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Pág. 185025 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 INDECOPI Precisan el criterio por el cual se deter- mina que las garantías reales, consti- tuidas sobre bienes de la insolvente que garanticen obligaciones de terce- ros distintos a la insolvente, deben ser respetadas durante el procedimiento concursal COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI Universidad de Lima RESOLUCION Nº 0868-1999/CRP-ODI-UL EXPEDIENTE Nº 112-1999-03-04/CRP-ODI-UL DEUDOR :PESQUERA VELEBIT S.A. (VELEBIT) ACREEDOR :CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) MATERIA :RECONOCIMIENTO DE CREDITOS INFUNDADO ORIGEN :CREDITO COMERCIAL ACTIVIDAD :0500 PESCA, EXPLOTACION DE CRIA- DEROS DE PECES Y GRANJAS PIS- CICOLAS, ACTIVIDADES DE SER- VICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA Lima, 21 de setiembre de 1999 I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 0346-1999/CSM-ODI-UL del 15 de junio de 1999 se declaró la insolvencia de Velebit. En ese sentido, mediante aviso publicado el 9 de julio de 1999 en el Diario Oficial El Peruano se dio a conocer la situación de insolvencia de la deudora y se citó a los acreedores de Velebit, conforme al Artículo 8º de la Ley de Reestructuración Patri- monial, modificado por Ley Nº 27146, para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos. Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 1999, CAF ha invocado el reconocimiento de créditos ascenden- tes a US$ 3 620 000,00 por concepto de capital, para lo cual ha presentado la siguiente documentación: (i) Copia del Convenio de Línea de Crédito suscrito entre CAF y Pesquera Hayduk S.A. con fecha 17 de mayo de 1996. En mérito del referido convenio, CAF otorgó una línea de crédito a favor de Pesquera Hayduk S.A. hasta por la suma de US$ 3 000 000,00 por concepto de capital. Asimismo, confor- me a la cláusula décimo sexta del convenio en mención, Pesquera Hayduk S.A. emitiría pagarés por un monto igual a cada uno de los desembolsos efectuados por CAF. (ii) Copia del Addendum Nº 1 del Convenio de Línea de Crédito señalado en el punto anterior suscrito entre CAF y Hayduk con fecha 20 de junio de 1997. En virtud del mismo, se amplía la línea de crédito otorgada a Pesquera Hayduk S.A. hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 por concepto de capital. (iii) Copia de nueve pagarés emitidos por Hayduk a la orden de CAF, los mismos que se detallan a continuación: Nº Pagaré Fecha de Fecha de Monto en Emisión Vencimiento Dólares USA 1. 263 27-05-1998 27-05-1999 1 000 000,00 2. 264 27-05-1998 27-11-1999 1 000 000,00 3. 265 27-05-1998 27-05-2000 1 000 000,00 4. 266 27-05-1998 27-11-2000 1 000 000,00 5. 267 27-05-1998 27-05-2001 1 000 000,00 6. 268 27-05-1998 27-11-2001 1 000 000,00 7. 269 27-05-1998 27-05-2002 1 000 000,00 8. 270 27-05-1998 27-11-2002 1 000 000,00 9. 271 27-05-1998 27-05-2003 1 000 000,00 TOTAL US$ 9 000 000,00En los mencionados títulos valores se estableció el devengo de intereses compensatorios a la tasa libor a ciento ochenta días más un margen de 3.75% puntos porcentuales anuales. En caso de incumplimiento en el pago, también se devengarían intereses moratorios a una tasa de 2.00% anual, calculado sobre la porción de capital de plazo vencido . (iv) Testimonio de la Escritura Pública de fecha 22 de junio de 1998 relativa al Contrato de Constitución de Garantía Hipotecaria celebrado entre CAF, por una par- te, y Velebit, Pesquera Hayduk S.A. y Pesquera Santa Rosa S.A.C., de la otra parte, otorgada ante Notario Público de Lima doctor Alfredo Paino Scarpati. En virtud del referido instrumento, Velebit otorgó en hipoteca la embarcación pesquera “Mariana B” hasta por la suma de US$ 3 620 000,00 a favor de CAF, la misma que corre inscrita en el asiento 9 del folio 110 del Tomo 61 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras del Registro General de Pesquería de la Oficina Registral de Lima y Callao, para garantizar en forma solidaria, el cumplimiento de las obligaciones de Pesquera Hayduk S.A. a favor de CAF. (v) Copia de la carta notarial dirigida por CAF a Hayduk con fecha 15 de julio de 1999, mediante la cual comunica su intención de dar por vencido todos los plazos de las obligaciones que la insolvente mantiene a su favor y, por lo tanto, solicita el pago inmediato de las mismas. Ello, conforme a lo establecido en el inciso a) de la cláusula vigésimo tercera del Convenio de Línea de Crédito antes señalado, concordante con la cláusula vigésimo primera del mismo. II. CUESTION EN DISCUSION Determinar si corresponde efectuar el reconocimiento de los créditos invocados por CAF frente a Velebit, indi- cando, de ser el caso, el orden de preferencia de los mismos y su vinculación con la insolvente. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCU- SION III.1 Créditos invocados por concepto de capital . CAF invoca el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 3 620 000,00 por concepto de capital, derivados de la garantía hipotecaria constituida por Velebit a su favor. A estos efectos, CAF presentó el Testimonio de la Escritura Pública de constitución de garantía hipotecaria de fecha 22 de junio de 1998 otorgada ante Notario Público de Lima doctor Alfredo Paino Scarpati, cuyo detalle se ha efectuado en la sección de antecedentes de la presente resolución. Sin embargo, en la copia de la Escritura Pública de constitución de garantía hipotecaria no se señala la cuan- tía de la obligación principal que es respaldada con dicha garantía. En efecto, en la cláusula segunda del menciona- do documento se menciona que se constituye primera y preferencial hipoteca a plazo indeterminado hasta por la suma de US$ 3 620 000,00 sobre la embarcación pesquera “Mariana B” de propiedad de Velebit, cuyo detalle se ha efectuado en la sección de antecedentes de la presente resolución, con la finalidad de garantizar en forma solida- ria el cumplimiento de las obligaciones de Pesquera Hayduk S.A . a favor de CAF, en virtud del Convenio de Línea de Crédito y el primer Addendum a dicho convenio descritos en la parte de antecedentes de la presente resolución. Al respecto, el Artículo 1 de la Ley de Reestructura- ción Patrimonial, modificado por la Ley Nº 27146 define al crédito, a efectos de los procedimientos concursales, como “toda relación jurídica de la que se desprenden obligacio- nes de pago de una cantidad determinada o determinable por parte del deudor, o la obligación de entregar en propiedad un bien o de prestar un servicio.” A la luz de la citada norma, debe señalarse que en el presente caso de la documentación presentada por CAF, se determina la existencia y titularidad de una relación obligatoria en la cual Pesquera Hayduk S.A. es deudora de CAF. No obstante ello, entre Velebit y CAF existe una relación derivada de un contrato de Constitución de Garantía Hipotecaria, contrato accesorio del Convenio de Línea de Crédito y primer Addendum suscritos entre CAF y Pesquera Hayduk S.A., descritos anteriormente, en donde no se establece una obligación que constituya