Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000

nistracion de la Region Altiplano MORDAZA, se han realizado operaciones de adquisicion directa de bienes sin previas cotizaciones de compras realizadas por el Jefe de Logistica, servidor MORDAZA MORDAZA Coyla, sin sustento legal, incumpliendo las Normas Tecnicas de Control Interno Nºs. 300-01 y 300-02 y principalmente infringiendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850, sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Que, tiene como principios basicos la moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario a todos los contratantes. En la presente Accion de Control tambien se observa que el servidor MORDAZA MORDAZA Castaneda, Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Region Altiplano MORDAZA, no ha cumplido con verificar la documentacion sustentatoria para el giro de comprobantes de pago y cheques, infringiendo el Articulo 23º de la Directiva de Tesoreria para el ano 1999, aprobada por Resolucion Directoral Nº 077-98-EF/77.15 y la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-06. Frente a estos hechos, la conducta del precitado ex funcionario, fue de indiferencia; demostrando con ello su desconocimiento de las funciones y obligaciones que le asignaban como Director de Administracion; Que, de otro lado se puede observar que el citado ex funcionario, ante los requerimientos de los administradores de los distintos Establecimientos Penales, actuo con indiferencia manifestando como justificacion la falta de recursos economicos y humanos en algunos casos. Sin embargo se puede observar que el ex funcionario MORDAZA CATUNTA MORDAZA, en ningun momento ha tomado las medidas correctivas, como tampoco ha comunicado a las autoridades superiores a fin de que se tomen las medidas necesarias; Que, se ha evidenciado que el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA CATUNTA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Region Altiplano MORDAZA, habria incumplido lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, faltas previstas en los incisos a), d) del Articulo 28º de la citada MORDAZA Legal; Que, asimismo, es menester indicar que el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA CATUNTA MORDAZA, se encuentra laborando en la actualidad en la Sede Central del INPE; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA CATUNTA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El ex funcionario procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al interesado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3498

VISTO, el Informe Nº 028-2000-INPE-CPPAD de fecha 8 de marzo del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 049-2000-INPE-P de fecha 25.ENE.2000 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29.ENE.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Carquin - MORDAZA, por haber incurrido en inasistencias injustificadas consecutivas a su centro de labores por espacio de doce (12) dias durante el mes de setiembre de 1999, siendo los dias de inasistencias el 6, 7, 8, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, incurriendo en causal de abandono laboral, faltas de caracter disciplinario previsto en el literal k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de la revision del expediente administrativo, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo uso de su derecho de defensa presento el escrito solicitando se le conceda un plazo ampliatorio excepcional de cinco (5) dias, habiendo cumplido con presentar su descargo correspondiente dentro del termino de ley; desprendiendose del descargo presentado por el servidor simples constancias de certificacion medica expedidos por los profesionales del Centro de Salud de la Subregion III del Centro MORDAZA Infantil del Ministerio de Salud de MORDAZA Grande; documentos de donde se infieren que el servidor procesado fue atendido por presentar el cuadro patologico de Bronquitis Aguda y fiebre, prescribiendo el descanso medico para el trabajo desde el dia 6.SET.99 al 8.SET.99 y del 12.SET99 al 14.SET.99, asimismo, se aprecian del Certificado Medico otorgado por el Dr. Triseline MORDAZA MORDAZA, Jefe de Servicio de Gineco Obstetricia del Centro MORDAZA Infantil del Ministerio de Salud de "Canto Grande", documento de donde se colige que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue atendido en dicho Centro de Salud, por padecer Bronquitis Aguda sindrome febril, prescribiendose un descanso medico del 21.SET.99 al 24.SET.99. Sin embargo dicho certificado medico presentado por el servidor como causas justificatorias de inasistencias a su centro laboral de los dias 21 al 24.SET.99, fue declarado extemporaneo e improcedente por el jefe de la Unidad deRecursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, por haber sido tramitado dicha justificacion de inasistencia sin la observancia de las normas legales para tal efecto, habiendo sido notificado el servidor conforme a ley, con fecha 10.NOV.99, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Carquin - MORDAZA, mediante Oficio Nº 1858-99-INPE-DRL/ URH, por lo que en este extremo no ha desvirtuado las inasistencias a su Centro Laboral de los dias 21 al 24.SET.99; Que, las inasistencias a su centro laboral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprendidos los dias 6, 7, 8, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de setiembre 99, fueron oficializadas mediante Resolucion Nº 427-99-INPE-DRL, con fecha 7.OCT.99, habiendose descontado al servidor a traves de la Planilla Unica de Remuneraciones y en montos proporcionales las inasistencias injustificadas correspondiente al mes de SET.99. Empero que el descuento economico efectuado al servidor mediante la Resolucion Directoral MORDAZA precitado, no tiene naturaleza de sancion disciplinaria, por lo que no exime de la aplicacion de la sancion disciplinaria correspondiente; Que, los certificados medicos simples obrantes a fojas 32 y 33, presentados por el servidor como pruebas para atenuar las faltas de caracter disciplinario deviene en improcedente, toda vez que dichas constancias no han sido tramitado conforme a las formalidades establecidas por el Articulos 109º, 110, inciso a) y Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones el Sector Publico, aprobado por el Decreto supremo Nº 005-90-PCM, en concordancia con los Articulos 36º y 37º inciso c) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia, para los trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 503-98-INPE/CR-P, esto es que, las inasistencias a su centro laboral del servidor, solamente se justifican con el permiso y/o licencia que se concede al trabajador con autorizacion y/o Resolucion emitida por el Director de la Oficina de Recursos Humanos o por el funcionario autorizado por delegacion, a peticion del servidor previa autorizacion por el jefe inmediato superior. Determinandose mas bien que el servidor ha actuado temerariamente al presentar las constancias medicas con mas de 4 meses de posterioridad, pese

Sancionan con cese temporal a servidor de establecimiento penitenciario de MORDAZA y con destitucion a ex Director General del CENECP
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 217-2000-INPE-P MORDAZA, 14 de marzo de 2000

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