Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000

Articulo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su descargo, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el plazo de 5 dias. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3492 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 214-2000-INPE-P MORDAZA, 14 de marzo del 2000 VISTO, el Informe Nº 025-2000-INPE-CPPAD de fecha 6 de marzo del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 049-99-INPE-CEPAD se remite el Informe Nº 018-99-INPE-DRS-ARE-OAI, elaborado por Auditoria Regional Sur, en relacion con la Accion de Control practicada en la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, con la finalidad de evaluar la gestion administrativa financiera desempenada entre enero y marzo de 1999 en las Direcciones, Unidades y Areas que conforman dicha Region, y en cuyas conclusiones se establece que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Region Altiplano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Logistica de la precitada Region, habrian incurrido en inconducta funcional; Que, del analisis de los documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Tesoreria y encargado del giro de cheque, previa coordinacion con el SIAF y de la elaboracion y ordenamiento de los comprobantes de pago con la respectiva documentacion sustentatoria, tendria responsabilidad en el ejercicio de sus funciones al haber dispuesto la elaboracion de los comprobantes de pagos y el correspondiente giro de cheques sin verificar la sustentacion de las adquisiciones efectuadas con los documentos pertinentes, incumpliendo la MORDAZA Tecnica de Control Nº 280-06 y el Articulo 23º de la Directiva de Tesoreria para el ano 1999, aprobada por Resolucion Directoral Nº 077-98-EF-77.15 de fecha 31 de setiembre de 1998. Al respecto, del punto Nº 5 del Informe Nº 009-99-INPEDRAP-URF-UT, sobre el Estado Situacional del Area de Tesoreria, el servidor MORDAZA nombrado, reconoce su responsabilidad al admitir que la documentacion sustentatoria se regularizaba a destiempo; Que, con relacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en cumplimiento al Memorandum Nº 006-99-INPE-DRA-P-OA asumio funciones multiples en las areas de Adquisiciones, Transportes y Logistica, habria incurrido en responsabilidad funcional al no haber cumplido con ingresar los bienes adquiridos, a traves de la Unidad de Almacen, vulnerando lo determinado en las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 300-01 y 300-02, ni habria cumplido con el procedimiento que la ley establece para la adquisicion de bienes, al no haber conformado el Comite de Adquisiciones ni verificar si los postores cumplian con los requisitos de ley para contratar con el Estado, ni haber efectuado la correspondiente invitacion a los 3 postores que como minimo se debio convocar, vulnerando asi el procedimiento establecido en los Articulos 3º al 7º, 10º, 12º, 14º, 17º, 19º, 21º, 22º y 47º de la Ley Nº 26850, para las adquisiciones efectuadas durante el primer trimestre del ano 1999, situacion que se observa inclusive en la adquisicion de 70 uniformes confeccionados por la empresa COMPREYSER, advirtiendose que dichos uniformes no fueron distribuidos entre el personal de la Institucion; asimismo se observa que los bind cards encontrados no registran movimiento de entrada y salida de los bienes ingresados a la Unidad de Almacen y las pecosas no tienen la firma del receptor. Por otra parte, segun el Informe elaborado por el Organo de Control, los comprobantes de pagos Nº 00026 y Nº 00155 expedidos por la Region los dias 31 de enero de 1999 y 22 de marzo de ese ano; respectivamente, revelan una diferencia de S/. 1,500.00 nuevos soles en el pago efectuado por el

servicio prestado por la Empresa de Transportes, para la ruta de Tacna - Challapalca, para el traslado de los familiares hacia el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, de lo que se desprende las irregularidades que habria cometido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA de compra, almacenamiento, distribucion de bienes y contratacion del servicio de transporte prestado a favor de la Direccion Regional; Que, se ha llegado a evidenciar que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incumplieron lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Logistica de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al interesado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para lo efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3493 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 215-2000-INPE-P MORDAZA, 14 de marzo del 2000 Vistos, el Informe Nº 027-INPE/CPPAD, de fecha 7 de marzo del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum 504-99-INPE/VP/SG de fecha 15.ABR.99, la Secretaria General del INPE, remite el Informe Nº 018-99-INPE/AG, relacionado con la Accion de Control programada a las Direcciones Generales de Tratamiento y Seguridad, en cumplimiento al plan anual de control, programada y aprobada por la Contraloria General de la Republica, comprendiendo dicho examen el periodo del 1.ENE.97 al 30.SET.98. Al respecto mediante Oficio Nº 23399-INPE-CPPAD de fecha 16.DIC.99 se solicito a su Presidencia disponer que la Direccion General de Asesoria Juridica emita opinion legal respecto a la referida accion de control, por lo que a traves del Memorandum Nº 087-2000INPE/P de fecha 22.FEB.2000, se remite a esta Comision los antecedentes de los hechos investigados conjuntamente con el Informe Nº 033-2000-INPE/OGAJ de fecha 4.FEB.2000 de la Oficina de Asesoria Juridica; Que, de la revision y analisis del referido Informe se establece la existencia de irregularidades, en las que estarian comprendidos diversos servidores de la Direccion General de Tratamiento y Seguridad, asi como de los Establecimientos Penitenciarios de la Region Lima; al respecto se ha detectado faltantes en el inventario de herramientas donadas al CEO "Juan MORDAZA II" del EPRCE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, irregularidad que se establecio al finalizar la gestion del servidor MORDAZA MORDAZA COELLO, ex

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