Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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g) Comision aplicable, de ser el caso, incluyendo los impuestos respectivos; h) Indicacion expresa que la incorporacion del participe al fondo mutuo importa su plena aceptacion y sometimiento al reglamento interno, prospecto de colocacion o reglamento de participacion y demas reglas que regulen su funcionamiento; i) Firma y/o codigo del promotor que participo en la operacion, de ser el caso; y, j) Firma del participe. La solicitud de rescate debera contener, cuando menos, la informacion senalada en los incisos precedentes, salvo los incisos a) literal iii) y h). La solicitud de transferencia debera contener, cuando menos, la informacion senalada los incisos precedentes, salvo lo senalado en los incisos f) y g). Debera contener, ademas, los datos del participe transferente, segun lo senalado en el inciso a) literales i) y ii); y su firma. En estos casos, el participe adquirente se incorpora al fondo mutuo de acuerdo al inciso h). Las solicitudes de suscripcion y rescates deberan ser numeradas en forma automatizada, correlativa y/o prenumerada. Una MORDAZA de dichas solicitudes debe ser proporcionada al participe al instante de efectuar la suscripcion o rescate, segun corresponda. CAPITULO IV DE LA TRANSFERENCIA O FUSION DEL FONDO MUTUO Articulo 29.- Causales.- La transferencia de la administracion de un fondo mutuo a otra sociedad administradora se produce por renuncia de la sociedad administradora; por decision de la asamblea de participes, en el supuesto contemplado en el MORDAZA parrafo del articulo 268 de la Ley; por revocacion de la autorizacion de funcionamiento de la sociedad administradora por parte de CONASEV y en los demas supuestos especificamente contemplados en el respectivo reglamento interno. Articulo 30.- Transferencia por Renuncia.- Para la transferencia de un fondo mutuo por renuncia, la sociedad administradora transferente debera presentar a CONASEV una solicitud adjuntando la documentacion siguiente: a) Declaracion de la sociedad administradora que asumira la administracion del fondo mutuo, indicando la aceptacion de sus funciones; b) Version actualizada del reglamento interno, contrato y prospecto de colocacion, o reglamento de participacion, de ser el caso, debidamente suscritos por el representante legal de la nueva sociedad administradora. Las modificaciones a los documentos senalados en este inciso se sujetaran a lo senalado en el Capitulo VI del presente Titulo; y, c) MORDAZA del contrato de custodia suscrito entre el MORDAZA y la nueva sociedad administradora, que debe ajustarse a lo previsto en el inciso c) del articulo 24 del Reglamento. Articulo 31.- Cese de Actividades.- La sociedad administradora transferente y el comite de inversiones en particular no podran hacer efectivo el cese de sus actividades hasta que la nueva sociedad administradora MORDAZA entrado plenamente en funciones, siendo de aplicacion, mientras tanto, las siguientes reglas: a) No se atendera ninguna solicitud de suscripcion; y b) Aquellas otras que CONASEV recomiende en cada caso particular. Los miembros del comite de vigilancia no cesaran en sus funciones hasta que la nueva sociedad administradora MORDAZA designado al MORDAZA comite de vigilancia. Articulo 32.- Transferencia por Disolucion o Revocacion.- Tratandose de transferencias por disolucion de la sociedad administradora o revocacion de su autorizacion de funcionamiento, el comite de vigilancia debera convocar la asamblea de participes a que se refiere el articulo 268 de la Ley, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de ocurrida la causal. La asamblea de participes se celebrara dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de la convocatoria. El quorum de instalacion y de adopcion de acuerdos es de mayoria absoluta de las cuotas en circulacion del fondo mutuo, correspondientes al dia anterior a la instalacion de la asamblea. En MORDAZA convocatoria bastara la asistencia de cualquier numero de participes y la adopcion de acuerdos requerira el MORDAZA favorable de la mayoria de las cuotas que se encuentren representadas en la asamblea de participes.

La asamblea de participes sera presidida por uno de los miembros del comite de vigilancia. El acuerdo adoptado por la asamblea de participes debera ser comunicado a la sociedad administradora, al MORDAZA, al comite de vigilancia y al Registro, al dia siguiente de su adopcion, debiendo adjuntarse MORDAZA del acta del referido acuerdo. De acordarse la transferencia, los documentos senalados en el primer parrafo del articulo precedente deberan ser presentados a CONASEV por la nueva sociedad administradora. Correspondera al comite de inversiones, salvo que CONASEV disponga lo contrario, encargarse de la gestion del fondo mutuo hasta que la nueva sociedad administradora entre en funciones. Dicha gestion debera procurar principalmente la preservacion del patrimonio del fondo mutuo, para lo cual CONASEV podra dictar medidas especificas para cada caso. Los miembros del comite de vigilancia no cesaran sus funciones hasta que la nueva sociedad administradora MORDAZA designado al MORDAZA comite de vigilancia. Articulo 33.- Fusion de fondos mutuos.- En el caso de fusion de fondos mutuos, en adicion a las disposiciones contenidas en el presente capitulo, mediante resolucion expresa se regulara, en cada caso especifico, las condiciones relacionadas con la materializacion de la fusion, el procedimiento de determinacion del valor cuota y el procedimiento operativo a que deberan sujetarse los demas aspectos complementarios. Articulo 34.- Responsabilidad.- En el caso de transferencia o fusion de fondos mutuos, la sociedad administradora que reciba en administracion el fondo mutuo asume toda y cualquier obligacion referida a dicho fondo mutuo y sus participes. En cualquier caso, el MORDAZA del fondo mutuo a ser transferido o fusionado, segun corresponda, es responsable de la custodia de los valores de dicho fondo mutuo hasta la fecha efectiva de la fusion o de la transferencia. En este momento inicia sus funciones el MORDAZA a que se refiere el inciso c) del articulo 30 del Reglamento. Articulo 35.- Plazo.- CONASEV tendra un plazo de veinte (20) dias contados a partir de la MORDAZA de la respectiva solicitud, para autorizar la transferencia o fusion de un fondo mutuo. Dicho plazo se suspende mientras no MORDAZA subsanadas las observaciones que pueda formular CONASEV. CAPITULO V DE LA INSCRIPCION DEL MORDAZA Articulo 36.- Inscripcion del custodio.- La inscripcion del MORDAZA en el Registro sera solicitada por la empresa bancaria interesada, adjuntando la siguiente documentacion: a) Solicitud suscrita por representante legal, indicando el grupo economico al cual pertenece; b) MORDAZA de haber obtenido dos clasificaciones de riesgo de acuerdo a las regulaciones de la materia y que la menor de ellas sea no menor de B- (B menos); c) MORDAZA de estar constituido como participante directo de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores del MORDAZA local, donde la sociedad administradora realice las inversiones en nombre del fondo mutuo; d) Manuales de procedimientos y control interno utilizados por el area de custodia, que muestren su independencia dentro de la organizacion; y, e) Normas Internas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento. CONASEV inscribira al MORDAZA en el plazo de veinte (20) dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se extiende en tantos dias como demore el MORDAZA en absolver las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Concluido el procedimiento, CONASEV dirigira una comunicacion escrita al MORDAZA autorizando o denegando la solicitud respectiva. CAPITULO VI DE LA INSCRIPCION DE MODIFICACIONES Articulo 37.- Obligatoriedad de la Inscripcion.Cualquier modificacion al reglamento interno, contrato, prospecto de colocacion o Reglamento de Participacion debe ser previamente inscrita en el Registro. Articulo 38.- Documentacion a Presentar.- Para la inscripcion de una modificacion al reglamento interno,

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