Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Oficial El Peruano conforme lo dispuesto por el Articulo 1º Inc. a) del Decreto Supremo Nº 004-86-VC. Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, quede encargada de los dispositivos legales vigentes. Registrese y comuniquese y pase a la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 3499

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, y parques y jardines
ORDENANZA Nº 066-A-2000-SEGE-07-MDEA EL MORDAZA, 1 de marzo del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de El MORDAZA en Sesion Ordinaria del 29 de febrero del ano 2000 aprobo la Ordenanza de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines para la jurisdiccion del distrito de El Agustino. CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la prestacion de servicios de limpieza publica y parques y jardines, cada ano se ha venido mejorando en cuanto a una mayor cobertura, asi como la calidad del servicio, lo que ha implicado cada ano mayores costos para la Municipalidad, siendo necesario para asegurar su continuidad y el buen funcionamiento de estos servicios publicos, adoptar las mediadas convenientes dentro del MORDAZA legal; Que, la Ley Nº 26725, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, asi mismo dispone que los reajustes que aumentan las tasas por servicios publicos o arbitrios durante el ejercicio fiscal debido a la variacion de costos, en ningun caso puede exceder el porcentaje de variacion del indice de precios al consumidor del ejercicio fiscal inmediato anterior que precise el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Por tanto estando en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, D.S. Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal por votacion unanime aprueba la siguiente: ORDENANZA NORMATIVA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES Articulo 1º.- DISPOSICIONES GENERALES Al MORDAZA de la potestad tributaria prevista en la Constitucion Politica del Peru se establece en la jurisdiccion de El MORDAZA el MORDAZA legal del regimen tributario de arbitrios de limpieza publica y parques y jardines. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente se podra afectar el pago de los arbitrios municipal a nombre del inquilino siempre que el propietario presente Declaracion Jurada de inquilinos que sera proporcionada por la Administracion Tributaria. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera al primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines son de periodicidad mensual, la Municipalidad distrital de El MORDAZA determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos bimensuales. Articulo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas bimensuales vence el ultimo dia habil de los meses de Febrero, MORDAZA, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion se extenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente.

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Amplian plazo para pago del impuesto predial y arbitrios municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2000-DA-MDB Brena, 20 de marzo de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA CONSIDERANDO: Que, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 3 de fecha 28 de enero del 2000, establece que la fecha de vencimiento de pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial; asi como, las cuotas correspondiente a los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales, es el 29 de febrero del presente Ejercicio Fiscal; Que, el Articulo setimo de la Ordenanza Nº 3 establece que es facultad del despacho de Alcaldia disponer las medidas necesarias para que los contribuyentes cumplan debidamente con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 8 del 29 de febrero del presente ano se prorrogo, hasta el 12 del mes en curso, el plazo de vencimiento del pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero, termino que posteriormente fuera MORDAZA hasta el 19 del mismo mes por la Ordenanza Nº 9 del 13 de marzo del 2000; Que, conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 8 y 9, el descuento del 10% por pago oportuno de los Arbitrios Municipales concedido por el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 007-99-MDB y Decreto de Alcaldia Nº 02-2000-DA-MDB, tendra vigencia durante la prorroga dispuesta para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y por los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales; Que, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes de la jurisdiccion, ampliando los plazos, a fin de que cumplan con el pago oportuno de los tributos a que se encuentran afectos; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 3 de fecha 28 de enero del 2000, el numeral 6 del Articulo 47º y Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del presente ano, el plazo de vencimiento para el pago de los tributos y periodos correspondientes al ano 2000, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial Arbitrios Municipales : Al contado y primera cuota. : Enero y febrero

Articulo Segundo.- PRECISAR que los beneficios otorgados por el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 007-99-DA-MDB y Decreto de Alcaldia Nº 02-2000-DA/MDB, continuan en vigencia durante el plazo a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, Oficina de Informatica y Unidad de Tesoreria el cumplimiento del presente Decreto y, a Unidad de Imagen Institucional su publicacion y difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3503

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