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Pág. 185177 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de marzo de 2000 ban los Formularios Nºs. 117 y 217, denominados Otras Reten- ciones, a ser utilizados por los medianos y pequeños contribu- yentes, y los principales contribuyentes, respectivamente. Asimismo, en el citado numeral se señala que los referidos formularios se utilizarán para la declaración y pago de los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta de segunda catego- ría; Retenciones del Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados; y Retenciones del Impuesto General a las Ventas. Cabe indicar que en el último párrafo del numeral 6 del mencionado Artículo 1º, se dispone que las declaraciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES - Cuenta Propia a cargo del empleador, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/ SUNAT; sin haber exceptuado de dicho tratamiento a las rentas de quinta categoría correspondientes a sujetos no domiciliados, a que alude el Artículo 76º del TUO de la Ley del IR. De las normas glosadas en los párrafos precedentes pode- mos inferir que la Resolución Nº 080-99/SUNAT, ha unificado la declaración de los tributos relacionados con las remuneraciones, razón por la cual consideramos que la retención de quinta categoría efectuada a los trabajadores no domiciliados, debe ser declarada empleando dicho Programa. 6. INSTRUCCION: La declaración de las retenciones del Impuesto a la Renta - quinta categoría, efectuadas a trabajadores no domicilia- dos, se deberá realizar empleando el PDT de Remuneracio- nes, cuando la entidad empleadora se encuentre obligada a utilizar dicho Programa, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT y la Reso- lución de Superintendencia Nº 18-2000/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 3603 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican bases de proceso de adjudicación directa, en lo relativo a número y datos técnicos de rutas de transporte RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 375-2000-MML-DMTU Lima, 17 de marzo de 2000CONSIDERANDO Que, los Artículos 4º y 6º del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros aprobado por Decreto Supremo Nº 012-95-MTC, establecen que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener concesión o autorización respectiva, utilizando para ello vehículos habilitados mediante la correspondiente tar- jeta de circulación, la cual será emitida por la Autoridad Administrativa, la misma que cuenta con facultades para otorgar concesiones, autorizaciones o sus correspondientes modificaciones; Que, en el Artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 104, Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Inter- urbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades en la provincia de Lima, establece que las condiciones para el otorga- miento de concesiones para el Transporte Público de Pasajeros serán establecidas en las correspondientes bases; Que, el Artículo 3º Inc. c), de la Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima Nº 131, establece que, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima otorgar las concesiones y autorizaciones correspondientes para la gestión del servicio; Que, al amparo de la precitada normatividad, la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, expidió la Resolución Directoral Municipal Nº 058-99-MML-DMTU, según la cual se aprueban las Bases, conteniendo los plazos, procedimientos y requisitos para otor- gar Autorización Extraordinaria que permita brindar el servicio en rutas cuyos recorridos comprendan vías de libre acceso; Que, por Resolución Directoral Municipal N° 066-99-MML- DMTU, se amplió hasta el 30 de noviembre la recepción de solicitudes para realizar aclaraciones y consultas; Que, por Resolución Directoral Municipal N° 322-2000- MML-DMTU del 1 de marzo del 2000, se dispuso la modificación del Cronograma que rige la Base de Adjudicación; Que, las solicitudes de aclaración y/o consultas presentadas por las empresas, a tenor de lo establecido en el ítem 4.2 de las bases del proceso de adjudicación directa que viene llevándose a cabo, pasarán a formar parte de las mismas; razón por la cual las solicitudes aprobadas por la Asesoría del Plan Regulador, sobre inclusión de rutas y modificación de datos técnicos de las rutas, deben ser incorporadas a las bases; Que, estando a lo dispuesto en la Ordenanza N° 104, y la Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los datos técnicos de rutas, y la inclusión de una ruta, las cuales corren en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Transporte dictar las medidas complementarias que se requie- ran para continuar con el proceso de Adjudicación Directa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano ANEXO Nº 01 RUTAS CON CAMBIO DE TIPO DE UNIDAD FLOTA TOTAL FLOTA MIXTA TOTAL FLOTA Nº CODIGO ORIGEN DESTINO LONGITUD FREC. (MIN) TIPO DE REQUERIDA PARA 60% UNIDADES 40% UNIDADES MIXTA (KM) UNIDAD LA RUTA TIPO MICROBUS TIPO C. RURAL 1 EO65A SAN JUAN DE LURIGANCHO VILLA EL SALVADOR 93.00 4 MICROBUS 77 - - - 2 SM19B SAN MARTIN DE PORRES VILLA MARIA DEL TRIUNFO 86.00 3 MICROBUS 95 - - - 3 SO49A VILLA MARIA DEL TRIUNFO PUENTE PIEDRA 78.00 4 MICROBUS 65 39 52 91 CODIGO FLOTA TOTAL Nº DE RUTA ORIGEN DESTINO LONGITUD FREC. (MIN.) TIPO DE REQUERIDA PARA (KM) UNIDAD LA RUTA 1 EO96A SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN LUIS 47.60 2 C. RURAL 61 2 SM19A SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN MARTIN DE PORRES 59.00 2 C. RURAL 75 INCLUSION DE RUTAS Nº CODIGO FLOTA TOTAL DE RUTA ORIGEN DESTINO LONGITUD FREC. (MIN) TIPO DE REQUERIDA PARA (KM) UNIDAD LA RUTA 1 NO50 ANCON SANTIAGO DE SURCO 123.07 4 MICROBUS 96 3551