Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

fianza bancaria a favor de CONASEV; o, Poliza de caucion emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV. La garantia a que se refiere el presente inciso puede ser ejecutada por resolucion fundamentada de CONASEV, para asegurar la cobertura de toda responsabilidad que emane de la intervencion de la sociedad agente en la Oferta Publica de Intercambio. De ejecutarse total o parcialmente la garantia, la sociedad agente queda obligada a su inmediata reposicion. La garantia de que trata el presente inciso debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses de la finalizacion de la Oferta Publica de Intercambio. La utilizacion de esta garantia se efectua sin perjuicio de la posterior utilizacion de las demas garantias a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores y sus normas reglamentarias. Articulo 2º.- Las sociedades agentes de bolsa que celebren los convenios a que se refiere el articulo anterior, deberan remitir una MORDAZA de los mismos a CONASEV dentro de los tres dias siguientes a su celebracion. Articulo 3º.- Las sociedades agentes de bolsa a que se refiere el articulo precedente deberan remitir a CONASEV, con una anticipacion no menor de tres (3) dias MORDAZA del inicio de las Ofertas Publicas de Intercambio, la relacion de locales en los que las ordenes del publico seran recabadas, asi como de las personas naturales que se encargaran de tomar las ordenes. Articulo 4º.- Las sociedades agentes de bolsa que celebren los convenios a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion seran responsables por cualquier infraccion a la normatividad del MORDAZA de valores asi como por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse a los comitentes participantes en las Ofertas Publicas de Intercambio correspondientes. Articulo 5º.- Lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion no exonera a las sociedades agentes de bolsa respectivas del cumplimiento de todas las obligaciones a que hace referencia la normatividad vigente. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 3466

de Ventas a Plazos y al Registro de Martilleros Publicos, con el objeto de proponer la dacion de un MORDAZA texto legal que contemple, de manera conjunta, las normas aplicables a dichos registros. Articulo Segundo.- La Comision estara integrada por las siguientes personas: - Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones - Dra. MORDAZA Espiche MORDAZA - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Dra. MORDAZA Portillo MORDAZA Presidente Miembro Miembro Secretaria Letrada de la Comision

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 3502

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Califican de naturaleza eriaza terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2219 MORDAZA, 1 de marzo de 2000 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 24509-99, sobre Calificacion de Naturaleza Eriaza del terreno de 65.60 m2 (Sesenticinco Metros Cuadrados con Sesenta Decimetros Cuadrados), de area ubicado en la parte posterior del lote Nº 3 de la manzana J-3 de la urbanizacion El MORDAZA, Jr. MORDAZA Quiroga Nº 164, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, modificado y complementado por los Decretos Supremos Nºs. 004-86-VC y 002-91-VC, las Municipalidades Provinciales identifican los terrenos eriazos ubicados dentro de las zonas de expansion MORDAZA de su jurisdiccion, revertidos o que pertenezcan al dominio del Estado en aplicacion de los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716 y 19955 respectivamente; Que de los Informes Tecnicos Legales que obran en autos se ha determinado que el terreno materia de la presente Resolucion es de naturaleza eriaza y de libre disponibilidad del Estado, en consecuencia de conformidad con el inciso c) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 002-91-VC, proceder a su correspondiente Inscripcion en Primera de Dominio a nombre del Estado, en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, cancelando de ser el caso, cualquier Inscripcion anterior y se transfiera posteriormente a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo informado por la Division Legal, con la opinion favorable de la Direccion Tecnica y la Visacion del Director Municipal de la Direccion de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853, Edicto Nº 021 de fecha 1 de MORDAZA de 1985, y Decreto de Alcaldia Nº 200 del 14 de diciembre de 1990; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Calificar de Naturaleza Eriaza el terreno de 65.60 m2 (Sesenticinco Metros Cuadrados con Sesenta Decimetros Cuadrados) de area, ubicado en la parte posterior del lote Nº 3 de la manzana J-3 de la urbanizacion El MORDAZA, Jr. MORDAZA Quiroga Nº 164, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, cuyos linderos y medidas perimetricas que constan en el plano Nº 003-31/02-2000-D.v.TDTTE-DMDU, y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la documentacion que corresponda a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, para los efectos del tramite de inscripcion del referido terreno primera de dominio a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 002-91-VC, y posterior transferencia a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicandose la presente Resolucion por una sola vez en el Diario

SUNARP
Constituyen comision encargada de revisar legislacion aplicable al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y al Registro de Martilleros Publicos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 049-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos, estableciendose que el Registro Fiscal de Ventas a Plazos queda comprendido dentro del Registro de Bienes Muebles; Que, con arreglo a la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 143-95ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; con lo cual, esta Superintendencia asumio competencia para regular y supervisar el funcionamiento del Registro de Martilleros Publicos; Que, el nombramiento de los martilleros publicos, asi como el modo de proceder en los remates a su cargo y la suscripcion de aquellos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos, se encuentran regulados por normas que tienen mas de veinte anos de vigencia; circunstancia que hace necesaria su revision y analisis, por parte de una Comision a efectos de determinar si resulta necesaria su modificacion y correspondiente actualizacion; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir una Comision encargada del estudio y revision del MORDAZA legal aplicable al Registro Fiscal

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