servicios Médicos San Roque E.I.R.L., se elevó los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica, quien en cumpli- miento de sus funciones solicitó a la Empresa en mención, la documentación sustentatoria de lo presentado en su propuesta, luego de que fuera revisado, se ha detectado que la Minuta de Constitución de la Empresa no se encuentra debidamente ins- crita en el Registro Público de Lima; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Socieda- des, señala que las Sociedades en cualquiera de sus modalida- des adquieren personería jurídica desde su inscripción en el Registro correspondiente y las mantienen hasta que inscriban su extinción; Que, el Inc. c) del Art. 43º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos, preceptúa que, son nulo de pleno derecho los actos administra- tivos dictados prescindiendo de las normas esenciales del proce- dimiento y de la forma prescrita por la Ley; Que, el Art. 16º del D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de Ley de Simplificación Administrativa, señala que al detectarse fraude o falsedad en las declaraciones se anulará el Acto o Procedimiento Administrativo que se haya sustentado o basado en dicha declaración, siendo además el infractor pasible de las medidas previstas en el Art. 6º de la Ley de Simplificación Administrativa, en concordancia con el inciso h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el Art. 180º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 039-98-PCM, señala que las Entidades están obligadas a poner en conoci- miento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos que puedan dar lugar a sanción de inhabili- tación. Asimismo, los antecedentes serán trasladados con un informe de la Entidad al Tribunal. El cual decidirá sobre la procedencia de la sanción de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes;Que, el Art. 17º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Regla- mento de la Ley de Simplificación Administrativa, señala que sin perjuicio de las consecuencias administrativas y penales contempladas en el Art. 6º de la Ley en caso de fraude o falsedad en la prueba documental o en la declaración del interesado, las entidades impondrán multas a quienes incurriesen en tales supuestos. Su monto no excederá de dos (2) Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT) si el infractor es persona jurídica y de media (0.5) UIT si es persona natural, vigentes a la fecha de hacerse efectivo el abono a favor de la entidad correspondiente; Con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración y en el uso de las facultades conferi- das en el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Nulo el Proceso de Adjudica- ción Directa con Publicación Nº 001-00-UA-MDS, referido a la Administración del Policlínico de Propiedad Municipal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la adjudicación de la Buena Pro, otorgada a la Empresa Servicios Médicos San Roque E.I.R.L., recaída de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 001-00-UA-MDS. Artículo Tercero.- Imponer una multa ascendente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a la Empresa Servicios Médicos San Roque E.I.R.L., por haber presentado documentos irregulares y Declaraciones Juradas inexactas a la Corporación Municipal, en el Proceso de la Adjudicación Directa con Publica- ción Nº 001-00-UA-MDS. Artículo Cuarto.- Comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el presente caso con la finalidad de que determine la procedencia de las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa precedente. Artículo Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Administración, Oficina de Secretaría General y a la Dirección de Rentas, el cumplimiento de la presente Resolución en la parte que les corresponde. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 3423 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO Declaran de necesidad y utilidad públi- ca el saneamiento fisico legal de diver- sos inmuebles municipales RESOLUCION MUNICIPAL Nº 61-99-A-MPDM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO VISTO: El Expediente Técnico Jurídico, referente al acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 1999, respecto al Saneamiento Físico Legal de Inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, denominados: Palacio Municipal, Plaza de Armas, Mercado Central, Complejo Deportivo, Teatro Municipal y; CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, se reconoce a los Gobier- nos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Art. 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº 018-90-VC, es de aplicación en vía de remisión que la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, gestione la Prime- ra Inscripción de Dominio de los bienes que le pertenecen, sin contar con títulos comprobatorios de dominio, expidiéndose la Resolución Municipal pertinete; Que, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y ejerce los derechos de propietaria de los inmuebles que comprenden el Palacio Municipal, con un área total de 576.19 m²; Plaza de Armas, con un área total de 1,476.97 m²; Mercado Central, con