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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2000 (27/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 185133 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 I N P E Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 203-2000-INPE-P Lima, 13 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 026-2000-INPE-CPPAD de fecha 6 de marzo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1094-99-INPE/AG de fecha 17.NOV.99, la Auditoría General remite el Informe Nº 009-99-INPE/CENECP-AI, en torno a la ampliación del Informe Nº 007-99-INPE/CENECP-AI, "Examen Especial Administrativo del CENECP 1999", en donde se encontra- ría incurso el servidor César Rossi MORENO WU, ex Jefe de la Unidad de Logística, del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios; Se le imputa, al servidor César Rossi MORENO WU, ex Jefe de la Unidad de Logística, ser responsable administrativo, al no haber llevado un buen control, organización, planificación y administración del aparato del Area de Logística, como de Almacén, Cocina y Transporte de vehículos del CENECP, como se demostró en el Informe Nº 007-99-INPE-CENECP/AI; Que, el servidor de carrera César Rossi MORENO WU, es ETIS (Especialista en Tratamiento de Inconductas So- ciales) al cual también se le imputa responsabilidad en el pago irregular de 200 galones de DISEL 2, equivalente a Ochocientos Veintiséis (826.00) Nuevos Soles, pago que se efectuó, sin los documentos sustentatorios, por la adquisi- ción de combustibles para las unidades móviles del CENE- CP. El ex Jefe de la Unidad de Logística, argumenta que por falta de implementación de personal en su área, es imposi- ble llevar un adecuado control del gasto de combustible que consumen las móviles, demostrando así, desconocimiento de las funciones de la Unidad de Logística y más aún negligencia en el cumplimiento de sus funciones; Que, se ha llegado a evidenciar que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ETIS César Rossi MORENO WU, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los Incs. a) y d) del Artículo 28º de la acotada norma legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario contra el servidor César Rossi MORENO WU, ex Jefe de la Unidad de Logística del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del INPE, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución al interesado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3491RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 213-2000-INPE-P Lima, 14 de marzo del 2000 VISTO: El Informe Nº 018-2000-INPE/CPPAD, de fecha 16 de febrero del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 765-99-INPE/AG se re- mitió el Informe Nº 002-99-INPE/CP-TACNA de fecha 4 de junio de 1999, sobre el resultado del Examen Especial, Evalua- ción de la Gestión Administrativa y de Seguridad del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Pocollay - Tacna, llevado a cabo entre el 20 y 26 de mayo de 1999; documento en el que se atribuye presunta inconducta funcional a la Admi- nistradora de dicho Establecimiento Penitenciario, servidora RUFINA GERTRUDIS ROJAS DE TORRES; Que, del análisis de los documentos que obran en el expe- diente se advierte que la servidora antes nombrada tendría responsabilidad administrativa disciplinaria por haber contra- tado en su condición de Administradora del Establecimiento Penitenciario de Pocollay, los servicios postales de la Empresa International Bonded Couriers INC. EIRL, en la que dicha servidora funge de Administradora, contraviniendo así la Nor- ma de Control Interno Nº 400.06 para el Area de Personal, referente al mantenimiento del orden, moral y disciplina y los Artículos 3º y 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de autos se desprende que dicha servidora habría concentrado en su persona todas las funciones administrativas; tales como labores de mantenimiento, de ejecución de compra, distribución y control de alimentos, de logística, adquisición de bienes y servicios, etc., sin ninguna clase de supervisión, originando que el Area de Administración no logre los objetivos de eficacia Institucional, contraviniendo lo establecido en la Norma Nº 400.01 de las Normas Técnicas de Control Interno; Que, asimismo se advierte que la servidora en mención habría inobservado lo establecido en las Normas de Control Interno, en el manejo de fondos para pagos en efectivo, cuyo monto asciende a S/. 1500.00 nuevos soles, al utilizar el sello restrictivo de pagado, originando que el pago, control, registro, rendición y autorización se hayan concentrado en su persona, vulnerando la Norma de Control Interno Nº 230.10 sobre "Uso del fondo para pagos en efectivo" que establece que la persona designada para el manejo de fondos deberá ser una persona diferente a los responsables del giro y del respectivo registro contable; asimismo se advierte que dicha servidora no rindió cuenta de los gastos efectuados por dicho monto; Que, de los documentos que obran en el expediente se observa que la servidora RUFINA GERTRUDIS ROJAS DE TORRES habría omitido el control y el correspondiente registro del ingreso por almacén de las adquisiciones a título de donación y compra de prendas y alimentos para los internos, violando la Norma de Control Interno Nº 300.02 "Unidad de Almacén"; Que, por lo expuesto anteriormente, se establece que la servidora RUFINA GERTRUDIS ROJAS DE TORRES, quien actualmente se encuentra prestando servicios como Agente Penitenciario en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Tacna, en ejercicio de sus funciones como Administradora del Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados de Pocollay - Tacna, habría vulnerado lo estable- cido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decre- to Legislativo Nº 276, prohibición y faltas previstas en el inciso e) del Artículo 23º y en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º; respectivamente, del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a las visaciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades atribuidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 262- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a la servidora RUFINA GERTRUDIS ROJAS DE TORRES, por los motivos expuestos en la presente Resolu- ción.