Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Pag. 185093

Que, en virtud del Informe Nº 187-97-ADUANAS/02.03 del 3.JUN.97 y documentacion alcanzada, se tomo conocimiento de la presunta comision de un ilicito tributario aduanero, detectada como resultado de las acciones de control y fiscalizacion realizadas por la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, respecto a las mercancias importadas por la Empresa "MINERA ANTACORI CORPORATION SUCURSAL PERUANA S.A.", mediante Declaracion Simplificada en el tramite de envios postales; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), para su indagacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de los representantes legales MORDAZA MORDAZA KNUTSEN y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las empresas "MINERA ANTACORI CORPORATION (CYPRUS AMAX MINERALS)" y "MINERA ANTACORI CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU"; y de MING HO DU, representante de la empresa proveedora "IMAGE 2 MAP SERVICE INC."; al haber ejecutado acciones delictivas para sorprender a la Autoridad Aduanera, al solicitar a despacho como envio postal, mercancias sujetas al Regimen Aduanero de Importacion Definitiva, declarando el monto de US$ 25.00 como valor de cinco mapas de imagenes por satelite, lo que fuera sustentado segun factura comercial s/n de 2.AGO.96; habiendose encontrado en el acto del reconocimiento fisico, la factura comercial Nº 108 de 2.AGO.1996 que consigna el verdadero valor pagado por las mercancias importadas, el mismo que asciende al monto de US$ 6,547.00; significandose que, los investigados tenian conocimiento del verdadero precio pactado por las mercancias importadas, habiendo pretendido favorecerse indebidamente del procedimiento simplificado de envios postales de uso personal, no sujeto al pago de tributos, con el fin ultimo de dejar de pagar totalmente los correspondientes tributos, procurandose un ilicito provecho y causar un perjuicio al erario nacional del orden de los DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTICINCO CON 29/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2,395.29); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en la modalidad de Defraudacion de Rentas de Aduana Agravada (Ley Nº 26461, Arts. 4º y 7º) y, Delito contra la Fe Publica, Falsificacion de Documentos (Art. 327º del Codigo Penal); lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223, respectivamente; y en merito a lo dispuesto por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA KNUTSEN y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes legales de las empresas "MINERA ANTACORI CORPORATION (CYPRUS AMAX MINERALS)" y "MINERA ANTACORI CORPORATION SUCURSAL DEL PERU", respectivamente; y, contra MING HO DU, representante de la empresa proveedora "IMAGE 2 MAP SERVICE INC."; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para tal efecto remitir la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 3489

El Informe Nº 009-2000-EF/94.55, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 371-94-PCM se constituyo el Comite Especial de Privatizacion de Participacion Ciudadana con el objeto de que conduzca el MORDAZA de difusion de la propiedad de las acciones del Estado en las empresas Telefonica del Peru S.A., Luz del Sur S.A. y Edelnor S.A., y en aquellas otras que oportunamente MORDAZA incorporadas al Sistema de Participacion Ciudadana a traves de la Comision de Promocion de la Inversion Privada, creada a su vez por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, el referido Comite Especial de Privatizacion llevo a cabo tres ofertas publicas de venta de acciones de propiedad del Estado representativas del capital social de las empresas a que se refiere el considerando precedente; Que, con el objeto de coadyuvar al mejor desarrollo de la venta de las acciones de propiedad del Estado, en el MORDAZA del programa de Participacion Ciudadana, se permitio el concurso de diversas instituciones bancarias con el fin de facilitar la colocacion de los valores entre el publico inversionista a nivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, posteriormente, el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/ 94.10 dispuso que solo los representantes de las sociedades agentes de bolsa autorizados por la bolsa de valores respectiva e inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV pueden tomar ordenes para la realizacion de operaciones en el MORDAZA de valores; Que, no obstante, en las Ofertas Publicas de Intercambio que pudieran llevarse a cabo respecto de las acciones vendidas al publico a traves del Sistema de Participacion Ciudadana como es el caso de la oferta publica de intercambio MORDAZA por Telefonica del Peru S.A.A.- es previsible que tambien participe una cantidad importante de inversionistas a nivel nacional que, en las actuales circunstancias, las sociedades agentes de bolsa no se encontrarian en capacidad de atender por si mismas; Que, por lo tanto, es conveniente dictar una disposicion excepcional que permita a terceros que no ostenten la calidad de representantes de una sociedad agente de bolsa de acuerdo con el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10 actuar como tomadores de ordenes con el fin de facilitar al publico su participacion en las Ofertas Publicas de Intercambio que pudieran realizarse respecto de las acciones vendidas por el Estado a traves de los programas de Participacion Ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion en su sesion de fecha 7 de febrero de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultar a las sociedades agentes de bolsa para que suscriban convenios de soporte que permitan a terceros, exclusivamente personas juridicas, recabar ordenes de sus clientes, sujetandose a las siguientes condiciones: a) La recepcion de ordenes unicamente podra llevarse a cabo para la participacion de los clientes en Ofertas Publicas de Intercambio de las acciones representativas de capital social de empresas, cuyas acciones hayan sido objeto de venta a traves del MORDAZA de Participacion Ciudadana patrocinado por el Estado peruano. Esta condicion debera estar expresamente contenida en los mencionados convenios, bajo sancion de nulidad. b) El convenio de soporte suscrito entre la sociedad agente de bolsa y el tercero debera contener una clausula expresa donde conste que este se somete a la supervision de CONASEV y al cumplimiento de las normas que les resulten aplicables, bajo sancion de nulidad. c) Las ordenes impartidas por los clientes para participar en las Ofertas Publicas de Intercambio deberan contener, adicionalmente a la informacion propia de toda orden, de conformidad con el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, la informacion establecida para las Fichas de Registro de Clientes y reemplaza a este documento, salvo que la sociedad agente de bolsa ya contase con una version actualizada de las mismas. d) En respaldo de los compromisos que asume frente a sus comitentes participantes en la Oferta Publica de Intercambio, las sociedades agentes de bolsa que celebren los convenios a que se refiere el presente articulo deberan constituir una garantia adicional a favor de CONASEV por un importe no menor a 50 Unidades Impositivas Tributarias. Esta garantia no podra ser objeto de embargo u otra medida cautelar y podra adoptar las siguientes modalidades: Deposito bancario a la orden de CONASEV; Carta

CONASEV
Facultan a sociedades agentes de bolsa suscribir convenios de soporte que permitan a terceros recabar ordenes de clientes, en caso de ofertas publicas de intercambio
RESOLUCION CONASEV Nº 008-2000-EF/94.10 MORDAZA, 9 de febrero de 2000

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