Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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a que dichos certificados medicos fueron expedidos supuestamente con fechas 6.SET.99 al 12.SET.99; Que, se ha evidenciado que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Carquin - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien cumplia funciones de seguridad de 24 x 48 incurrio en causal de abandono laboral, faltas de caracter disciplinario establecido en el Articulo 28º del inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, por no haber asistido a su centro de labores durante cuatro servicios no consecutivos, habiendo incumplido ademas obligaciones a las que esta sujeto todo servidor publico, conforme establece el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Articulo 10º del Reglamento de Control y Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Nº 503-98-INPE/CR-P, de fecha 16.NOV.98; Que, el servidor procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registra antecedentes de severas llamadas de atencion y amonestacion por inasistencias injustificadas, hasta en siete oportunidades, por los que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas tomando en cuenta la reincidencia o reiterancia del autor, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 154º, 155º, 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones el Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinticinco (35) dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Carquin - MORDAZA, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al interesado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3495 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 222-2000-INPE-P MORDAZA, 16 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 009-2000-INPE-CEPAD de fecha 25 de febrero del 2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 026-2000-INPE-P. de fecha 14.ENE.2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de enero de 2000, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-4, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUBIAGA, ex Director General del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios del INPE, por haber efectuado el ingreso irregular a la Escuela de Formacion CENECP, Promocion 98-I del postulante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al constatarse que en el Cuadro de meritos del MORDAZA de Admision 98-I, no figuraba en la relacion de ingresantes, corroborado con la version del mismo postulante quien refirio no haber alcanzado vacante; sin embargo fue llamado a su domicilio a fin de que se entreviste con el Director General del CENECP Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUBIAGA, quien le solicito el titulo universitario y le dio algunos alcances administrativos del INPE,

para luego ordenar a la Comision de Admision que dicho postulante sea considerado ingresante, previo pago de los derechos. Asimismo, en la promocion 98-II, lograron ingresar a la Escuela de Formacion, postulantes que habiendo ocupado los ultimos lugares en los examenes de admision fueron aceptados como participantes, sin respetar el orden correlativo para los casos de vacancia de los participantes, que renuncian o se les declara de baja, a lo que se agrega la manifestacion del ex Director de la Escuela de Formacion, MORDAZA Canessa Montejo, al argumentar que en estos casos la cobertura lo determinaba el ex Director General del CENECP, decidiendo que postulante ingresaba. De otro lado se ha establecido que ordeno la salida irregular de materiales del Almacen, segun comprobante de egreso S/N. de fecha 11.DIC.98. donde el Jefe de Almacen hace entrega al instructor MORDAZA Orrego MORDAZA de los bienes que se describen en la Hoja Informativa del Organo de Control Interno, para luego recepcionarlos. Tambien ordeno la salida de materiales del Almacen tales como 13 baldes de pintura de 5 galones cada uno y de otros 84 galones de pintura, los mismos que traslado en una camioneta de placa PGQ-991, asignada a su servicio, con destino desconocido, segun manifestacion del Sr. MORDAZA MORDAZA Efio, ex Jefe de Mantenimiento. Que durante su gestion no existia equidad en los honorarios por servicios no personales, tanto de servidores administrativos como de docentes, al no tener un sentido de igualdad, verificandose que los que tenian mayor responsabilidad ganaban menos y viceversa, creando una cupula de privilegiados e infringiendo las normas de austeridad de la Administracion Publica por el exceso de pagos efectuados a los contratos por servicios no personales; a lo que se suma la responsabilidad por no haber implementado un Manual de Organizacion y Funciones que permitiera el buen funcionamiento de todas las areas administrativas del CENECP; Que del analisis de las pruebas de descargo e informe oral de fecha 18.FEB.00, aportadas por el procesado, se puede colegir respecto al primer cargo en torno al ingreso irregular de los postulantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la promocion 98-I, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alava MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Abuhadba MORDAZA MORDAZA, todos ellos de la Promocion 98II, quienes ocuparon los ultimos puestos en el Cuadro de Meritos de los respectivos concursos de Admision, y en el primer caso ni siquiera figuraba en dicha relacion, contrastado con las instrumentales de defensa que presenta el ex funcionario, no desvirtua las imputaciones generadas por el Organo de Control al manifestar en su descargo que el postulante MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue llamado entre otros por la Escuela de Formacion por poseer titulo profesional de Licenciado en Educacion Secundaria, ademas de ser Licenciado de la FF.AA. entre otros aspectos que segun su criterio eran favorables para incorporarlo a la Escuela, agregando que son muchas las personas que no habiendo alcanzado vacante, ingresaron respetandose los MORDAZA y parametros, MORDAZA internos, extraoficiales y confidenciales; versiones que no explican el por que no se cubrio la vacante con uno de los 106 postulantes que en orden correlativo figuraban en el Cuadro de Meritos del Concurso 98-I, incidiendo en similar procedimiento con los no ingresantes aludidos de la promocion 98-II, en un evidente accionar que vulnera las bases de un transparente Concurso de Admision e imagen institucional. . Que en cuanto a la salida de los bienes de Almacen, presuntamente para el uso del ex Director, parte de ellos se detallan en el Acta de entrega de cargo de fecha 31.ENE.99, que en su clausula adicional certifica su devolucion en presencia del representante de Auditoria. Respecto a la salida de Pintura del Almacen del CENECP aduce que es totalmente falso y menos que se MORDAZA utilizado la camioneta, presentando como pruebas las PECOSAS Nºs. 0064, 0065, 006 de fecha 30.ENE.99 y la PECOSA Nº 0097 (4.FEB.99), las mismas que fueron firmadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, instrumentales que son posteriores a la imputacion del Organo de Control, y que no desvirtuan la testimonial del Sr. MORDAZA MORDAZA Efio al haber firmado la salida de Almacen del Comprobante sin fecha ni numero conteniendo la descripcion de los bienes patrimoniales en cuestion y que segun su manifestacion se suscito el 21.ENE.99, por lo que subsistiria la comision de esta falta. Que el Oficio Nº 037-99-INPE-CENECP-DG de fecha 18.ENE.99, suscrito por el ex Director, cuando ejercia el cargo, dirigido al Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, solicitando el Informe Tecnico y la Opinion subsiguiente de la Oficina General de Planificacion de la propuesta de pago de honorarios por servicios No personales del Ejercicio Presupuestal 1999, desvirtua la imputacion respecto a la desigualdad en las retribuciones de los servidores administrativos y docentes, puesto que se cumplio con las Normas de consulta y no fue una atribucion

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