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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2000 (27/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 185123 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 b) Continuación Facultativa Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servi- cios en alguna entidad empleadora y que opten por la Continuación Facultativa. Para la inscripción como Continuación Facultativa se deberá tener por lo menos dieciocho (18) meses calendario de aportación, antes del cese con la entidad empleadora, debiendo presentar su solicitud dentro del término de seis (6) meses contados a partir del último mes de aportación. Si hubiera estado percibiendo subsidios de enfermedad o maternidad, el término se computará a partir del último día de goce del subsidio. 2. El trámite señalado en el presente procedimiento es personal y deberá ser realizado exclusivamente por el titular. 3. Este procedimiento no se aplica para los siguientes casos: • El solicitante esté afiliado al SPP. • Cuando un solicitante tiene vínculo laboral con alguna entidad empleadora en relación de dependencia. • Es pensionista de invalidez o jubilación del Régimen del D.L. Nº 19990. INSTRUCCIONES ESPECIFICAS I.- Procedimiento de Solicitud de Inscripción de Asegurado Facultativo – F. 300 1. Si el Solicitante desea afiliarse al Régimen Facultati- vo o Continuación Facultativa del SNP deberá iniciar su trámite de inscripción ante la ONP. 2. El Solicitante deberá acercarse e identificarse ante la ONP mediante la presentación de su documento de identidad, cuyo número será registrado por la ONP en el Formato 300, el cual se le entregará para ser debidamente llenado. 3. El Solicitante consignará la información solicitada en el F. 300, a excepción de los campos ”Firma del solicitante” y “Huella digital del solicitante”. 4. El Solicitante presentará a la ONP lo siguiente: a) Facultativo Independiente • El F.300 correctamente llenado. • Documento de identidad original (sólo para verifica- ción). • Copia de la Declaración Jurada de Pago de Impuesto a la Renta del año inmediatamente anterior. Cuando el solicitante no se encuentre obligado a presentar la referida Declaración o inicie actividad económica independiente y no hubiera estado obligado con anterioridad, a la presenta- ción de la misma, deberá consignar los datos de ingresos que solicite el F. 300, el cual se constituirá en Declaración Jurada. b) Continuación Facultativa • El F.300 correctamente llenado. • Documento de identidad original (sólo para verifica- ción). • Constancia de Remuneraciones emitida por la Enti- dad empleadora donde laboró, la que deberá contener la siguiente información: a. Datos de Entidad Empleadora: RUC, Nombre o Razón Social, Dirección, Nombre y firma del representante auto- rizado y Fecha de emisión de la Constancia. b. Datos del Solicitante: Nombres y apellidos, Tipo y número de documento de identidad y Fecha de inicio y cese de labores. c. Remuneración asegurable percibida durante el últi- mo año de servicios. Si el per íodo laborado en la última entidad empleadora, es menor a dieciocho (18) ) meses calendario, el solicitante deberá presentar tantas constancias, como sean necesarias para acreditar haber sido trabajador por lo menos con dieciocho (18) meses calendario de aportación. Si hubiera estado percibiendo subsidios, deberá presen- tar los documentos sustentatorios, que acrediten la fecha del último día de goce del subsidio.5. La ONP recibirá el F.300 y los documentos sustenta- torios. El Solicitante deberá registrar ‘a la vista’ su firma en el respectivo formulario. 6. La ONP realizará la verificación de todos los datos del formato F.300 confrontando con la información que contie- ne el documento de identidad, la Declaración Jurada y la Constancia de Remuneraciones de la entidad empleadora en el caso de Continuación Facultativa. 7. Una vez hecha la verificación de los documentos la ONP devolverá al solicitante su documento de identidad. 8. La ONP aceptará la Solicitud para Inscripción al Régimen Facultativo, mediante el sellado del F.300 en original y copia: • Si los datos del formato se encuentran correctamente consignados y corresponden a los documentos sustentato- rios del solicitante. • Si los documentos sustentatorios están conformes. • Si no han transcurrido más de seis (6) meses de producido el cese de las labores del solicitante, que opta por la Continuación Facultativa . 9. No se aceptará la Solicitud de Inscripción al Régimen Facultativo, en los siguientes casos: • Si el F.300 tiene enmendaduras o tachaduras o se encuentra deteriorado. • Si el solicitante omite consignar alguno de los datos requeridos en el F.300 . • Si han transcurrido más de seis (6) meses de producido el cese de las labores del solicitante, que opta por la Conti- nuación Facultativa . • Si no presenta los documentos sustentatorios solicita- dos. 10. El F.300 consta de un original y una copia que serán distribuidos de la siguiente forma: • Original: ONP • Copia 1: Solicitante, servirá como constancia de pre- sentación de la Solicitud de Inscripción como Asegurado Facultativo. II.- Aprobación de la Solicitud de Inscripción al Régimen Facultativo 1. La Inscripción será aprobada por ONP mediante la emisión de la Resolución que acredita la afiliación al SNP. 2. La Resolución indicará el monto y el período a partir del cual se deberá aportar al Régimen Facultativo del SNP. La ONP determinará la aportación mínima tomando como referencia la Remuneración Mínima Vital. 3. La forma del pago y las fechas de vencimiento para el pago de las aportaciones para el Régimen Facultativo, se ajustarán a lo establecido en el Código Tributario y las normas particulares que correspondan, de acuerdo al Con- venio suscrito con la SUNAT. III.- Procedimiento de Inscripción de Derechoha- bientes de los Asegurados Facultativos - F. 301 1. La Inscripción de los derechohabientes se realizará con el Formato 301. La inscripción de derechohabientes es simultánea a la Solicitud de Inscripción al Régimen Facul- tativo, debiendo el solicitante consignar la totalidad de sus dependientes. El F. 301 también sirve para actualizar y/o rectificar los datos de los derechohabientes. 2. El Solicitante presentará a la ONP lo siguiente: • El F. 301 con los datos correctamente consignados. • Partida de matrimonio. • Partida de nacimiento de los hijos. • Certificado de incapacidad en el caso de hijos inváli- dos. • Partida de nacimiento del Asegurado, si presenta como derechohabiente a los padres. 3. El Solicitante consignará la información solicitada en el F. 301. Una vez hecha la verificación de los documentos se devuelve al solicitante los documentos de sus derechoha- bientes. 4. El F.301 consta de un original y una copia que serán distribuidos de la siguiente forma: