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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

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Pág. 186433 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 14.3 Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que inicia los desplazamientos propios de la operación aeronáutica que va a efectuar, hasta que se detiene dando por finalizada dicha operación. 14.4 Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplican al acuatizaje. Artículo 15º .- De las restricciones a la libre circula- ción El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por razones de seguridad nacional o interés público, y en su caso, la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad de vuelo, pueden restringir, suspen- der o prohibir las actividades aeronáuticas civiles en todo o en parte del territorio nacional. Artículo 16º .- Del uso obligatorio de los aeródromos Las aeronaves civiles deben despegar o aterrizar en aeró- dromos públicos o privados debidamente autorizados. No rige esta obligación en los casos que autorice la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 17º .- Del aterrizaje en aeródromos privados Ninguna aeronave aterrizará en aeródromos privados sin autorización de su propietario, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor. El aterrizaje en propiedades privadas no autoriza al propietario a impedir la continuación del vuelo. Artículo 18º .- De la oposición a la libre circulación Nadie puede, en razón de un derecho de posesión o propie- dad predial, oponerse al vuelo de una aeronave cuando éste se realice con arreglo a la presente Ley y su reglamentación. Artículo 19º .- Del transporte de mercancías peligro- sas El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea sólo se realizará de acuerdo a la reglamentación correspondiente. Artículo 20º .- De la documentación de la aeronave 20.1 Ninguna aeronave nacional o extranjera puede reali- zar operaciones aéreas dentro del territorio nacional sin estar provista de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad y seguros vigentes, así como de los libros de a bordo que establezca la reglamentación respectiva. Las tripulaciones que la conduzcan deberán contar con las respectivas licencias habilitadas. 20.2 Si la aeronave transporta pasajeros o carga, el trans- portista debe contar con la relación de nombres de los pasajeros y sus lugares de embarque y destino y los documentos que correspondan a la carga transportada. CAPÍTULO II ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE AERONAVES DEL TERRITORIO PERUANO Artículo 21º .- De la circulación aérea en territorio peruano 21.1 El ingreso, tránsito y salida del país de aeronaves civiles requiere autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la misma que precisa los puntos de cruce de frontera y designa a los aeropuertos de control. 21.2 La circulación de aeronaves extranjeras dentro del territorio de la República sólo puede ser efectuada en las condiciones, rutas y aerovías establecidas en la autorización correspondiente. Artículo 22º .- De la obligación de aterrizar 22.1 Si una aeronave ingresa al territorio peruano sin la autorización debida o viola disposiciones relativas a la circulación aérea, será obligada a aterrizar, disponiéndose su inmovilización. A tales efectos, las autoridades compe- tentes harán uso de todos los medios permitidos por el derecho internacional. 22.2 También será obligada a aterrizar la aeronave que sobrevuele territorio nacional, cuando existan motivos razona- bles para determinar que se utiliza con propósitos distintos a los autorizados. Artículo 23º .- Del uso obligatorio de distintivos de nacionalidad y matrícula Toda aeronave en vuelo sobre territorio peruano debe exhibir en su exterior los distintivos visibles de su nacionalidad y matrícula. Artículo 24º .- Del impedimento de salida de aerona- ves y motores Sólo por resolución judicial se impedirá la salida al exterior de las aeronaves y motores.Artículo 25º . - De las causales de inmovilización de aeronaves y motores 25.1 La inmovilización de las aeronaves y motores deberá ser dispuesta por resolución judicial, debidamente motivada y de acuerdo a las condiciones o circunstancias de la obligación, sólo en los casos siguientes, cuando se trate del incumplimiento de pago: a) Del contrato de compraventa de la aeronave a cargo del comprador, b) Del contrato de arrendamiento de la aeronave a cargo del arrendatario, o c) Por la utilización de aeródromos o de los servicios de navegación aérea. 25.2 En estos casos, la inmovilización se tramitará bajo las reglas del proceso sumarísimo, contenidas en el Código Proce- sal Civil. TÍTULO III INFRAESTRUCTURA CAPÍTULO I AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS Artículo 26º .- De los aeródromos 26.1 Aeródromo es el área definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos desti- nada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su superficie. 26.2 Los aeródromos son públicos o privados. Son aeródro- mos públicos los que están destinados al uso público, los demás son privados. 26.3 La condición del propietario del inmueble no califica a un aeródromo como público o privado. Artículo 27º .- De los aeropuertos 27.1 Aeropuerto es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aerona- ves, pasajeros y carga en su superficie. Las áreas que lo conforman son intangibles, inalienables e imprescriptibles y las áreas circundantes son zonas de dominio restringido. 27.2 Son aeropuertos internacionales aquellos aeródromos públicos destinados al ingreso o salida del país de aeronaves, donde se prestan normalmente servicios de aduana, sanidad, migraciones y otros complementarios. Artículo 28º .- Del funcionamiento de los aeródromos 28.1 El funcionamiento de todo aeródromo deberá ser auto- rizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la reglamentación pertinente, fijando las condiciones de su operación. 28.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil puede suspender, restringir o cancelar el tránsito aéreo en cualquier aeródromo, cuando medien razones de seguridad o de emergen- cia. 28.3 La construcción, explotación, operación, equipamiento y conservación de los aeródromos públicos o privados son efectuados por personas naturales o jurídicas públicas o priva- das. Artículo 29º .- De la competencia del Estado 29.1 Los servicios de tránsito aéreo dentro del territorio nacional serán prestados por el Estado Peruano, garantizando el debido funcionamiento de los mismos. 29.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá restringir las actividades aéreas en caso de limitaciones técni- cas u operativas de los servicios de tránsito aéreo. CAPÍTULO II LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA Artículo 30º .- De la definición Se denominan superficies limitadoras de obstáculos a los planos imaginarios, oblicuos y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea. Artículo 31º . - De las superficies limitadoras de obstá- culos En las áreas cubiertas por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos, así como en las áreas de aproximación por instrumentos y circuitos de espera correspondientes a los mismos, las construcciones, plantacio-