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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2000 (27/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 185124 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 • Original: ONP • Copia 1: Solicitante, servirá como constancia de la solicitud de Inscripción de derechohabientes. IV.- Procedimiento de Actualización / Rectifica- ción de Datos – F. 302 1. La actualización / rectificación de los datos registra- dos en el proceso de Inscripción se realiza con el Formato 302. 2. El F.302 se podrá utilizar para: a) Actualizar o rectificar los datos consignados en el F. 300. b) Comunicación de cese de la actividad económica independiente del Facultativo independiente, hasta antes de doce (12) meses de producido el cese. c) Comunicación de haber iniciado el trámite para obte- ner el derecho a una pensión de invalidez o jubilación del SNP, hasta antes de haber transcurrido un mes de realiza- da la solicitud. d) Comunicación de haber realizado la Inscripción al Sistema Privado de Pensiones como Independiente, hasta antes de haber transcurrido un mes de haber realizado la inscripción. e) Solicitud de modificación de Condición de Conti- nuación Facultativa a Facultativo Independiente, cuando el asegurado inicie una actividad económica indepen- diente. f) Comunicación de Ingresos asegurables de los Fa- cultativos Independientes. Para este fin, los obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta deberán remitirla dentro de los diez (10) días útiles posteriores a la fecha de vencimiento establecida por la SUNAT. Dentro del mismo plazo los no obligados a la presentación de la referida Declaración, deberán consignar en el F.302, los datos sobre Ingresos requeri- dos en el mismo. No procede la comunicación en fecha distinta a la referida en el presente literal, por lo cual en el caso de no recibir la comunicación del Facultativo Independiente, se entenderá que no ha existido un cambio en los ingresos independientes. Para los inscritos bajo el Régimen de Con- tinuación Facultativa no procede el cambio de aportación, salvo el que determine la ONP. 3. El Solicitante presentará a la ONP lo siguiente: • F. 302 con los datos correctamente consignados. • Documentación sustentatoria para actualizar y/o rec- tificar los datos. 4. El Solicitante consignará la información solicita- da en el F. 302. Una vez hecha la verificación de los documentos se devuelve al solicitante los documentos sustentatorios. 5. El F.302 consta de un original y una copia que serán distribuidos de la siguiente forma: • Original: ONP • Copia 1: Solicitante, servirá como constancia de la solicitud de actualización o rectificación de datos. V.- Procedimiento de Recuperación de Condición Facultativa - F. 305 1. La condición de Asegurado Facultativo al SNP caduca en los siguientes casos: Facultativo Independiente a) Deja de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses b) Cesa en su actividad económica independiente c) Obtiene la calidad de trabajador dependiente o; d) Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubi- lación del SNP Continuación Facultativa a) Deja de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses b) Obtiene la calidad de trabajador dependiente o;c) Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubila- ción del SNP 2. El asegurado facultativo cuyo derecho hubiere cadu- cado por haber dejado de aportar doce (12) meses o más, podrá solicitar la recuperación de la condición de Facultati- vo, mediante la presentación del F. 305. En el F. 305 deberá indicar si opta por: a) Abonar las aportaciones impagas correspondientes a los períodos anteriores a la fecha de su reincorporación con los recargos a que hubiere lugar o; b) Reanudar el pago a partir de la fecha de reincorpora- ción. 3. La recepción de la Solicitud por parte de ONP, no implica la Recuperación de la Condición Facultativa, si es que no se cumple con lo dispuesto en el Art. 25º del Regla- mento del D.L. Nº 19990, que dispone que este derecho podrá ser ejercido solamente dos (2) veces. Los asegurados de Continuación Facultativa cuya con- dición de Facultativo haya caducado, pueden solicitar su recuperación y variar su condición como Facultativo Inde- pendiente simultáneamente, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados para inscribirse como Indepen- diente. 4. El Solicitante presentará a la ONP lo siguiente: • F. 305 con los datos correctamente consignados • Documentos que acreditan la Inscripción como asegu- rado facultativo y los documentos que acrediten la recupe- ración de condición facultativa, en el caso que corresponda. 5. El Solicitante consignará la información solicita- da en el F. 305. Una vez hecha la verificación de los documentos se devuelve al solicitante los documentos sustentatorios. 6. El F.305 consta de un original y una copia que serán distribuidos de la siguiente forma: • Original: ONP • Copia 1: Solicitante, servirá como constancia de la Solicitud de Recuperación de la Condición Facultativa. VI.- De la Obligación de realizar el Pago 1. La obligación de realizar el pago de aportaciones como asegurado facultativo se inicia: a) A partir del período que indique la Resolución que autoriza la Inscripción como Facultativo del SNP. b) A partir del período que indique la Resolución que autoriza la Recuperación de Condición Facultativo del SNP 2. La obligación de realizar el pago de aportaciones como asegurado facultativo cesa: a) A partir del período siguiente, del cual se pierde la condición de asegurado facultativo por dejar de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses. b) A partir del mes en el cual se obtiene la calidad de trabajador dependiente. c) A partir del mes siguiente, de la fecha en que el Facultativo independiente comunica a la ONP mediante el F. 302 el cese de la actividad económica independien- te. d) A partir del mes, en el cual el Asegurado Facultativo solicita su pensión, salvo en los casos de Trámite anticipado de Jubilación. VII.- De los no Obligados a inscribirse En el caso de Asegurados Facultativos inscritos a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el presente Procedimiento: • No es necesaria su Reinscripción mediante el presente procedimiento. • Si requieren realizar algún trámite que implique la utilización de los Formatos F.301, F.302 y F.305, debe- rán consignar sus datos en el F.300, para fines de Registro, siguiendo las Instrucciones que se detallan en el mismo.