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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 186442 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 a) Equipajes transportados en la misma aeronave que el pasajero, a partir de la fecha de arribo del pasajero al aeródromo de destino, y b) Equipajes no acompañados o carga, a partir de la fecha en que el transportador informe al propietario o destinatario al arribo de los equipajes o de la carga. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, TRIPULACIÓN, EQUIPAJES O CARGA Artículo 121º .- De los Derechos Especiales de Giro 121.1 El monto de responsabilidad en caso de muerte de pasajeros, de daños causados a equipajes o carga transpor- tadas se determinará en la reglamentación respectiva, teniendo como valor de referencia los derechos especiales de giro. 121.2 Las sumas expresadas en derechos especiales de giro se refieren al Derecho Especial de Giro establecido por el Fondo Monetario Internacional. Artículo 122º .- De la responsabilidad del transporta- dor por retraso El transportador es responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte aéreo de pasajeros, equipajes o carga. Artículo 123º .- De la atenuación o exención de la responsabilidad del transportador La responsabilidad del transportador puede ser atenuada o eximida si prueba que el daño fue causado por, o contribuyó a causarlo, la negligencia o la acción u omisión indebida de la víctima. Artículo 124º .- De la determinación de indemnizacio- nes superiores El transportista no será responsable por indemnizaciones superiores a las establecidas en la reglamentación respectiva, en la medida de que pruebe: a) Que el daño no fue causado por culpa inexcusable, acción u omisión dolosa del transportador o sus dependientes en el ejercicio de sus funciones, o b) Que el daño se debió únicamente a la culpa inexcusable o a otra acción u omisión dolosa de un tercero. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR INEJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Artículo 125º .- De la responsabilidad del transporta- dor por inejecución total o parcial del transporte de pasajeros 125.1 En caso de cancelación del vuelo, el pasajero tiene derecho al reembolso inmediato del íntegro del precio del pasaje. 125.2 Si el transporte se interrumpe, el pasajero tiene derecho: a) Al reembolso inmediato de la parte proporcional del precio del pasaje por la ruta no realizada, o b) Al pago de gastos ordinarios de alojamiento, alimenta- ción, comunicaciones y desplazamiento que sean necesarios mientras dure la interrupción. 125.3 Si el transporte se inicia antes de la hora programada, el pasajero que habiendo llegado en el horario previsto no puede embarcarse tendrá derecho: a) Al reembolso inmediato integral o proporcional del precio del pasaje, según corresponda, o b) Al pago de gastos ordinarios de alojamiento, alimenta- ción, comunicaciones y desplazamientos necesarios, cuando opte por realizar el transporte en el primer vuelo disponible por cuenta del transportador responsable, incluso por otro trans- portador. 125.4 Si el transportador ha realizado un número de reservas o venta de pasajes para un vuelo que excede la capacidad de plazas de la aeronave (overbooking), negándo- se el embarque al pasajero que tenía reserva previamente confirmada, éste tendrá los derechos establecidos en el numeral 125.3 125.5 En todos los casos, el pasajero tendrá derecho a accionar por los daños y perjuicios.Artículo 126º .- De las alternativas ofrecidas por el transportador en caso del incumplimiento de la obliga- ción de transporte 126.1 El transportador ofrecerá, sin que esta enumeración sea limitativa, las siguientes alternativas al pasajero en caso del incumplimiento del contrato de transporte aéreo: a) En caso de interrupción, la continuación del transporte por el mismo transportador o a cargo de otro en las mismas condiciones pactadas o retorno al punto de partida; b) En caso del transporte realizado antes de la hora progra- mada, transportar al pasajero por cuenta del transportador responsable en el primer vuelo disponible y por la misma ruta o por medio de otro transportador en las mismas condiciones pactadas, o c) En caso de producirse la situación descrita en el Artículo 125º, numeral 125.4 el pasajero podrá elegir las siguientes posibilidades: i) A efectuar el viaje en el vuelo siguiente dentro de igual o similar ruta que ha de realizar el mismo transportador; o, ii) A ser embarcado, por cuenta del transportador responsa- ble, en el primer vuelo similar de otra empresa que realice igual o similar ruta, en las mismas condiciones pactadas. 126.2 En todos los casos el pasajero tendrá derecho al pago de los gastos ordinarios por concepto de alojamiento, alimenta- ción, comunicaciones y desplazamientos que sean necesarios. CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE SUCESI- VO Y EN EL TRANSPORTE DE HECHO Artículo 127º .- De la responsabilidad en el transporte sucesivo 127.1 El transporte por vía aérea que se realiza sucesiva- mente por varios transportadores es considerado como una sola operación aérea, ya sea que se formalice por medio de uno o varios contratos. En este caso, el usuario sólo puede accionar contra el transportador que haya efectuado el tramo de la ruta en la cual se hubiese producido el incumplimiento, interrup- ción, retraso, incidente o accidente, salvo que uno de ellos hubiese asumido expresamente la responsabilidad por todo el viaje. 127.2 En caso de transportes sucesivos o combinados efec- tuados en parte por aeronaves y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones de la presente Ley se aplican solamente al transporte aéreo. Artículo 128º .- De la responsabilidad del transporta- dor contractual y del transportador de hecho 128.1 Si el contrato del transporte aéreo es celebrado con un transportador y prestado por otro, la responsabilidad frente al usuario que contrató el servicio es indivisible y solidaria y se rige por las disposiciones del presente Título. 128.2 En tal sentido, el usuario puede dirigir la protesta o demandar a cualquiera de ellos de manera independiente o simultánea. 128.3 Las reclamaciones entabladas contra uno de los transportadores no serán obstáculo para las que posteriormen- te se dirijan contra el otro transportador, mientras no resulte pagada la deuda por completo. CAPÍTULO VI DAÑOS CAUSADOS EN EL TRANSPORTE GRATUITO Artículo 129º .- De la responsabilidad del transporte gratuito En caso de transporte gratuito de personas o cosas, inclusi- ve si no se realiza en un servicio de transporte aéreo, la responsabilidad del transportador es la prevista en el presente Título. CAPÍTULO VII DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE Artículo 130º .- De la responsabilidad por daños y perjuicios a terceros en la superficie La persona que sufra daños y perjuicios en la superficie tiene derecho a la indemnización correspondiente, en las con- diciones fijadas en este Capítulo, con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o de cosa caída o arrojada de la misma. No procede la indemnización si no