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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2000 (26/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 185094 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 fianza bancaria a favor de CONASEV; o, Póliza de caución emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV. La garantía a que se refiere el presente inciso puede ser ejecutada por resolución fundamentada de CONASEV, para asegurar la cobertura de toda responsabilidad que emane de la intervención de la sociedad agente en la Oferta Pública de Intercambio. De ejecutarse total o parcial- mente la garantía, la sociedad agente queda obligada a su inmediata reposición. La garantía de que trata el presente inciso debe mante- nerse hasta que transcurran seis (6) meses de la finalización de la Oferta Pública de Intercambio. La utilización de esta garantía se efectúa sin perjuicio de la posterior utilización de las demás garan- tías a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias. Artículo 2º.- Las sociedades agentes de bolsa que celebren los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir una copia de los mismos a CONASEV dentro de los tres días siguientes a su celebración. Artículo 3º.- Las sociedades agentes de bolsa a que se refiere el artículo precedente deberán remitir a CONASEV, con una anticipación no menor de tres (3) días antes del inicio de las Ofertas Públicas de Intercambio, la relación de locales en los que las órdenes del público serán recabadas, así como de las perso- nas naturales que se encargarán de tomar las órdenes. Artículo 4º.- Las sociedades agentes de bolsa que celebren los convenios a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución serán responsables por cualquier infracción a la normatividad del mercado de valores así como por los eventua- les perjuicios que pudieran ocasionarse a los comitentes partici- pantes en las Ofertas Públicas de Intercambio correspondientes. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución no exonera a las sociedades agentes de bolsa respec- tivas del cumplimiento de todas las obligaciones a que hace referencia la normatividad vigente. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 3466 SUNARP Constituyen comisión encargada de revisar legislación aplicable al Regis- tro Fiscal de Ventas a Plazos y al Regis- tro de Martilleros Públicos RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 049-2000-SUNARP/SN Lima, 13 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, estableciéndose que el Registro Fiscal de Ventas a Plazos queda comprendido dentro del Registro de Bienes Muebles; Que, con arreglo a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95- ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos; con lo cual, esta Superintendencia asumió competencia para regular y supervi- sar el funcionamiento del Registro de Martilleros Públicos; Que, el nombramiento de los martilleros públicos, así como el modo de proceder en los remates a su cargo y la suscripción de aquéllos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos, se encuentran regulados por normas que tienen más de veinte años de vigen- cia; circunstancia que hace necesaria su revisión y análisis, por parte de una Comisión a efectos de determinar si resulta necesaria su modificación y correspondiente actualización; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir una Comisión encargada del estudio y revisión del marco legal aplicable al Registro Fiscalde Ventas a Plazos y al Registro de Martilleros Públicos, con el objeto de proponer la dación de un nuevo texto legal que contem- ple, de manera conjunta, las normas aplicables a dichos regis- tros. Artículo Segundo.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas: - Dr. Hernán Martínez Quiñones -Presidente - Dra. Cecilia Espiche Elías -Miembro - Dr. Raúl Rivera Bustamante -Miembro - Dra. Angélica Portillo Flores -Secretaría Letrada de la Comisión Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 3502 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Califican de naturaleza eriaza terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2219 Lima, 1 de marzo de 2000 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 24509-99, sobre Calificación de Naturaleza Eriaza del terreno de 65.60 m2 (Sesenticinco Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cua- drados), de área ubicado en la parte posterior del lote Nº 3 de la manzana J-3 de la urbanización El Rosario, Jr. Benjamín Quiroga Nº 164, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, modificado y complementado por los Decretos Supremos Nºs. 004-86-VC y 002-91-VC, las Municipa- lidades Provinciales identifican los terrenos eriazos ubicados dentro de las zonas de expansión urbana de su jurisdicción, revertidos o que pertenezcan al dominio del Estado en aplica- ción de los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716 y 19955 respectivamente; Que de los Informes Técnicos Legales que obran en autos se ha determinado que el terreno materia de la presente Resolu- ción es de naturaleza eriaza y de libre disponibilidad del Estado, en consecuencia de conformidad con el inciso c) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 002-91-VC, proceder a su correspondiente Inscripción en Primera de Dominio a nombre del Estado, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, cancelando de ser el caso, cualquier Inscripción anterior y se transfiera posterior- mente a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo informado por la División Legal, con la opinión favorable de la Dirección Técnica y la Visación del Director Municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853, Edicto Nº 021 de fecha 1 de abril de 1985, y Decreto de Alcaldía Nº 200 del 14 de diciembre de 1990; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Calificar de Naturaleza Eriaza el te- rreno de 65.60 m2 (Sesenticinco Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados) de área, ubicado en la parte posterior del lote Nº 3 de la manzana J-3 de la urbanización El Rosario, Jr. Benjamín Quiroga Nº 164, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas que constan en el plano Nº 003-31/02-2000-D.v.T- DTTE-DMDU, y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la documentación que corres- ponda a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministe- rio de la Presidencia, para los efectos del trámite de inscripción del referido terreno primera de dominio a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 002-91-VC, y posterior transferen- cia a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publi- cándose la presente Resolución por una sola vez en el Diario