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Pág. 185096 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 Artículo 6º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines los predios de propiedad de: La Municipalidad de El Agustino El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Las entidades religiosas de la Iglesia Católica reconocidos por el Estado que sean destinados a conventos, monasterios y museos de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. Artículo 7º.- ACTUALIZACION DE LOS CRITERIOS DE DETERMINACION Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; modificado por Ley Nº 26725 se aprobaron los crite- rios de determinación de las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 8º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El rendimiento de los mencionados arbitrios serán destina- dos única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública y parques y jardines. Artículo 9º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, barrido de calles y disposi- ción final de residuos sólidos provenientes de los predios ubica- dos dentro de la jurisdicción de El Agustino. Artículo 10º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE PAR- QUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de parques y jardines comprende el cobro por los servicios de recuperación y mantenimiento de relanzamiento y arborización y el servicio producción de especies forestales y abonos para los parques y jardines de uso público. Artículo 11º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Los criterios para la determinación de los arbitrios de lim- pieza pública y parques y jardines son los siguientes: El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autovalúo. El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 12º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en el artículo proce- dente, se establece en el anexo I y II de la presente Ordenanza el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar el costo de los servicios de limpieza pública y parques y jardines. Artículo 13º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DE- TERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69º del Decreto Legis- lativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley Nº 26725 los impuestos aprobados en la presente ordenanza han sido calculados en función al costo afectivo del servicio a prestar según se detalla en el Informe Técnico que como anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que optaran por la cancela- ción de los seis bimestres del año 2000 dentro del plazo de vencimiento del primer bimestre se les concederá un descuento del 15% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Segunda.- El cobro por servicio de Administración del Tributo, emisión y distribución de recibos automatizados: Se normará cada año de acuerdo a lo dispuesto en la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributa- ción Municipal. Tercera.- En ningún caso los montos a pagar por cada uno de los conceptos antes indicados serán superiores al equivalente a 2 UITs. Cuarta.- Encárguese a la Dirección de Rentas diligenciar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la ratificación de la presente Ordenanza de conformidad con la Ley Nº 23853 y la Ordenanza Nº 211 MML. Quinta.- La Secretaría General del Concejo queda encarga- da de la publicación de esta Ordenanza por ante el Diario El Peruano. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde Anexo I Los pagos mensuales por prestación de los servicios de limpieza pública se efectuarán de acuerdo con la escala siguien- te: 1.- POR SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Unidad Predial uso no Industrial, con autovalúo igual o menor a 40 UITsClase Zona Plana Zona Cerros Casa habitación o 4.35 2.18 Predio sin construir Comercio, Servicios,Entidades 7.21 2.38 Públicas y Organismos sin fines de lucro. Unidad Predial de uso No Industrial, con autovalúo mayor a 40 UITs. Al monto fijo que debe pagarse hasta 40 UITs, adicionar el 0.0078% sobre la diferencia entre la base imponible de autova- lúo menos 40 UITs. Unidad Predial de uso en Actividades Industriales. Tramo de autovalúo expresado en UITs. Hasta 15 Mayor de 15 y menor o igual a 60 Mayor de 60 0.173% 0.119% 0.113% Anexo II 2.-POR SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES 2.1.- Unidad Predial uso No Industrial con autovalúo igual o menor a 40 UITs Clase Zona Plana Zona Cerros Casa habitación o 2.59 S/.0.52 Predio sin construir Comercio, Servicios,Entidades 4.72 S/.0.73 Públicas y Organismos sin fines de lucro. 2.2.- Unidad Predial de uso no industrial, con autovalúo mayor a 40 UITs. Al monto fijo que debe pagarse hasta 40 UITs, adicionar el 0.0026% aplicado sobre la diferencia entre la base imponible del autovalúo menos 40 UITs. 2.3.- Unidad Predial de uso en Actividades Industriales Tramo del autovalúo expresado en UITs. Hasta 15 Mayor de 15 y menor o igual a 60 Mayor de 60 0.037% Autov. 0.026% del Autov. 0.025% Autov. Anexo III INFORME TECNICO En el distrito de El Agustino, existen registrados al 31 de Diciembre de 1999, Veintisiete mil doscientos treintitrés (27,233) predios destinados a diferentes usos, tales como terrenos sin construir o en construcción, casa habitación, comercio, indus- tria, servicios y otros. La Municipalidad distrital de El Agustino presta a los predios mencionados en el párrafo precedente, los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines; servicios que generan una serie de costos a partir de los cuales se han determinado los importes de los arbitrios que se detallan en los Anexos I y II Los servicios de limpieza pública comprenden una serie de tareas; los cuales para el año 2000, generan para la Municipa- lidad de El Agustino, la estructura de costos que se detalla a continuación en el Cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA AÑO 2000 SERVICIOS TOTAL ANUAL Recolección Domiciliaria S/. 2,445,463 Barrido de Calles S/. 1,072,433 Disposición Final de Res. Sólidos S/. 201,600 TOTAL S/. 3,719,496 La prestación del servicio de Parques y Jardines públicos para el ejercicio 2000 implicará para la Municipalidad de El Agustino la siguiente estructura de costos Cuadro Nº 2 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES AÑO 2000 SERVICIOS TOTAL ANUAL Recuperación y mantenimiento de Areas Verdes S/. 898,877 Producción de especies forestales y abonos S/. 335,318 Relanzamiento y Arborización S/. 88,999 TOTAL S/.1,323,194 3382