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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2000 (24/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 185026 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 efectivamente un crédito, por lo que corresponde declarar infundada la solicitud presentada. IV. RESOLUCION Declarar infundada la solicitud presentada por Corpo- ración Andina de Fomento para el reconocimiento de créditos frente a Pesquera Velebit S.A. Con la intervención de los señores miembros Fernando Arrunátegui Martínez, Rodolfo Castella- nos Salazar, Henry Harman Guerra, Luis Lizárraga Pérez y Arturo Seminario Dapello y Amanda Velas- quez de Rojas. ARTURO SEMINARIO DAPELLO Presidente TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0091-2000/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 112-1999-03-04/CRP-ODI-UL PROCEDENCIA :COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE LA OFICINA DES- CENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMI- SION) ACREEDOR :CORPORACION ANDINA DE FOMEN- TO (CAF) DEUDOR :PESQUERA VELEBIT S.A. (VELEBIT) MATERIA :DERECHO CONCURSAL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EXISTENCIA DE LOS CREDITOS PROCESAL NULIDAD DE LA RESOLUCION APE- LADA OBLIGACION DE PRONUNCIARSE SO- BRE LAS CUESTIONES PLANTEADAS FACULTADES DE LA COMISION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD :PESCA, EXPLOTACION CRIADEROS DE PECES SUMILLA: se declara infundado el pedido de nulidad formulado por Corporación Andina de Fomento en contra de la Resolución Nº 0868-1999/ CRP-ODI-UL, atendiendo a que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Des- centralizada del Indecopi en la Universidad de Lima no incurrió en vicio alguno al no pronun- ciarse respecto a una eventual ejecutabilidad de la hipoteca constituida por Pesquera Velebit S.A. en favor de la solicitante, toda vez que la autori- dad concursal no resulta competente para emitir dicho pronunciamiento. Se confirma en todos sus extremos la Resolu- ción Nº 0868-1999/CRP-ODI-UL emitida por la Comisión el 21 de setiembre de 1999, que declaró infundado el pedido de reconocimiento de los créditos invocados por la CAF frente a Velebit. Lo anterior teniendo en consideración que la ga- rantía hipotecaria constituida por la insolvente en favor del solicitante no configura un crédito que pueda ser reconocido para efectos del proce- dimiento concursal. Se precisa que la hipoteca constituida por Vele- bit en favor de CAF para garantizar las deudas de Pesquera Hayduk S.A. debe ser respetada por la junta de acreedores, el administrador o liquidador de Velebit, según sea el caso. Finalmente, se aprueba como precedente de observancia obligatoria el criterio por el cual se determina que las garantías reales, constituidas sobre bienes de la insolvente que garanticen obli- gaciones de terceros distintos a la insolvente, deben ser respetadas durante el procedimiento concursal. Lima, 1 de marzo de 2000I ANTECEDENTES El 9 de agosto de 1999, CAF solicitó a la Comisión el reconocimiento de los créditos que afirmó mantener fren- te a Velebit ascendentes a US$ 3 620 000,00, por concepto de capital1. Para sustentar su pedido, CAF indicó que los créditos invocados se originaban en el contrato de garan- tía hipotecaria que suscribió con Velebit el 22 de junio de 1998, en virtud del cual, la mencionada empresa afectó una embarcación pesquera de su propiedad denominada “Mariana B”, a fin de garantizar las obligaciones que Pesquera Hayduk S.A. (Hayduk) mantenía frente a CAF2. CAF manifestó que las obligaciones que asumió Hayduk frente a ella, en virtud del Convenio de Línea de Crédito celebrado entre ambas, devinieron en exigibles anticipada e inmediatamente al declararse la insolvencia de Hayduk. Asimismo, CAF indicó que, en virtud de lo dispuesto en el referido convenio, los plazos establecidos para honrar la obligación principal se encontraban venci- dos. Igualmente, CAF señaló que, pese a que la exigibilidad de las obligaciones de Hayduk se encontraba temporal- mente suspendidas como consecuencia de su estado de insolvencia, tal situación no afectaba su posibilidad de accionar contra los terceros que hubieran constituido garantías sobre dichas obligaciones principales. Sin em- bargo, como Velebit también había sido declarada insol- vente y se encontraba suspendida su posibilidad de ejecu- tar la garantía que se había constituido a su favor, corres- pondía que dicha hipoteca le fuera reconocida como crédi- to frente a la insolvente Velebit para efectos concursales. Finalmente, CAF manifestó que, en el caso que no fueran reconocidos los créditos invocados, la Comisión debía pronunciarse en el sentido de que la hipoteca en base a la cual sustentaba su solicitud era ejecutable, no siéndole oponibles los efectos de la insolvencia de Hayduk. El 21 de setiembre de 1999, mediante Resolución Nº 0868-1999/CRP-ODI-UL, la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por CAF, teniendo en considera- ción que la relación existente entre ésta y Velebit deriva- ba de un contrato de constitución de hipoteca, en el cual no había sido establecida ninguna obligación que constitu- yera un crédito en favor de la solicitante. El 30 de setiembre de 1999 CAF apeló de la menciona- da resolución manifestando lo siguiente: (i) La resolución apelada era nula, toda vez que la Comisión no cumplió con pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas en el procedimiento, específica- mente al no manifestar su posición respecto a si la garan- 1Por Resolución Nº 346-1999/CSM-ODI-UL del 15 de junio de 1999, la Comisión declaró la insolvencia de Velebit. 2A fin de fundamentar sus afirmaciones, CAF adjuntó a su solicitud, entre otros, copia de los siguientes documentos: i)Copia  del  Convenio  de  Línea de Crédito  suscrito  entre  CAF  y  Pesquera  Hayduk S.A. con fecha 17 de mayo de 1996, en   virtud   del   cual,   CAF otorgó   una   línea  de  crédito  a  favor  de Pesquera Hayduk S.A. hasta por la suma de US $ 3 000 000,00 por concepto de capital. ii)Copia del Addendum Nº 1 del Convenio de Línea de Crédito referido, suscrito entre CAF y Hayduk con fecha 20 de junio  de  1997.  En  virtud  del  mismo, se  amplió  la  línea  de  crédito otorgada a Hayduk hasta por la suma de US $ 10 000 000,00 por concepto de capital. iii)Copia de nueve pagarés, ascendentes a US $ 1 000 000,00 cada uno, emitidos por Hayduk a la orden de CAF el 27 de mayo de 1998, con fechas de vencimiento semestrales contadas a partir del 27 de mayo de 1999. Estos títulos fueron emitidos en virtud del Addendum Nº 1 anteriormente señalado. iv)Testimonio de la escritura pública de fecha 22 de junio de 1998, relativa al Contrato de Constitución de Garantía Hipotecaria celebrado entre CAF, por una parte, y Velebit, Hayduk y Pesquera Santa Rosa  S.A.C.,  de  la  otra  parte. Mediante dicho contrato,  Velebit   otorgó  en  hipoteca  la  embarcación  pesquera  “Mariana B”  hasta por  la  suma  de  US $ 3 620 000,00 a favor de CAF, para garantizar en forma solidaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Hayduk frente a CAF. v)Copia de la carta notarial dirigida por CAF a Hayduk con fecha 15 de julio de 1999, mediante la cual comunica su intención de dar por vencido todos los plazos de las obligaciones que la insolvente mantiene a su favor y, por tanto, solicita el pago inmediato de las mismas conforme a lo establecido en el Convenio de Línea de Crédito antes señalado.