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Pág. 185034 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 un área de 1,193.20 m²; Complejo Deportivo, con un área total de 3,429.00 m²; Teatro Municipal, con un área total de 522.025 m²; igualmente es poseedora del Parque “Federico Rios”, con un área total de 75.90 m²; los cuales, conforme al Ordenamiento Urbano, están zonificados como equipamiento urbano de la Poblacion de La Unión, en actual funcionamiento sin interven- ción de terceros; Estando a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado y los Artículos 2º, 10º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con las facultades y atribuciones de que esta investido del Concejo Municipal; ACORDO: Artículo 1º.- Declarar de NECESIDAD Y UTILIDAD PU- BLICA Y DE PREFERENTE INTERES SOCIAL EL SANEA- MIENTO FISICO LEGAL de los siguientes inmuebles y predios que comprenden: a) INMUEBLE DESTINADO AL PALACIO MUNICIPAL , conforme al plano de ubicación y perimétrico, ubicado en el jirón Lourdes sin número, Cuadra 2, de un área total de 576.19 m², la misma que colinda: por el NORTE: con la propiedad de la Municipa- lidad Provincial de Dos de Mayo, con 31.40 ml; por el SUR: con el Jr. Lourdes S/N. 31.40 ml.; por el ESTE: con el Jr. Porvenir, con 18.90 ml; por el OESTE: con el Jr. Comercio con 17.80 ml; b) PREDIO DESTINADO A LA PLAZA DE ARMAS , confor- me al plano de ubicación y perimétrico, ubicado en el Jr. Comercio sin número, de un área total de 1,476.97 m², la misma que colinda: por el NORTE: Con el Jr. Lourdes, con 31.90 ml; por el SUR : con el Pasaje sin nombre con 31.90 ml; por el ESTE: con el Jr. Porvenir con 46.30 ml; por el OESTE: con el Jr. Comercio con 46.30 ml; c) INMUEBLE DESTINADO A MERCADO CENTRAL , conforme al plano de ubicación y perimétrico, se encuentra ubicado en el Jr. Comercio Cdra. 14, de un área total de 1,193.20 m², la misma que colinda: por el NORTE: con el Jr. Federico Rios, con 38.00 ml; por el SUR: con el Jr. Huánuco, con 38.00 ml; por el ESTE: con el Jr. Comercio, con 31.40 ml; por el OESTE: con el Jr. Dos de Mayo, con 31.40 ml; d) INMUEBLE DESTINADO A COMPLEJO DEPOR- TIVO , conforme al,plano de ubicación y perimétrico, se encuen- tra ubicado en el Jr. Dos de Mayo Cdra. 1, de un área total de 3,429.00 m², la misma que colinda: por el NORTE: con propiedad de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, con 19.00 ml; por el SUR: con propiedad de don Wilmer Moya Maguilla, con 35 ml; por el ESTE: con el Jr. Dos de Mayo, con 127.00 ml; por el OESTE: con el río Vizcarra, con 128.30 ml; e) INMUEBLE DESTINADO A TEATRO MUNICIPAL , conforme al plano de ubicación y perimétrico, se encuentra ubicado en el Jr. Comercio sin número, de un área total de 522.025 m², la misma que colinda: por el NORTE: CON PRO- PIEDAD DE DON Pompeyo Díaz Salazar y Ademir Campos Alipázaga, con 31.40 ml; por el SUR: con el Palacio Municipal, con 31.40 ml; por el ESTE: con el Jr. Porvenir, con 17.95 ml; por el OESTE: con el Jr. Comercio, con 15.30 ml; f) PREDIO DESTINADO A PARQUE “FEDERICO RIOS” , conforme al plano de ubicación y perimétrico, se encuen- tra ubicado entre los Jirones Dos de Mayo y Federico Ríos, con un área total de 75.90 m², la misma que colinda: por el NORTE: con un pasaje sin nombre, con 7.75 ml; por el SUR: con el Jr. Federico Ríos, con 5.50 ml; por el ESTE: con el Jr. Dos de Mayo, con 12.00 ml; por el OESTE: con el Jr. Huallanca, con 12.50 ml. Artículo 2º.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva, sobre los inmuebles a que se refiere el Art. anterior, la Oficina de los RegistrosPúblicos de La Unión, de la Provincia de Dos de Mayo, procederá a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda; de publicado en el Diario Oficial El Peruano, quedará inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de treinta días hábiles, de no mediar oposición judicial de terceros. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del presente acuerdo de Concejo, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo deberá cumplir con presentar necesariamente la documentación siguiente: a) Memoria descriptiva del inmueble. b) Plano perimétrico y de ubicación. c) Certificado Negativo Compendioso de Propiedad. d) Declaración jurada del Alcalde, mediante el cual el titular del órgano de gobierno local, bajo responsabilidad declare que los inmuebles que se pretenden inscribir no se encuentran sujetos a gravamen, embargo, mediante cautelar o proceso judicial alguno. Artículo 4º.- Para la custodia del Expediente Técnico Jurí- dico, dispóngase la protocolización notarial de todo lo actuado al amparo de los dispuesto por el Art. 64º de la Ley Nº 26002. Dado en el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provin- cial de Dos de Mayo, a los veintidos días del mes de diciembre de 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO CARDICH H. Alcalde 1976MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Aprueban delimitación de zonas urba- nas y de expansión urbana de la Villa de Oyón ORDENANZA Nº 003-2000-MPO Oyón, 29 de febrero del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha ha visto la Ordenanza Nº 13-99-MPO, referente a las áreas de expansión urbana de la Villa de Oyón, capital de la provincia de Oyón, y el Informe Nº 21-2000/ADUPR/MPO, emitidos por el Area de Desarrollo Urbano y de Proyectos; CONSIDERANDO: Que, en la Ordenanza Nº 13-99-MPO se han determinado las áreas de expansión urbana en la Villa de Oyón, capital de la provincia de Oyón, departamento de Lima, las mismas que son las zonas de: Urpay, Loglarragra, Condormarca, Huatanay, Pachacha y Yarucayán; Que, asimismo se aprobó el levantamiento topográfico y planimétrico en coordenadas UTM (Universal Transverse Mer- cator), a fin de delimitar las áreas de expansión urbana de la Villa de Oyón anotadas en el párrafo anterior; Que, de acuerdo al Informe Nº 21-2000/ADUPR/MPO, emitido por el Area de Desarrollo Urbano y de Proyectos, a la fecha se han concluido con el levantamiento de la poligo- nal de las áreas de expansión urbana de la Villa de Oyón con estación total y en coordenadas UTM, verificándose su igual- dad de las coordenadas con las cartas nacionales. La poligo- nal cuenta con curvas de nivel cada dos metros en la zona de expansión y treinticuatro vértices, que limitan la zona urba- na y la de expansión urbana; Estando a lo expuesto, en concordancia con el Artículo 192º Inc. 5) de la Constitución Política del Estado; el Artículo 2º Inc. 2) de la Ley Nº 26878; los Artículos 65º incisos 7) y 8), 70º Inc. 1) letras a, b y c, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, contando con el voto unánime de los miembros del Concejo se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DELIMITACION DE LAS ZONAS URBANAS Y ZONAS DE EXPANSION URBANA DE LA VILLA DE OYON Artículo Primero.- APROBAR la delimitación de las zonas urbanas y las zonas de expansión urbana de la Villa de Oyón, capital de la provincia de Oyón, departamento de Lima, las mismas que tienen como límite los lugares si- guientes: Pishgu-Puquio, Silla Rumi, Verdi Cocha, Propie- dad Noé Oróstegui, Propiedad Teodomiro Ruiz Conejo, Pro- piedad Testamentería Díaz, Propiedad Simón Yanac, Llic Llic, Churcu Rumi, Atog Huain, Lusu, Andajes Pata, Canch- ahuaca Chico, Canchahuaca Grande, Uishcash Huain, Jan- ca Puquiun, Amabola Grande, Amabola Chico, Ispirtacu- nan, Pachacha, Gotuhualpa, Ladrillera Mansai Ganto, en concordancia con las coordenadas mostradas en el plano topográfico, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a Dirección Municipal y el Area de Desarrollo Urbano y Proyectos, para que realicen las acciones pertinentes a su función, a fin de concretizar la elabo- ración del Catastro Urbano de la Villa de Oyón. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. E. NANCY BAHAMONDE QUINTEROS Alcaldesa 3379