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Pág. 186432 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 8.3 La Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de un Director General designado mediante Resolución Supre- ma, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes. Vivienda y Construcción, por un período de 4 (cuatro) años, renovable por idénticos períodos. 8.4 El nombramiento en el cargo de Director General de Aeronáutica Civil concluye por: a) Renuncia aceptada, b) Vacancia en caso de muerte o incapacidad legal sobrevi- niente, o c) Remoción declarada por Resolución Suprema debida- mente motivada. Artículo 9º .- De la competencia de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil La Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para: a) Aplicar la presente Ley, su reglamentación y demás normas complementarias e instrumentos internacionales vi- gentes para el Perú; b) Proponer los reglamentos a la presente Ley y sus respec- tivos anexos técnicos; c) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas; d) Regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles, incluidas las que realiza el Estado, de conformidad con el Artículo 5º, numeral 5.2 de la presente Ley; e) Colaborar en la investigación de los accidentes aeronáu- ticos a cargo de la Comisión de Investigación de Accidentes Aeronáuticos; f) Otorgar, modificar, suspender o revocar los Certificados de Explotador, las Conformidades de Operación, así como aceptar las Especificaciones Técnicas de Operación correspon- dientes; g) Otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; h) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizacio- nes de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviación, Centros de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otra autorización en materia de aeronáutica civil; i) Construir, mejorar y rehabilitar aeródromos públicos; j) Establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y control de tránsito aéreo, pudiendo delegar estas actividades a otra entidad del Estado; k) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizacio- nes a los aeródromos públicos y privados, fijando las condicio- nes de su funcionamiento; l) Regular y aprobar, según corresponda, todos los procedi- mientos, reglas y demás métodos aplicados en los servicios de tránsito aéreo; m) Proponer, en coordinación con las entidades pertinentes, a los representantes peruanos ante los organismos internacio- nales de aviación civil; n) Ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; o) Aprobar la política y la estructura interna de la Dirección General de Aeronáutica Civil; p) Celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica en materia aeronáutica ya sean nacionales o internacionales; y, q) Ejercer las demás atribuciones que le competan, según lo previsto por la presente Ley y su reglamentación. Artículo 10º .- De las facultades de control, fiscaliza- ción y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil Las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fiscalización y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil correspondiéndole, pero no limitándose a: a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Permisos de Operación o Permisos de Vuelo, en los Certifi- cados de Explotador, en las Conformidades de Operación y en las Especificaciones Técnicas de Operación; b) Determinar y fiscalizar la capacidad legal, técnica y económico-financiera de los explotadores; c) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuando considere que no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad operacional o cuando no se cuente con los seguros obligatorios y autorizar su reiniciación cuando hayan sido subsanadas las deficiencias; d) Prohibir el empleo de material de vuelo que no ofrezca seguridad; e) Exigir que el personal aeronáutico cuente con las licen- cias o habilitaciones técnicas requeridas por las disposiciones sobre la materia;f) Hacer cumplir los anexos técnicos del Reglamento de la presente Ley, los que son aprobados sobre la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Métodos Recomenda- dos por la Organización de Aviación Civil Internacional; g) Aplicar, según sea el caso, programas de inspección rutinarios, complementarios o especiales, y, h) Adoptar todas las medidas o acciones que sean necesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras. Artículo 11º .- De las facultades de supervisión e ins- pección de la Dirección General de Aeronáutica Civil 11.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene am- plias facultades para supervisar e inspeccionar todas las acti- vidades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por perso- nas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las opera- ciones aéreas. 11.2 Los explotadores, así como las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico, están obligados a permitir y facilitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil el cumpli- miento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados. 11.3 Los explotadores están obligados a entregar toda la información o documentación técnica, legal y económico-finan- ciera relacionada con sus actividades aeronáuticas que les sea requerida formalmente, debiendo la Dirección General de Ae- ronáutica Civil preservar la confidencialidad de la misma, de acuerdo a ley. 11.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil puede delegar a personas naturales o jurídicas debidamente califica- das determinadas facultades de supervisión e inspección que son de su competencia, las que se establecen en la reglamenta- ción respectiva. Por Decreto Supremo se establecerán las facultades delegadas, los procedimientos de calificación y las tasas de fiscalización respectivas. Artículo 12º .- De las instancias administrativas 12.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia: a) El otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; b) El otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de las autorizaciones de estaciones reparadoras, escuelas de aviación, centros de instrucción de controladores de tránsito aéreo, técnicos de mantenimiento y los aeródromos públicos y privados, y c) Otras autorizaciones, procedimientos, infracciones y sanciones de carácter administrativo establecidos en la regla- mentación de la presente Ley. 12.2 El Viceministro de Transportes constituye la segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones agotan la vía administrativa. Es potestativo del Viceministro de Trans- portes solicitar en estos casos la opinión de la Comisión Consul- tiva de Aeronáutica Civil. Artículo 13º .- De la Comisión Consultiva de Aeronáu- tica Civil 13.1 La Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil es el órgano consultivo de la Autoridad Aeronáutica Civil, que emite opinión y formula recomendaciones sobre los asuntos vincula- dos a la Aeronáutica Civil. Esta Comisión estará integrada por personas de reconocida capacidad y experiencia. 13.2 La reglamentación establece la conformación, meca- nismo de nombramiento de los integrantes y forma de trabajo de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil. TÍTULO II CIRCULACIÓN AÉREA CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 14º .- De la libertad de circulación 14.1 El despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio peruano, su mar adyacente hasta el límite de las 200 (doscientas) millas y el espacio aéreo que los cubre, con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes para el Estado Peruano y de acuerdo a la presente Ley y su reglamen- tación. 14.2 La circulación aérea debe permitir el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. La Dirección General de Aeronáutica Civil establece las normas relativas a la circula- ción aérea, incluidas las destinadas a la prevención de inciden- tes o accidentes aeronáuticos.