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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2000 (26/03/2000)

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Pág. 185095 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 Oficial El Peruano conforme lo dispuesto por el Artículo 1º Inc. a) del Decreto Supremo Nº 004-86-VC. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, quede encargada de los dispositivos legales vigentes. Regístrese y comuníquese y pase a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3499 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplian plazo para pago del impuesto predial y arbitrios municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2000-DA-MDB Breña, 20 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el Artículo sexto de la Ordenanza Nº 3 de fecha 28 de enero del 2000, establece que la fecha de vencimiento de pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial; así como, las cuotas correspondiente a los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales, es el 29 de febrero del presente Ejercicio Fiscal; Que, el Artículo sétimo de la Ordenanza Nº 3 establece que es facultad del despacho de Alcaldía disponer las medidas necesarias para que los contribuyentes cumplan debidamente con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 8 del 29 de febrero del presen- te año se prorrogó, hasta el 12 del mes en curso, el plazo de vencimiento del pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero, término que posteriormente fuera ampliado hasta el 19 del mismo mes por la Ordenanza Nº 9 del 13 de marzo del 2000; Que, conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 8 y 9, el descuento del 10% por pago oportuno de los Arbitrios Municipa- les concedido por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 007-99-MDB y Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-DA-MDB, tendrá vigencia durante la prórroga dispuesta para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y por los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales; Que, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes de la jurisdicción, ampliando los plazos, a fin de que cumplan con el pago oportuno de los tributos a que se encuentran afectos; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 3 de fecha 28 de enero del 2000, el numeral 6 del Artículo 47º y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del presente año, el plazo de vencimiento para el pago de los tributos y períodos correspondientes al año 2000, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial :Al contado y primera cuota. Arbitrios Municipales :Enero y febrero Artículo Segundo.- PRECISAR que los beneficios otor- gados por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 007-99-DA-MDB y Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-DA/MDB, continúan en vigencia durante el plazo a que se refiere el artículo prece- dente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, Oficina de Informática y Unidad de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto y, a Unidad de Imagen Institucional su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3503MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, y par- ques y jardines ORDENANZA Nº 066-A-2000-SEGE-07-MDEA EL Agustino, 1 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino en Sesión Ordinaria del 29 de febrero del año 2000 aprobó la Ordenanza de Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines para la jurisdicción del distrito de El Agustino. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales, autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; Que en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, la prestación de servicios de limpieza pública y parques y jardines, cada año se ha venido mejorando en cuanto a una mayor cobertura, así como la calidad del servicio, lo que ha implicado cada año mayores costos para la Municipalidad, siendo necesario para asegurar su continuidad y el buen funcio- namiento de estos servicios públicos, adoptar las mediadas convenientes dentro del marco legal; Que, la Ley Nº 26725, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función al costo efectivo del servicio a prestar, así mismo dispone que los reajustes que aumentan las tasas por servicios públicos o arbitrios durante el ejercicio fiscal debido a la variación de costos, en ningún caso puede exceder el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor del ejercicio fiscal inmediato anterior que precise el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática. Por tanto estando en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, D.S. Nº 135-99-EF, el Conce- jo Municipal por votación unánime aprueba la siguiente: ORDENANZA NORMATIVA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES Artículo 1º.- DISPOSICIONES GENERALES Al amparo de la potestad tributaria prevista en la Constitu- ción Política del Perú se establece en la jurisdicción de El Agustino el marco legal del régimen tributario de arbitrios de limpieza pública y parques y jardines. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presen- te ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente se podrá afectar el pago de los arbitrios municipal a nombre del inquilino siempre que el propietario presente Declaración Jurada de inquilinos que será proporcio- nada por la Administración Tributaria. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá al primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines son de periodicidad mensual, la Municipalidad distrital de El Agustino determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos bimen- suales. Artículo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación de pago de las cuotas bimensuales vence el último día hábil de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Administra- ción se extenderán prorrogados hasta el primer día hábil si- guiente.