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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2000 (27/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 185137 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 a que dichos certificados médicos fueron expedidos supues- tamente con fechas 6.SET.99 al 12.SET.99; Que, se ha evidenciado que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho MARTIN ALEJANDRO JIMENEZ GAMARRA, quien cumplía funciones de seguridad de 24 x 48 incurrió en causal de abandono laboral, faltas de carácter disciplinario establecido en el Artículo 28º del inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, por no haber asistido a su centro de labores durante cuatro servicios no consecutivos, habiendo incumplido además obligaciones a las que está sujeto todo servidor público, conforme establece el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Artículo 10º del Reglamento de Control y Asistencia, Puntualidad y Permanen- cia de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Nº 503-98-INPE/CR-P, de fecha 16.NOV.98; Que, el servidor procesado MARTIN ALEJANDRO GAMARRA GUTIERREZ, registra antecedentes de seve- ras llamadas de atención y amonestación por inasistencias injustificadas, hasta en siete oportunidades, por los que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas tomando en cuenta la reincidencia o reiterancia del autor, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 154º, 155º, 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones al servidor MARTIN ALEJANDRO JIMENEZ GAMARRA, del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución al interesado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3495 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 222-2000-INPE-P Lima, 16 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 009-2000-INPE-CEPAD de fecha 25 de febrero del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 026-2000-INPE-P. de fecha 14.ENE.2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de enero de 2000, se instaura proceso administra- tivo disciplinario al ex funcionario Nivel F-4, JOSE LUIS TAFUR ZUBIAGA, ex Director General del Centro Nacio- nal de Estudios Criminólogicos y Penitenciarios del INPE, por haber efectuado el ingreso irregular a la Escuela de Formación CENECP, Promoción 98-I del postulante Jorge Néstor Ramírez Rimachi al constatarse que en el Cuadro de méritos del Proceso de Admisión 98-I, no figuraba en la relación de ingresantes, corroborado con la versión del mismo postulante quien refirió no haber alcanzado vacan- te; sin embargo fue llamado a su domicilio a fin de que se entreviste con el Director General del CENECP Lic. JOSE LUIS TAFUR ZUBIAGA, quien le solicitó el título univer- sitario y le dio algunos alcances administrativos del INPE,para luego ordenar a la Comisión de Admisión que dicho postulante sea considerado ingresante, previo pago de los derechos. Asimismo, en la promoción 98-II, lograron ingre- sar a la Escuela de Formación, postulantes que habiendo ocupado los últimos lugares en los exámenes de admisión fueron aceptados como participantes, sin respetar el orden correlativo para los casos de vacancia de los participantes, que renuncian o se les declara de baja, a lo que se agrega la manifestación del ex Director de la Escuela de Formación, Mario Canessa Montejo, al argumentar que en estos casos la cobertura lo determinaba el ex Director General del CENECP, decidiendo qué postulante ingresaba. De otro lado se ha establecido que ordenó la salida irregular de materiales del Almacén, según comprobante de egreso S/N. de fecha 11.DIC.98. donde el Jefe de Almacén hace entrega al instructor Sergio Orrego Tenorio de los bienes que se describen en la Hoja Informativa del Organo de Control Interno, para luego recepcionarlos. También ordenó la salida de materiales del Almacén tales como 13 baldes de pintura de 5 galones cada uno y de otros 84 galones de pintura, los mismos que trasladó en una camioneta de placa PGQ-991, asignada a su servicio, con destino desconocido, según manifestación del Sr. Román Rodríguez Efio, ex Jefe de Mantenimiento. Que durante su gestión no existía equidad en los honorarios por servicios no personales, tanto de servidores administrativos como de docentes, al no tener un sentido de igualdad, verificándose que los que tenían mayor responsabilidad ganaban menos y viceversa, crean- do una cúpula de privilegiados e infringiendo las normas de austeridad de la Administración Pública por el exceso de pagos efectuados a los contratos por servicios no personales; a lo que se suma la responsabilidad por no haber implemen- tado un Manual de Organización y Funciones que permitie- ra el buen funcionamiento de todas las áreas administrati- vas del CENECP; Que del análisis de las pruebas de descargo e informe oral de fecha 18.FEB.00, aportadas por el procesado, se puede colegir respecto al primer cargo en torno al ingreso irregular de los postulantes Jorge Néstor Ramírez Rimachi de la promoción 98-I, Valderrama Concha Alejandro Samuel, Claudio Trujillo Rolf Vladimir, Fernández Castro Carlos, Padilla Alava Giuliana, Abregú Contreras Jessica Marlene y Abuhadba Moscoso Karim, todos ellos de la Promoción 98- II, quienes ocuparon los últimos puestos en el Cuadro de Méritos de los respectivos concursos de Admisión, y en el primer caso ni siquiera figuraba en dicha relación, contras- tado con las instrumentales de defensa que presenta el ex funcionario, no desvirtúa las imputaciones generadas por el Organo de Control al manifestar en su descargo que el postulante Jorge Ramírez Rimachi fue llamado entre otros por la Escuela de Formación por poseer título profesional de Licenciado en Educación Secundaria, además de ser Licen- ciado de la FF.AA. entre otros aspectos que según su criterio eran favorables para incorporarlo a la Escuela, agregando que son muchas las personas que no habiendo alcanzado vacante, ingresaron respetándose los Cuadros y paráme- tros, sean internos, extraoficiales y confidenciales; versio- nes que no explican el por qué no se cubrió la vacante con uno de los 106 postulantes que en orden correlativo figura- ban en el Cuadro de Méritos del Concurso 98-I, incidiendo en similar procedimiento con los no ingresantes aludidos de la promoción 98-II, en un evidente accionar que vulnera las bases de un transparente Concurso de Admisión e imagen institucional. . Que en cuanto a la salida de los bienes de Almacén, presuntamente para el uso del ex Director, parte de ellos se detallan en el Acta de entrega de cargo de fecha 31.ENE.99, que en su cláusula adicional certifica su devo- lución en presencia del representante de Auditoría. Respec- to a la salida de Pintura del Almacén del CENECP aduce que es totalmente falso y menos que se haya utilizado la camioneta, presentando como pruebas las PECOSAS Nºs. 0064, 0065, 006 de fecha 30.ENE.99 y la PECOSA Nº 0097 (4.FEB.99), las mismas que fueron firmadas por el Sr. Víctor Quispe Medrano, instrumentales que son posterio- res a la imputación del Organo de Control, y que no desvirtúan la testimonial del Sr. Román Rodríguez Efio al haber firmado la salida de Almacén del Comprobante sin fecha ni número conteniendo la descripción de los bienes patrimoniales en cuestión y que según su manifestación se suscitó el 21.ENE.99, por lo que subsistiría la comisión de esta falta. Que el Oficio Nº 037-99-INPE-CENECP-DG de fecha 18.ENE.99, suscrito por el ex Director, cuando ejercía el cargo, dirigido al Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, solicitando el Informe Técnico y la Opinión subsiguiente de la Oficina General de Planifica- ción de la propuesta de pago de honorarios por servicios No personales del Ejercicio Presupuestal 1999, desvirtúa la imputación respecto a la desigualdad en las retribuciones de los servidores administrativos y docentes, puesto que se cumplió con las Normas de consulta y no fue una atribución