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Pág. 185136 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 nistración de la Región Altiplano Puno, se han realizado operaciones de adquisición directa de bienes sin previas cotiza- ciones de compras realizadas por el Jefe de Logística, servidor Walter Pérez Coyla, sin sustento legal, incumpliendo las Nor- mas Técnicas de Control Interno Nºs. 300-01 y 300-02 y principalmente infringiendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850, sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Que, tiene como principios básicos la moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, econo- mía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a todos los contratantes. En la presente Acción de Control también se observa que el servidor Angel López Castañeda, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Región Altiplano Puno, no ha cumplido con verificar la documentación sustentatoria para el giro de comprobantes de pago y cheques, infringiendo el Artícu- lo 23º de la Directiva de Tesorería para el año 1999, aprobada por Resolución Directoral Nº 077-98-EF/77.15 y la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-06. Frente a estos hechos, la conducta del precitado ex funcionario, fue de indiferencia; demostrando con ello su desconocimiento de las funciones y obligaciones que le asignaban como Director de Administración; Que, de otro lado se puede observar que el citado ex funcionario, ante los requerimientos de los administra- dores de los distintos Establecimientos Penales, actuó con indiferencia manifestando como justificación la falta de recursos económicos y humanos en algunos casos. Sin embargo se puede observar que el ex funcionario Justino CATUNTA MAMANI, en ningún momento ha tomado las medidas correctivas, como tampoco ha comunicado a las autoridades superiores a fin de que se tomen las medidas necesarias; Que, se ha evidenciado que el ex funcionario Nivel F-2 Justino CATUNTA MAMANI, ex Director de Adminis- tración de la Región Altiplano Puno, habría incumplido lo establecido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, faltas previstas en los incisos a), d) del Artículo 28º de la citada Norma Legal; Que, asimismo, es menester indicar que el ex funcio- nario Nivel F-2 Justino CATUNTA MAMANI, se encuentra laborando en la actualidad en la Sede Central del INPE; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario contra el ex funcionario Nivel F-2 Justino CA- TUNTA MAMANI, ex Director de Administración de la Dirección Regional Puno, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex funcionario procesado puede presen- tar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución al interesado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3498 Sancionan con cese temporal a servi- dor de establecimiento penitenciario de Huacho y con destitución a ex Di- rector General del CENECP RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 217-2000-INPE-P Lima, 14 de marzo de 2000VISTO, el Informe Nº 028-2000-INPE-CPPAD de fecha 8 de marzo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Institu- to Nacional Penitenciario Nº 049-2000-INPE-P de fecha 25.ENE.2000 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29.ENE.2000, se instauró proceso administrativo discipli- nario al servidor MARTIN ALEJANDRO JIMENEZ GA- MARRA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Carquín - Huacho, por haber incurrido en inasistencias injustificadas consecutivas a su centro de labores por espa- cio de doce (12) días durante el mes de setiembre de 1999, siendo los días de inasistencias el 6, 7, 8, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, incurriendo en causal de abandono laboral, faltas de carácter disciplinario previsto en el literal k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que el servidor MARTIN ALEJANDRO JIMENEZ GAMARRA, haciendo uso de su derecho de defensa presen- tó el escrito solicitando se le conceda un plazo ampliatorio excepcional de cinco (5) días, habiendo cumplido con pre- sentar su descargo correspondiente dentro del término de ley; desprendiéndose del descargo presentado por el servi- dor simples constancias de certificación médica expedidos por los profesionales del Centro de Salud de la Subregión III del Centro Materno Infantil del Ministerio de Salud de Canto Grande; documentos de donde se infieren que el servidor procesado fue atendido por presentar el cuadro patológico de Bronquitis Aguda y fiebre, prescribiendo el descanso médico para el trabajo desde el día 6.SET.99 al 8.SET.99 y del 12.SET99 al 14.SET.99, asimismo, se apre- cian del Certificado Médico otorgado por el Dr. Triseline Flores Andrade, Jefe de Servicio de Gineco Obstetricia del Centro Materno Infantil del Ministerio de Salud de "Canto Grande", documento de donde se colige que el servidor MARTIN ALEJANDRO JIMENEZ GAMARRA, fue atendi- do en dicho Centro de Salud, por padecer Bronquitis Aguda síndrome febril, prescribiéndose un descanso médico del 21.SET.99 al 24.SET.99. Sin embargo dicho certificado médico presentado por el servidor como causas justificato- rias de inasistencias a su centro laboral de los días 21 al 24.SET.99, fue declarado extemporáneo e improcedente por el jefe de la Unidad deRecursos Humanos de la Dirección Regional Lima, por haber sido tramitado dicha justificación de inasistencia sin la observancia de las normas legales para tal efecto, habiendo sido notificado el servidor confor- me a ley, con fecha 10.NOV.99, a través de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, mediante Oficio Nº 1858-99-INPE-DRL/ URH, por lo que en este extremo no ha desvirtuado las inasistencias a su Centro Laboral de los días 21 al 24.SET.99; Que, las inasistencias a su centro laboral del servidor MARTIN ALEJANDRO JIMENEZ GAMARRA, compren- didos los días 6, 7, 8, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de setiembre 99, fueron oficializadas mediante Resolución Nº 427-99-INPE-DRL, con fecha 7.OCT.99, habiéndose des- contado al servidor a través de la Planilla Unica de Remu- neraciones y en montos proporcionales las inasistencias injustificadas correspondiente al mes de SET.99. Empero que el descuento económico efectuado al servidor mediante la Resolución Directoral antes precitado, no tiene naturale- za de sanción disciplinaria, por lo que no exime de la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente; Que, los certificados médicos simples obrantes a fojas 32 y 33, presentados por el servidor como pruebas para ate- nuar las faltas de carácter disciplinario deviene en impro- cedente, toda vez que dichas constancias no han sido trami- tado conforme a las formalidades establecidas por el Artícu- los 109º, 110, inciso a) y Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio- nes el Sector Público, aprobado por el Decreto supremo Nº 005-90-PCM, en concordancia con los Artículos 36º y 37º inciso c) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntua- lidad y Permanencia, para los trabajadores del INPE, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 503-98-INPE/CR-P, esto es que, las inasistencias a su centro laboral del servidor, solamente se justifican con el permiso y/o licencia que se concede al trabajador con auto- rización y/o Resolución emitida por el Director de la Oficina de Recursos Humanos o por el funcionario autorizado por delegación, a petición del servidor previa autorización por el jefe inmediato superior. Determinándose más bien que el servidor ha actuado temerariamente al presentar las cons- tancias médicas con más de 4 meses de posterioridad, pese