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Pág. 185098 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 nes"; en el plazo de 15 días útiles contados a partir de la inscripción registral de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 5 días útiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, cuyo costo será sufragado por los recurrentes. Artículo Sexto.- Transcribirla a la Oficina Registral de Lima y Callao, para su correspondiente inscripción en el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 1266 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI- URCOS Aprueban el Plan Urbano Director de la Ciudad de Urcos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2000-CM-MPQ-U/SG Urcos, 16 de marzo del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi- Urcos en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2000, aprobó por unanimidad EL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA CIUDAD DE URCOS, elaborado por la arquitecto Bea- triz Ysabar Gutiérrez, y presentado a la Municipalidad en el año 1998; CONSIDERANDO: Que, es función de las Municipalidades Provinciales según Ley Nº 23853, Artículo 70º, formular, aprobar, ejecutar y super- visar el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia, descrito en el Artículo 64º del mismo cuerpo legal, y de acuerdo con el Artículo 65º, determinar las zonas de expansión urbana en concordancia con la zonificación y planes de desarrollo urbano; Que, la Ley Nº 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana en su Artículo 1º establece que no se otorgarán títulos de conce- sión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitu- des de petitorios mineros en áreas urbanas calificadas por Ordenanza Municipal, salvo excepciones aprobadas por ley expresa; en el Artículo 2º del mismo cuerpo legal señala que en áreas de expansión urbana calificadas por Ordenanza Municipal, éstas deberán ser autorizadas mediante Resolu- ción Suprema, previa opinión técnica favorable de la Muni- cipalidad Provincial y Distrital; y en el Artículo Tercero señala que en las áreas de expansión urbana, el plazo de vigencia para las concesiones mineras no metálicas será de hasta 5 (cinco) años y, para las concesiones mineras metáli- cas el plazo será de hasta 10 (diez) años; renovables en ambos casos hasta por plazos de igual término y bajo las condiciones señaladas en los Artículos 2º y 5º de la misma Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 007-EM, Reglamento de la Ley Nº 27015, en su Artículo 2º establece que el Registro Público de Minería solicitará a las Municipalidades Provinciales los planos de zonificación certificando sus respectivas áreas urbanas de expansión urbana, aprobados por Ordenanza Municipal vigen- te, de acuerdo con la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipa- lidades; y los incorporará al Catastro Minero; Que, adicionalmente a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, es necesario definir las áreas urbanas y de expansión urbana para la aplicación de la Ley Nº 27015, a fin de que el Registro Público de Minería pueda en forma inequívoca aceptar petitorios, y otorgar las concesiones en las zonas de expansión urbana, por los plazos fijados en la citada Ley;Que, de acuerdo al Informe Nº 0157-DID-MPQ-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, remitido por la Dirección de Obras, Desarrollo e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, habiendo evaluado en forma detallada el Plan Urbano Director de la ciudad de Urcos, recomienda que se apruebe en la instancia superior como documento Técnico Nor- mativo para la Expansión Urbana de la ciudad; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Regla- mento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Artículo 36º, debe remitirse a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, ahora Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, copia de los Planes Urbanos y transcripción de la Ordenanza Municipal correspondiente, dentro de los 30 días de su emisión; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE APROBACION DEL "PLAN URBANO DIRECTOR DE LA CIUDAD DE URCOS" Artículo 1º.- Aprobar el PLAN URBANO DIRECTOR DE LA CIUDAD DE URCOS, distrito de Urcos, provincia de Quis- picanchi, departamento del Cusco, constituido por los siguientes documentos: Planos: - Lámina Nº 1:Ubicación en el Contexto Nacional, Regional y Microrregional. - Lámina Nº 2:Quispicanchi por Distritos - Lámina Nº 3:Propuesta de Delimitación Microrregional por Cuencas - Lámina Nº 4:Evolución Urbana - Lámina Nº 5:Topográfico - Lámina Nº 6:Areas Críticas - Lámina Nº 7:Usos Actuales del Suelo - Lámina Nº 8:Altura de Edificación - Lámina Nº 9:Estado de la Construcción - Lámina Nº 10:Tipología de Vivienda - Lámina Nº 11:Material Predominante de la Construcción - Lámina Nº 12:Equipamiento - Lámina Nº 13:Estructura Vial - Lámina Nº 14:Pavimentos - Lámina Nº 15:Cobertura del Servicio de Agua - Lámina Nº 16:Cobertura del Servicio de Desagüe - Lámina Nº 17:Propuesta de Sectorización - Lámina Nº 18:Propuesta de Uso de Suelos - Lámina Nº 19:Area de Habilitación y Expansión Urbana - Residencial - Lámina Nº 20:Propuesta Estructural Vial - Lámina Nº 21:Ubicación de Proyectos Documentos: - Memoria Descriptiva "Plan Urbano Director de Urcos". Artículo 2º.- Aprobar como Plano de Zonificación Urba- na y de Expansión Urbana de la Ciudad de Urcos, la Lámina Nº 17: "Propuesta de Sectorización", integrante del Plan Director señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenan- za, y que tiene como objetivo delimitar las áreas urbanas y de expansión urbana, a fin de posibilitar la aplicación de la Ley Nº 27015, que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, incorporándolo al Catas- tro Minero. Artículo 3º.- Ordénese el estricto cumplimiento de este Plan Director en concordancia con las disposiciones legales vigentes, debiendo sancionarse conforme a ley a los infractores. Artículo 4º.- No podrán introducirse modificaciones sus- tanciales al Plan Director sino después de doce meses contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las mismas que se tramitarán de acuerdo con el Reglamento de Acondicio- namiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC. Artículo 5º.- Remitir a la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en un plazo no mayor de 30 días de publicada la presente Ordenanza, un juego de los planos y documentos que forman parte del "Plan Urbano Director de la ciudad de Urcos", y una copia certificada de la misma. Artículo 6º.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Dirección de Obras, Desarrollo e Infraestructura de la Munici- palidad Provincial de Quispicanchi. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY V. NAVARRETE DE MENACHO Alcaldesa 3504