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Pág. 185134 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 Artículo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su descargo, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, en el plazo de 5 días. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3492 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 214-2000-INPE-P Lima, 14 de marzo del 2000 VISTO, el Informe Nº 025-2000-INPE-CPPAD de fecha 6 de marzo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 049-99-INPE-CEPAD se remi- te el Informe Nº 018-99-INPE-DRS-ARE-OAI, elaborado por Auditoría Regional Sur, en relación con la Acción de Control practicada en la Dirección Regional Altiplano - Puno, con la finalidad de evaluar la gestión administrativa financiera desempeñada entre enero y marzo de 1999 en las Direcciones, Unidades y Areas que conforman dicha Re- gión, y en cuyas conclusiones se establece que los servidores ANGEL CESAR LOPE CASTAÑEDA, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Región Altiplano Puno y ESTANISLAO WALTER PEREZ COILA, Jefe de Logística de la precitada Región, habrían incurrido en inconducta funcional; Que, del análisis de los documentos que obran en el expe- diente, se advierte que el servidor ANGEL CESAR LOPE CASTAÑEDA, Jefe de la Unidad de Tesorería y encargado del giro de cheque, previa coordinación con el SIAF y de la elabora- ción y ordenamiento de los comprobantes de pago con la respectiva documentación sustentatoria, tendría responsabili- dad en el ejercicio de sus funciones al haber dispuesto la elaboración de los comprobantes de pagos y el correspondiente giro de cheques sin verificar la sustentación de las adquisiciones efectuadas con los documentos pertinentes, incumpliendo la Norma Técnica de Control Nº 280-06 y el Artículo 23º de la Directiva de Tesorería para el año 1999, aprobada por Resolu- ción Directoral Nº 077-98-EF-77.15 de fecha 31 de setiembre de 1998. Al respecto, del punto Nº 5 del Informe Nº 009-99-INPE- DRAP-URF-UT, sobre el Estado Situacional del Area de Teso- rería, el servidor antes nombrado, reconoce su responsabilidad al admitir que la documentación sustentatoria se regularizaba a destiempo; Que, con relación al servidor ESTANISLAO WALTER PEREZ COILA, quien en cumplimiento al Memorándum Nº 006-99-INPE-DRA-P-OA asumió funciones múltiples en las áreas de Adquisiciones, Transportes y Logística, habría incurrido en responsabilidad funcional al no haber cumpli- do con ingresar los bienes adquiridos, a través de la Unidad de Almacén, vulnerando lo determinado en las Normas Técnicas de Control Interno Nº 300-01 y 300-02, ni habría cumplido con el procedimiento que la ley establece para la adquisición de bienes, al no haber conformado el Comité de Adquisiciones ni verificar si los postores cumplían con los requisitos de ley para contratar con el Estado, ni haber efectuado la correspondiente invitación a los 3 postores que como mínimo se debió convocar, vulnerando así el procedi- miento establecido en los Artículos 3º al 7º, 10º, 12º, 14º, 17º, 19º, 21º, 22º y 47º de la Ley Nº 26850, para las adquisiciones efectuadas durante el primer trimestre del año 1999, situa- ción que se observa inclusive en la adquisición de 70 uniformes confeccionados por la empresa COMPREYSER, advirtiéndose que dichos uniformes no fueron distribuidos entre el personal de la Institución; asimismo se observa que los bind cards encontrados no registran movimiento de entrada y salida de los bienes ingresados a la Unidad de Almacén y las pecosas no tienen la firma del receptor. Por otra parte, según el Informe elaborado por el Organo de Control, los comprobantes de pagos Nº 00026 y Nº 00155 expedidos por la Región los días 31 de enero de 1999 y 22 de marzo de ese año; respectivamente, revelan una diferencia de S/. 1,500.00 nuevos soles en el pago efectuado por elservicio prestado por la Empresa de Transportes, para la ruta de Tacna - Challapalca, para el traslado de los familia- res hacia el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, de lo que se desprende las irregularidades que habría cometido el servidor ESTANISLAO WALTER PEREZ COILA en el proceso de compra, almacenamiento, distribu- ción de bienes y contratación del servicio de transporte prestado a favor de la Dirección Regional; Que, se ha llegado a evidenciar que los servidores ANGEL CESAR LOPE CASTAÑEDA y ESTANISLAO WALTER PEREZ COILA incumplieron lo establecido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario contra los servidores ANGEL CESAR LOPE CASTAÑEDA, Jefe de la Unidad de Tesorería y ESTA- NISLAO WALTER PEREZ COILA, Jefe de Logística de la Dirección Regional Altiplano Puno, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presen- tar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución al interesado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para lo efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3493 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 215-2000-INPE-P Lima, 14 de marzo del 2000 Vistos, el Informe Nº 027-INPE/CPPAD, de fecha 7 de marzo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum 504-99-INPE/VP/SG de fecha 15.ABR.99, la Secretaría General del INPE, remite el Informe Nº 018-99-INPE/AG, relacionado con la Acción de Control programada a las Direcciones Generales de Trata- miento y Seguridad, en cumplimiento al plan anual de control, programada y aprobada por la Contraloría General de la República, comprendiendo dicho examen el período del 1.ENE.97 al 30.SET.98. Al respecto mediante Oficio Nº 233- 99-INPE-CPPAD de fecha 16.DIC.99 se solicitó a su Presi- dencia disponer que la Dirección General de Asesoría Jurí- dica emita opinión legal respecto a la referida acción de control, por lo que a través del Memorándum Nº 087-2000- INPE/P de fecha 22.FEB.2000, se remite a esta Comisión los antecedentes de los hechos investigados conjuntamente con el Informe Nº 033-2000-INPE/OGAJ de fecha 4.FEB.2000 de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, de la revisión y análisis del referido Informe se establece la existencia de irregularidades, en las que esta- rían comprendidos diversos servidores de la Dirección Ge- neral de Tratamiento y Seguridad, así como de los Estable- cimientos Penitenciarios de la Región Lima; al respecto se ha detectado faltantes en el inventario de herramientas donadas al CEO "Juan Pablo II" del EPRCE Miguel Castro Castro, irregularidad que se estableció al finalizar la ges- tión del servidor AMERICO PALOMINO COELLO, ex