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Pág. 185093 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe Nº 187-97-ADUANAS/02.03 del 3.JUN.97 y documentación alcanzada, se tomó conocimiento de la presunta comisión de un ilícito tributario aduanero, detectada como resultado de las acciones de control y fiscalización realizadas por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, respecto a las mercan- cías importadas por la Empresa "MINERA ANTACORI CORPO- RATION SUCURSAL PERUANA S.A.", mediante Declaración Simplificada en el trámite de envíos postales; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), para su indagación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de los representantes legales GALE CURTIS KNUT- SEN y GERMAN ROSENDO GARATE LLERENA, de las empre- sas "MINERA ANTACORI CORPORATION (CYPRUS AMAX MINERALS)" y "MINERA ANTACORI CORPORATION, SU- CURSAL DEL PERU"; y de MING HO DU, representante de la empresa proveedora "IMAGE 2 MAP SERVICE INC."; al haber ejecutado acciones delictivas para sorprender a la Autoridad Adua- nera, al solicitar a despacho como envío postal, mercancías sujetas al Régimen Aduanero de Importación Definitiva, declarando el monto de US$ 25.00 como valor de cinco mapas de imágenes por satélite, lo que fuera sustentado según factura comercial s/n de 2.AGO.96; habiéndose encontrado en el acto del reconocimiento físico, la factura comercial Nº 108 de 2.AGO.1996 que consigna el verdadero valor pagado por las mercancías importadas, el mismo que asciende al monto de US$ 6,547.00; significándose que, los investigados tenían conocimiento del verdadero precio pactado por las mercancías importadas, habiendo pretendido favorecerse inde- bidamente del procedimiento simplificado de envíos postales de uso personal, no sujeto al pago de tributos, con el fin último de dejar de pagar totalmente los correspondientes tributos, procurándose un ilícito provecho y causar un perjuicio al erario nacional del orden de los DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTICINCO CON 29/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2,395.29); Que, los hechos antes descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en la modalidad de Defraudación de Rentas de Aduana Agravada (Ley Nº 26461, Arts. 4º y 7º) y, Delito contra la Fe Pública, Falsificación de Documentos (Art. 327º del Código Penal); lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223, respectivamente; y en mérito a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de GALE CURTIS KNUTSEN y GERMAN ROSENDO GARATE LLERENA, representantes legales de las empresas "MINERA ANTACORI COR- PORATION (CYPRUS AMAX MINERALS)" y "MINERA ANTA- CORI CORPORATION SUCURSAL DEL PERU", respectivamente; y, contra MING HO DU, representante de la empresa proveedora "IMAGE 2 MAP SERVICE INC."; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para tal efecto remitir la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 3489 CONASEV Facultan a sociedades agentes de bol- sa suscribir convenios de soporte que permitan a terceros recabar órdenes de clientes, en caso de ofertas públi- cas de intercambio RESOLUCION CONASEV Nº 008-2000-EF/94.10 Lima, 9 de febrero de 2000VISTOS: El Informe Nº 009-2000-EF/94.55, presentado por la Geren- cia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 371-94-PCM se cons- tituyó el Comité Especial de Privatización de Participación Ciudadana con el objeto de que conduzca el proceso de difusión de la propiedad de las acciones del Estado en las empresas Telefónica del Perú S.A., Luz del Sur S.A. y Edelnor S.A., y en aquellas otras que oportunamente sean incorporadas al Siste- ma de Participación Ciudadana a través de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, creada a su vez por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, el referido Comité Especial de Privatización llevó a cabo tres ofertas públicas de venta de acciones de propiedad del Estado representativas del capital social de las empresas a que se refiere el considerando precedente; Que, con el objeto de coadyuvar al mejor desarrollo de la venta de las acciones de propiedad del Estado, en el marco del programa de Participación Ciudadana, se permitió el concurso de diversas instituciones bancarias con el fin de facilitar la colocación de los valores entre el público inversionista a nivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, posteriormente, el Reglamento de Agentes de Interme- diación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/ 94.10 dispuso que sólo los representantes de las sociedades agentes de bolsa autorizados por la bolsa de valores respectiva e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV pueden tomar órdenes para la realización de opera- ciones en el mercado de valores; Que, no obstante, en las Ofertas Públicas de Intercambio que pudieran llevarse a cabo respecto de las acciones vendidas al público a través del Sistema de Participación Ciudadana - como es el caso de la oferta pública de intercambio anunciada por Telefónica del Perú S.A.A.- es previsible que también parti- cipe una cantidad importante de inversionistas a nivel nacional que, en las actuales circunstancias, las sociedades agentes de bolsa no se encontrarían en capacidad de atender por sí mismas; Que, por lo tanto, es conveniente dictar una disposición excepcional que permita a terceros que no ostenten la calidad de representantes de una sociedad agente de bolsa de acuerdo con el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10 actuar como tomado- res de órdenes con el fin de facilitar al público su participación en las Ofertas Públicas de Intercambio que pudieran realizarse respecto de las acciones vendidas por el Estado a través de los programas de Participación Ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directo- rio de esta Institución en su sesión de fecha 7 de febrero de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar a las sociedades agentes de bolsa para que suscriban convenios de soporte que permitan a terce- ros, exclusivamente personas jurídicas, recabar órdenes de sus clientes, sujetándose a las siguientes condiciones: a) La recepción de órdenes únicamente podrá llevarse a cabo para la participación de los clientes en Ofertas Públicas de Intercambio de las acciones representativas de capital social de empresas, cuyas acciones hayan sido objeto de venta a través del proceso de Participación Ciudadana patrocinado por el Estado peruano. Esta condición deberá estar expresamente contenida en los mencionados convenios, bajo sanción de nuli- dad. b) El convenio de soporte suscrito entre la sociedad agente de bolsa y el tercero deberá contener una cláusula expresa donde conste que éste se somete a la supervisión de CONASEV y al cumplimiento de las normas que les resulten aplicables, bajo sanción de nulidad. c) Las órdenes impartidas por los clientes para participar en las Ofertas Públicas de Intercambio deberán contener, adicio- nalmente a la información propia de toda orden, de conformidad con el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, la información es- tablecida para las Fichas de Registro de Clientes y reemplaza a este documento, salvo que la sociedad agente de bolsa ya contase con una versión actualizada de las mismas. d) En respaldo de los compromisos que asume frente a sus comitentes participantes en la Oferta Pública de Intercambio, las sociedades agentes de bolsa que celebren los convenios a que se refiere el presente artículo deberán constituir una garantía adicional a favor de CONASEV por un importe no menor a 50 Unidades Impositivas Tributarias. Esta garantía no podrá ser objeto de embargo u otra medida cautelar y podrá adoptar las siguientes modalidades: Depósito bancario a la orden de CONASEV; Carta