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Pág. 186437 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 Artículo 72º .- De la responsabilidad solidaria del propietario y del explotador 72.1 El propietario es el explotador de la aeronave, salvo cuando transfiere esa condición por contrato debidamente inscrito en el Registro Público de Aeronaves. La inscripción libera al propietario de las responsabilidades inherentes al explotador. 72.2 En caso de no haberse inscrito el contrato, el propieta- rio y el explotador son responsables solidarios de cualquier infracción o daño que se produzca por causa de la aeronave. TÍTULO VII PERSONAL AERONÁUTICO Artículo 73º .- De las licencias, convalidación y régi- men del personal aeronáutico 73.1 Las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula peruana, así como las que desempeñen funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer los títulos profesionales, certificados de aptitud o licen- cias aeronáuticas expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. 73.2 Las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves extranjeras deben poseer certificados de aptitud o licencias aeronáuticas, aceptadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil o expedidos de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes para el Perú. El personal aeronáutico extranjero se encuentra sujeto a las inspecciones y verificaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 73.3 La convalidación de los certificados de aptitud y las licencias aeronáuticas expedidos por un Estado extranjero se regirán por los acuerdos que el Perú tenga celebrado con dicho país o por los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. 73.4 En los casos en que no existan acuerdos o convenios, los certificados de aptitud y licencias aeronáuticas podrán ser convalidados en las condiciones que establezca la reglamenta- ción respectiva y sujetos al principio de reciprocidad, siempre y cuando cumplan o superen los requisitos exigidos a los nacionales por la Dirección General de Aeronáutica Civil. 73.5 Las condiciones técnicas, bajo las cuales se desenvuel- ve la actividad del personal aeronáutico, son establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la presente Ley y su reglamentación. Artículo 74º.- Del comandante de la aeronave, su competencia, atribuciones y responsabilidades 74.1 Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será su repre- sentante. Cuando no exista persona específicamente designa- da, se presumirá que el piloto al mando es el comandante de la aeronave. La reglamentación establecerá los requisitos y for- malidades para desempeñarse en el cargo. 74.2 La competencia del comandante de la aeronave se ejerce, especialmente, en lo siguiente: a) Como única y máxima autoridad a bordo, será responsa- ble de la conducción y seguridad de la aeronave y su tripulación, de los pasajeros y equipaje, de la carga y del correo, desde que se haga cargo de la aeronave para emprender el vuelo, aunque no ejerza la función propia del piloto al mando. La responsabi- lidad del comandante cesa cuando finaliza el vuelo y hace entrega de la aeronave a la autoridad competente o al explota- dor o su representante; b) Tiene poder de dirección sobre la tripulación y de autori- dad sobre los pasajeros; c) Debe velar por la seguridad de los pasajeros, así como del equipaje, carga y correo. Asimismo, puede rehusar o condicio- nar el transporte de pasajeros por razones debidamente justi- ficadas; d) Tiene la obligación de asegurarse, antes de la partida, de que las condiciones operativas de la aeronave garanticen la seguridad del vuelo a realizar, pudiendo disponer su suspen- sión, bajo responsabilidad; e) No puede ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad. En caso de peligro, está obligado a permanecer en su puesto hasta tomar las medidas necesarias para salvar a los pasajeros, la tripula- ción y los bienes que se encuentren a bordo, así como para evitar daños en la superficie; f) En caso de muerte de un pasajero o miembro de tripulación, debe adoptar las medidas de seguridad a fin de resguardar los efectos personales que pertenezcan al falle- cido, entregándolos bajo inventario a la autoridad compe- tente en la primera escala. Si dicha escala fuese realizada en el exterior del país, el hecho será puesto en conocimiento del cónsul peruano;g) Registra en los libros correspondientes, los nacimien- tos y defunciones ocurridos a bordo, debiendo remitir copia autenticada del registro a la autoridad competente del Perú, cuando corresponda, a la del Estado de matrícula de la aeronave. Igual procedimiento deberá adoptar con rela- ción a los matrimonios y testamentos celebrados y otorga- dos in extremis a bordo; h) Está obligado a reportar en el informe técnico de vuelo todas las discrepancias relativas al funcionamiento de la aeronave, sus sistemas, componentes e instrumentos, así como los hechos relevantes que observe o sucedan durante el vuelo; i) Tiene derecho, aun sin mandato especial y cuando las circunstancias lo exijan, a efectuar las compras y gastos nece- sarios para llevar a cabo el viaje y para salvaguardar a los pasajeros, equipajes, carga y correo transportados, y j) Tiene el derecho de arrojar durante el vuelo, si lo conside- ra indispensable, las mercancías o equipajes transportados, a fin de asegurar la aeronave. Artículo 75º.- Del personal aeronáutico en el trans- porte aéreo En las operaciones que realicen los explotadores naciona- les, salvo el caso de la Aviación General, el personal que desempeña funciones aeronáuticas a bordo debe ser peruano. Por razones técnicas, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar personal extranjero por un lapso que no exce- derá de 6 (seis) meses contados desde la fecha de la autoriza- ción, prorrogables por inexistencia comprobada de ese personal capacitado. Artículo 76º .- Del personal de aeródromos públicos y privados 76.1 En todo aeródromo público existe un responsable quien será la máxima autoridad en lo que respecta a su dirección y régimen interno. 76.2 La reglamentación respectiva determinará los re- quisitos necesarios para desempeñarse en el cargo, así como las facultades y obligaciones del responsable y del personal aeronáutico que se desempeñe en los aeródromos públicos. 76.3 En los aeródromos privados debe haber un responsa- ble, pudiendo dicha función estar a cargo del propietario o explotador del aeródromo o de otra persona designada por éstos, conforme a los requisitos que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil. TÍTULO VIII AVIACIÓN CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 77º .- De la Aviación Civil 77.1 El concepto de Aviación Civil comprende la Aviación Comercial y la Aviación General. 77.2 La Aviación Comercial comprende el transporte aéreo, el transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. 77.3 La Aviación General comprende toda actividad aero- náutica civil no comercial, en cualquiera de sus formas. CAPÍTULO II AVIACIÓN COMERCIAL Artículo 78º .- Del transporte aéreo, transporte aéreo especial y el trabajo aéreo 78.1 Se considera servicio de transporte aéreo a la serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contra- prestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. 78.2 Se considera servicio de transporte aéreo especial al empleo de una aeronave para el traslado de personas o cosas con fines específicos, bajo diferentes formas y modalidades, a cam- bio de una contraprestación. 78.3 El concepto de trabajo aéreo alude al empleo de una aeronave directamente como herramienta de trabajo para una o más labores específicas a cambio de una contraprestación. Artículo 79º .- De la Aviación Comercial Nacional 79.1 La Aviación Comercial Nacional está reservada a personas naturales y jurídicas peruanas. 79.2 Se considera persona jurídica peruana a aquella que cumple con los siguientes requisitos dentro de su constitución societaria: