Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Director del Centro Educativo Ocupacional MORDAZA MORDAZA II, quien no hizo entrega al Director entrante de las herramientas de carpinteria y mecanica donadas, tales como 2 garlopas de MORDAZA, un serrucho de costilla, 2 llaves de MORDAZA 25-28, 2 llaves de MORDAZA 27-32, 7 llaves hexagonales y 1 llave inglesa Nº 12, vulnerando lo dispuesto por el Articulo 3º de la RPCR Nº 268-96-INPE-CR-P; Que, asimismo de la verificacion y evaluacion del Area de Trabajo Penitenciario del EPRCE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha establecido que se ha llevado un deficiente archivo de los certificados de computo laboral, ya que de los 125 certificados emitidos, en archivo solo obran 78, existiendo un faltante de 47 certificados, dificultando su control, por lo que ante este hecho asumiria responsabilidad el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo, asimismo dicho servidor no habria implementado las Areas de Control de Produccion y Comercializacion de la produccion penitenciaria; Que, el Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a propuesta del Consejo Tecnico Penitenciario, inobservando las normas vigentes, aprobaron y aplicaron parametros de clasificacion complementarios a la Directiva Nº 001-97INPE-DGT.D, para evaluar internos por delito comun, para la aplicacion del D.S. Nº 003-96-JUS, Reglamento de Regimen de MORDAZA y Progresividad del tratamiento para internos de dificil readaptacion, procesados y/o sentenciados por delito comun a nivel nacional, por no ajustarse a la MORDAZA de clasificacion a la realidad de la poblacion penal, sin embargo, dicho parametro debio proponerse al Organo Tecnico Normativo competente de la Direccion General de Tratamiento del INPE, quien no convalido la evaluacion mencionada, por lo que ante tales acciones asumiria responsabilidad, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento e integrante del Consejo Tecnico Penitenciario del EPRCE MORDAZA MORDAZA Castro; asimismo dicha servidora no habria adoptado las medidas para que el servicio legal emita los Informes Juridicos de beneficios penitenciarios en forma oportuna; Que, se ha evidenciado la existencia de dilacion en la organizacion de expedientes de beneficios penitenciarios de los internos del Establecimiento Penitenciario de Regimen cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario; estableciendose que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio Legal del EPRCE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria demorado en la emision de los Informes Juridicos de los expedientes de beneficios penitenciarios hasta 28 dias a la fecha de la inspeccion inobservando los Articulos 49º y 54º del Decreto Legislativo Nº 654 Codigo de Ejecucion Penal. El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Tratamiento del EPRCO - Lurigancho, no habria adoptado las medidas para organizar los expedientes de beneficios penitenciarios en el plazo legal, inobservando el Articulo 49º y 54º del Decreto Legislativo 654; Que, se ha verificado que la existencia de irregularidades en las planillas de control mensual de asistencia de los internos trabajadores del Establecimiento Penitenciario de Regimen Ordinario Lurigancho; al respecto el servidor MORDAZA CAMACA MORDAZA, ex Tecnico de Control Laboral del EPRCO - Lurigancho, habria registrado con deficiencias la planilla de control mensual de asistencia de los internos trabajadores de los pabellones 3, 5 y 7 correspondiente al mes de enero de 1997, totalizando mayor cantidad de dias a los realmente laborados, omitiendo en totalizar los dias laborados por los internos, ademas de encontrarse las planillas con borrones y nombre de los internos con enmendaduras. El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Control Laboral del EPRCO - Lurigancho, habria omitido en totalizar los dias laborados por los internos del Pabellon 10, validos para el computo laboral para la redencion de la pena por el trabajo. El servidor MORDAZA MORDAZA PADILA, Tecnico de Control Laboral del EPRCOL - Lurigancho, habria registrado las planillas de control diario mensual de asistencia de internos trabajadores de los pabellones 10º y 11º, con omisiones y borrones. Y el Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del EPRCO - Lurigancho, toda vez que las deficiencias mencionadas han ocurrido durante su gestion, no habiendo supervisado las actividades de los Tecnicos de Control Laboral, habiendo visado las planillas de control diario mensual de asistencia de los internos trabajadores que presentaban deficiencias como dias laborados menores a los dias totalizados, existiendo ademas planillas con borrones y enmendaduras; Que, de igual forma, se ha determinado que el servidor MORDAZA MORDAZA HUASHAYO, ex Jefe de Trabajo Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, habria registrado la asistencia laboral de los internos en 2 planillas de control mensual de asistencia en diferentes pabellones y totalizando cantidades de dias laborales diferentes, asimismo habria registrado con borrones y enmendaduras las planillas de control mensual de asistencia de los internos de los pabellones de MORDAZA y mediana seguridad correspon-

diente al mes de MORDAZA de 1997, asi como habria suplantado la planilla de control mensual de asistencia laboral de los internos del pabellon de minima readaptable de enero 97, formulandose y firmandose una nueva planilla de control mensual de asistencia, sorprendiendo al Director del E.P. al hacer visar las planillas en meses posteriores al asumir el cargo de la Jefatura de Trabajo, en el mes de marzo 97. Asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico de Control Laboral del Establecimiento Penitenciario del Callao, habria registrado asistencia laboral de 31 dias en el mes de MORDAZA 97, inobservando que dicho mes solo tiene 30 dias calendario; Que, se ha evidenciado que los servidores mencionados precedentemente, han incumplido lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COELLO, ex Director del Centro Educativo Ocupacional MORDAZA MORDAZA II, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento e integrante del Consejo Tecnico Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Servicio Legal, asi como a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Tratamiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo, MORDAZA MORDAZA PADILA, Tecnico de Control Laboral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Control Laboral, MORDAZA CAMACA MORDAZA, ex Tecnico de Control Laboral, y contra los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA HUASHAYO ex Jefe de Trabajo Penitenciario y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico de Control Laboral; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3494 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 239-2000-INPE-P MORDAZA, 23 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 011-2000-INPE-CEPAD de fecha 6 de marzo del 2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 393-99-INPE/AG de fecha 12.JUL.99, el Auditor General del INPE, remite el Informe Nº 018-99-INPE/DRS-ARE/OAI en torno a la "Accion de Control efectuada a la Direccion Regional Altiplano - Puno", en donde se encontraria incurso el ex funcionario Nivel F2 MORDAZA CATUNTA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Region Altiplano Puno; Que, del analisis de las investigaciones realizadas por el Organo de Control del Instituto Nacional Penitenciario, se ha llegado a evidenciar que durante la gestion del ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA CATUNTA MORDAZA, ex Director de Admi-

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