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Pág. 185135 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 Director del Centro Educativo Ocupacional Juan Pablo II, quien no hizo entrega al Director entrante de las herra- mientas de carpintería y mecánica donadas, tales como 2 garlopas de madera, un serrucho de costilla, 2 llaves de corona 25-28, 2 llaves de corona 27-32, 7 llaves hexagonales y 1 llave inglesa Nº 12, vulnerando lo dispuesto por el Artículo 3º de la RPCR Nº 268-96-INPE-CR-P; Que, asimismo de la verificación y evaluación del Area de Trabajo Penitenciario del EPRCE Miguel Castro Castro, se ha establecido que se ha llevado un deficiente archivo de los certificados de cómputo laboral, ya que de los 125 certificados emitidos, en archivo sólo obran 78, existiendo un faltante de 47 certificados, dificultando su control, por lo que ante este hecho asumiría responsabilidad el servidor ALEJANDRO MEJIA FIGUEROA, ex Jefe de Trabajo, asimismo dicho servidor no habría implementado las Areas de Control de Producción y Comercialización de la produc- ción penitenciaria; Que, el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, a propuesta del Consejo Técnico Penitenciario, inobser- vando las normas vigentes, aprobaron y aplicaron parámetros de clasificación complementarios a la Directiva Nº 001-97- INPE-DGT.D, para evaluar internos por delito común, para la aplicación del D.S. Nº 003-96-JUS, Reglamento de Régimen de Vida y Progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y/o sentenciados por delito común a nivel nacional, por no ajustarse a la norma de clasificación a la realidad de la población penal, sin embargo, dicho parámetro debió proponerse al Organo Técnico Normativo competente de la Dirección General de Tratamiento del INPE, quien no convalidó la evaluación mencionada, por lo que ante tales acciones asumiría responsabilidad, la servidora ROSA CABA- LLERO VARGAS, Jefa del Organo Técnico de Tratamiento e integrante del Consejo Técnico Penitenciario del EPRCE Mi- guel Castro Castro; asimismo dicha servidora no habría adop- tado las medidas para que el servicio legal emita los Informes Jurídicos de beneficios penitenciarios en forma oportuna; Que, se ha evidenciado la existencia de dilación en la organización de expedientes de beneficios penitenciarios de los internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen cerrado Especial Miguel Castro Castro y Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario; establecién- dose que el servidor LUIS ALBERTO FALCON MENDO- ZA, Jefe del Servicio Legal del EPRCE Miguel Castro Castro, habría demorado en la emisión de los Informes Jurídicos de los expedientes de beneficios penitenciarios hasta 28 días a la fecha de la inspección inobservando los Artículos 49º y 54º del Decreto Legislativo Nº 654 Código de Ejecución Penal. El servidor ARTEMIO LOPEZ VEGA, Director de Tratamiento del EPRCO - Lurigancho, no habría adoptado las medidas para organizar los expedien- tes de beneficios penitenciarios en el plazo legal, inobser- vando el Artículo 49º y 54º del Decreto Legislativo 654; Que, se ha verificado que la existencia de irregularidades en las planillas de control mensual de asistencia de los internos trabajadores del Establecimiento Penitenciario de Régimen Ordinario Lurigancho; al respecto el servidor JOSE CAMACA PEZO, ex Técnico de Control Laboral del EPRCO - Lurigancho, habría registrado con deficiencias la planilla de control mensual de asistencia de los internos trabajadores de los pabellones 3, 5 y 7 correspondiente al mes de enero de 1997, totalizando mayor cantidad de días a los realmente laborados, omitiendo en totalizar los días laborados por los internos, además de encon- trarse las planillas con borrones y nombre de los internos con enmendaduras. El servidor MANUEL QUIROZ SANDOVAL, Técnico de Control Laboral del EPRCO - Lurigancho, habría omitido en totalizar los días laborados por los internos del Pabellón 10, válidos para el cómputo laboral para la redención de la pena por el trabajo. El servidor EDSON RIVERA PADILA, Técnico de Control Laboral del EPRCOL - Lurigancho, habría registrado las planillas de control diario mensual de asistencia de internos trabajadores de los pabellones 10º y 11º, con omisiones y borrones. Y el Servidor LUIS CORDOVA VIDAL, ex Jefe de Trabajo del EPRCO - Lurigancho, toda vez que las deficiencias mencionadas han ocurrido durante su gestión, no habiendo supervisado las actividades de los Técnicos de Control Laboral, habiendo visado las planillas de control diario mensual de asistencia de los internos trabajadores que presentaban deficiencias como días laborados menores a los días totalizados, existiendo además planillas con borrones y enmendaduras; Que, de igual forma, se ha determinado que el servidor JORGE NUÑEZ HUASHAYO, ex Jefe de Trabajo Peniten- ciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, habría registrado la asistencia laboral de los internos en 2 planillas de control mensual de asistencia en diferentes pabellones y totalizando cantidades de días laborales diferentes, asimis- mo habría registrado con borrones y enmendaduras las planillas de control mensual de asistencia de los internos de los pabellones de máxima y mediana seguridad correspon-diente al mes de abril de 1997, así como habría suplantado la planilla de control mensual de asistencia laboral de los internos del pabellón de mínima readaptable de enero 97, formulándose y firmándose una nueva planilla de control mensual de asistencia, sorprendiendo al Director del E.P. al hacer visar las planillas en meses posteriores al asumir el cargo de la Jefatura de Trabajo, en el mes de marzo 97. Asimismo el servidor ANTONIO TREJO RODRIGUEZ, ex Técnico de Control Laboral del Establecimiento Penitencia- rio del Callao, habría registrado asistencia laboral de 31 días en el mes de abril 97, inobservando que dicho mes sólo tiene 30 días calendario; Que, se ha evidenciado que los servidores mencionados precedentemente, han incumplido lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disci- plinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, AMERICO PALOMINO COELLO, ex Director del Centro Educativo Ocu- pacional Juan Pablo II, ALEJANDRO MEJIA FIGUEROA, ex Jefe de Trabajo, ROSA CABALLERO VARGAS, Jefa del Orga- no Técnico de Tratamiento e integrante del Consejo Técnico Penitenciario, LUIS ALBERTO FALCON MENDOZA, ex Jefe del Servicio Legal, así como a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, AR- TEMIO LOPEZ VEGA, Director de Tratamiento, LUIS COR- DOVA VIDAL, ex Jefe de Trabajo, EDSON RIVERA PADILA, Técnico de Control Laboral, MANUEL QUIROZ SANDOVAL, Técnico de Control Laboral, JOSE CAMACA PEZO, ex Técnico de Control Laboral, y contra los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, JORGE NUÑEZ HUASHAYO ex Jefe de Trabajo Penitenciario y ANTONIO TREJO RODRIGUEZ, ex Técnico de Control Laboral; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presen- tar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3494 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 239-2000-INPE-P Lima, 23 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 011-2000-INPE-CEPAD de fecha 6 de marzo del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 393-99-INPE/AG de fecha 12.JUL.99, el Auditor General del INPE, remite el Informe Nº 018-99-INPE/DRS-ARE/OAI en torno a la "Acción de Control efectuada a la Dirección Regional Altiplano - Puno", en donde se encontraría incurso el ex funcionario Nivel F- 2 Justino CATUNTA MAMANI, ex Director de Administra- ción de la Región Altiplano Puno; Que, del análisis de las investigaciones realizadas por el Organo de Control del Instituto Nacional Penitenciario, se ha llegado a evidenciar que durante la gestión del ex funcionario Nivel F-2 Justino CATUNTA MAMANI, ex Director de Admi-