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Pág. 186187 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 g) Comisión aplicable, de ser el caso, incluyendo los impuestos respectivos; h) Indicación expresa que la incorporación del partícipe al fondo mutuo importa su plena aceptación y sometimiento al reglamento interno, prospecto de colocación o reglamento de participación y demás reglas que regulen su funciona- miento; i) Firma y/o código del promotor que participó en la operación, de ser el caso; y, j) Firma del partícipe. La solicitud de rescate deberá contener, cuando menos, la información señalada en los incisos precedentes, salvo los incisos a) literal iii) y h). La solicitud de transferencia deberá contener, cuando menos, la información señalada los incisos precedentes, salvo lo señalado en los incisos f) y g). Deberá contener, además, los datos del partícipe transferente, según lo seña- lado en el inciso a) literales i) y ii); y su firma. En estos casos, el partícipe adquirente se incorpora al fondo mutuo de acuerdo al inciso h). Las solicitudes de suscripción y rescates deberán ser numeradas en forma automatizada, correlativa y/o pre- numerada. Una copia de dichas solicitudes debe ser propor- cionada al partícipe al instante de efectuar la suscripción o rescate, según corresponda. CAPÍTULO IV DE LA TRANSFERENCIA O FUSIÓN DEL FONDO MUTUO Artículo 29.- Causales .- La transferencia de la admi- nistración de un fondo mutuo a otra sociedad administrado- ra se produce por renuncia de la sociedad administradora; por decisión de la asamblea de partícipes, en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 268 de la Ley; por revocación de la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora por parte de CONASEV y en los demás supuestos específicamente contemplados en el res- pectivo reglamento interno. Artículo 30.- Transferencia por Renuncia .- Para la transferencia de un fondo mutuo por renuncia, la sociedad administradora transferente deberá presentar a CONA- SEV una solicitud adjuntando la documentación siguiente: a) Declaración de la sociedad administradora que asu- mirá la administración del fondo mutuo, indicando la acep- tación de sus funciones; b) Versión actualizada del reglamento interno, contrato y prospecto de colocación, o reglamento de participación, de ser el caso, debidamente suscritos por el representante legal de la nueva sociedad administradora. Las modificacio- nes a los documentos señalados en este inciso se sujetarán a lo señalado en el Capítulo VI del presente Título; y, c) Copia del contrato de custodia suscrito entre el custo- dio y la nueva sociedad administradora, que debe ajustarse a lo previsto en el inciso c) del artículo 24 del Reglamento. Artículo 31.- Cese de Actividades .- La sociedad admi- nistradora transferente y el comité de inversiones en parti- cular no podrán hacer efectivo el cese de sus actividades hasta que la nueva sociedad administradora haya entrado plenamente en funciones, siendo de aplicación, mientras tanto, las siguientes reglas: a) No se atenderá ninguna solicitud de suscripción; y b) Aquellas otras que CONASEV recomiende en cada caso particular. Los miembros del comité de vigilancia no cesarán en sus funciones hasta que la nueva sociedad administradora haya designado al nuevo comité de vigilancia. Artículo 32.- Transferencia por Disolución o Revo- cación .- Tratándose de transferencias por disolución de la sociedad administradora o revocación de su autorización de funcionamiento, el comité de vigilancia deberá convocar la asamblea de partícipes a que se refiere el artículo 268 de la Ley, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ocurrida la causal. La asamblea de partícipes se celebrará dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de la convocatoria. El quórum de instalación y de adopción de acuerdos es de mayoría absoluta de las cuotas en circulación del fondo mutuo, correspondientes al día anterior a la instalación de la asamblea. En segunda convocatoria bastará la asistencia de cualquier número de partícipes y la adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de las cuotas que se encuentren representadas en la asamblea de partícipes.La asamblea de partícipes será presidida por uno de los miembros del comité de vigilancia. El acuerdo adoptado por la asamblea de partícipes deberá ser comunicado a la sociedad administradora, al custodio, al comité de vigilan- cia y al Registro, al día siguiente de su adopción, debiendo adjuntarse copia del acta del referido acuerdo. De acordarse la transferencia, los documentos señala- dos en el primer párrafo del artículo precedente deberán ser presentados a CONASEV por la nueva sociedad adminis- tradora. Corresponderá al comité de inversiones, salvo que CO- NASEV disponga lo contrario, encargarse de la gestión del fondo mutuo hasta que la nueva sociedad administradora entre en funciones. Dicha gestión deberá procurar princi- palmente la preservación del patrimonio del fondo mutuo, para lo cual CONASEV podrá dictar medidas específicas para cada caso. Los miembros del comité de vigilancia no cesarán sus funciones hasta que la nueva sociedad administradora haya designado al nuevo comité de vigilancia. Artículo 33.- Fusión de fondos mutuos .- En el caso de fusión de fondos mutuos, en adición a las disposiciones contenidas en el presente capítulo, mediante resolución expresa se regulará, en cada caso específico, las condiciones relacionadas con la materialización de la fusión, el procedi- miento de determinación del valor cuota y el procedimiento operativo a que deberán sujetarse los demás aspectos com- plementarios. Artículo 34.- Responsabilidad .- En el caso de trans- ferencia o fusión de fondos mutuos, la sociedad administra- dora que reciba en administración el fondo mutuo asume toda y cualquier obligación referida a dicho fondo mutuo y sus partícipes. En cualquier caso, el custodio del fondo mutuo a ser transferido o fusionado, según corresponda, es responsable de la custodia de los valores de dicho fondo mutuo hasta la fecha efectiva de la fusión o de la transferencia. En este momento inicia sus funciones el custodio a que se refiere el inciso c) del artículo 30 del Reglamento. Artículo 35.- Plazo .- CONASEV tendrá un plazo de veinte (20) días contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud, para autorizar la transferencia o fu- sión de un fondo mutuo. Dicho plazo se suspende mientras no sean subsanadas las observaciones que pueda formular CONASEV. CAPÍTULO V DE LA INSCRIPCIÓN DEL CUSTODIO Artículo 36.- Inscripción del custodio .- La inscrip- ción del custodio en el Registro será solicitada por la empresa bancaria interesada, adjuntando la siguiente do- cumentación: a) Solicitud suscrita por representante legal, indicando el grupo económico al cual pertenece; b) Constancia de haber obtenido dos clasificaciones de riesgo de acuerdo a las regulaciones de la materia y que la menor de ellas sea no menor de B- (B menos); c) Constancia de estar constituido como participante directo de las instituciones de compensación y liquidación de valores del mercado local, donde la sociedad administra- dora realice las inversiones en nombre del fondo mutuo; d) Manuales de procedimientos y control interno utiliza- dos por el área de custodia, que muestren su independencia dentro de la organización; y, e) Normas Internas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento. CONASEV inscribirá al custodio en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se extiende en tantos días como demore el custodio en absolver las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Concluido el procedimiento, CONASEV dirigirá una comunicación escrita al custodio autorizando o denegando la solicitud respectiva. CAPÍTULO VI DE LA INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIONES Artículo 37.- Obligatoriedad de la Inscripción .- Cualquier modificación al reglamento interno, contrato, prospecto de colocación o Reglamento de Participación debe ser previamente inscrita en el Registro. Artículo 38.- Documentación a Presentar .- Para la inscripción de una modificación al reglamento interno,