Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000

· Original: ONP · MORDAZA 1: Solicitante, servira como MORDAZA de la solicitud de Inscripcion de derechohabientes. IV.- Procedimiento de Actualizacion / Rectificacion de Datos ­ F. 302 1. La actualizacion / rectificacion de los datos registrados en el MORDAZA de Inscripcion se realiza con el Formato 302. 2. El F.302 se podra utilizar para: a) Actualizar o rectificar los datos consignados en el F. 300. b) Comunicacion de cese de la actividad economica independiente del Facultativo independiente, hasta MORDAZA de doce (12) meses de producido el cese. c) Comunicacion de haber iniciado el tramite para obtener el derecho a una pension de invalidez o jubilacion del SNP, hasta MORDAZA de haber transcurrido un mes de realizada la solicitud. d) Comunicacion de haber realizado la Inscripcion al Sistema Privado de Pensiones como Independiente, hasta MORDAZA de haber transcurrido un mes de haber realizado la inscripcion. e) Solicitud de modificacion de Condicion de Continuacion Facultativa a Facultativo Independiente, cuando el asegurado inicie una actividad economica independiente. f) Comunicacion de Ingresos asegurables de los Facultativos Independientes. Para este fin, los obligados a presentar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta deberan remitirla dentro de los diez (10) dias utiles posteriores a la fecha de vencimiento establecida por la SUNAT. Dentro del mismo plazo los no obligados a la MORDAZA de la referida Declaracion, deberan consignar en el F.302, los datos sobre Ingresos requeridos en el mismo. No procede la comunicacion en fecha distinta a la referida en el presente literal, por lo cual en el caso de no recibir la comunicacion del Facultativo Independiente, se entendera que no ha existido un cambio en los ingresos independientes. Para los inscritos bajo el Regimen de Continuacion Facultativa no procede el cambio de aportacion, salvo el que determine la ONP. 3. El Solicitante presentara a la ONP lo siguiente: · F. 302 con los datos correctamente consignados. · Documentacion sustentatoria para actualizar y/o rectificar los datos. 4. El Solicitante consignara la informacion solicitada en el F. 302. Una vez hecha la verificacion de los documentos se devuelve al solicitante los documentos sustentatorios. 5. El F.302 consta de un original y una MORDAZA que seran distribuidos de la siguiente forma: · Original: ONP · MORDAZA 1: Solicitante, servira como MORDAZA de la solicitud de actualizacion o rectificacion de datos. V.- Procedimiento de Recuperacion de Condicion Facultativa - F. 305 1. La condicion de Asegurado Facultativo al SNP caduca en los siguientes casos: Facultativo Independiente a) Deja de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses b) Cesa en su actividad economica independiente c) Obtiene la calidad de trabajador dependiente o; d) Adquiere derecho a una pension de invalidez o jubilacion del SNP Continuacion Facultativa a) Deja de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses b) Obtiene la calidad de trabajador dependiente o;

c) Adquiere derecho a una pension de invalidez o jubilacion del SNP 2. El asegurado facultativo cuyo derecho hubiere caducado por haber dejado de aportar doce (12) meses o mas, podra solicitar la recuperacion de la condicion de Facultativo, mediante la MORDAZA del F. 305. En el F. 305 debera indicar si opta por: a) Abonar las aportaciones impagas correspondientes a los periodos anteriores a la fecha de su reincorporacion con los recargos a que hubiere lugar o; b) Reanudar el pago a partir de la fecha de reincorporacion. 3. La recepcion de la Solicitud por parte de ONP, no implica la Recuperacion de la Condicion Facultativa, si es que no se cumple con lo dispuesto en el Art. 25º del Reglamento del D.L. Nº 19990, que dispone que este derecho podra ser ejercido solamente dos (2) veces. Los asegurados de Continuacion Facultativa cuya condicion de Facultativo MORDAZA caducado, pueden solicitar su recuperacion y variar su condicion como Facultativo Independiente simultaneamente, siempre y cuando cumpla con los requisitos senalados para inscribirse como Independiente. 4. El Solicitante presentara a la ONP lo siguiente: · F. 305 con los datos correctamente consignados · Documentos que acreditan la Inscripcion como asegurado facultativo y los documentos que acrediten la recuperacion de condicion facultativa, en el caso que corresponda. 5. El Solicitante consignara la informacion solicitada en el F. 305. Una vez hecha la verificacion de los documentos se devuelve al solicitante los documentos sustentatorios. 6. El F.305 consta de un original y una MORDAZA que seran distribuidos de la siguiente forma: · Original: ONP · MORDAZA 1: Solicitante, servira como MORDAZA de la Solicitud de Recuperacion de la Condicion Facultativa. VI.- De la Obligacion de realizar el Pago 1. La obligacion de realizar el pago de aportaciones como asegurado facultativo se inicia: a) A partir del periodo que indique la Resolucion que autoriza la Inscripcion como Facultativo del SNP. b) A partir del periodo que indique la Resolucion que autoriza la Recuperacion de Condicion Facultativo del SNP 2. La obligacion de realizar el pago de aportaciones como asegurado facultativo cesa: a) A partir del periodo siguiente, del cual se pierde la condicion de asegurado facultativo por dejar de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses. b) A partir del mes en el cual se obtiene la calidad de trabajador dependiente. c) A partir del mes siguiente, de la fecha en que el Facultativo independiente comunica a la ONP mediante el F. 302 el cese de la actividad economica independiente. d) A partir del mes, en el cual el Asegurado Facultativo solicita su pension, salvo en los casos de Tramite anticipado de Jubilacion. VII.- De los no Obligados a inscribirse En el caso de Asegurados Facultativos inscritos a la fecha de emision de la resolucion que aprueba el presente Procedimiento: · No es necesaria su Reinscripcion mediante el presente procedimiento. · Si requieren realizar algun tramite que implique la utilizacion de los Formatos F.301, F.302 y F.305, deberan consignar sus datos en el F.300, para fines de Registro, siguiendo las Instrucciones que se detallan en el mismo.

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