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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 186439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 de Aviación Comercial o de Aviación General, nacionales o internacionales, según sea el caso, queda obligada a: a) Hacer mención expresa, cuando realice publicidad o venta de sus servicios, de que el vuelo se efectúa con escalas, con conexión, en código compartido o bajo cualquier otra modalidad prevista o permitida por esta Ley, así como proporcionar cualquier otra información necesaria, a fin de no inducir a error al usuario, especialmente en cuanto a las características y condiciones del servicio; b) Registrar ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la forma y oportunidad establecida, tarifas, datos estadísti- cos e informes que correspondan a su actividad; c) Establecer un sistema de radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves; d) Renovar o modificar las aeronaves que presten servicios de Aviación Comercial, conforme a las regulaciones o restriccio- nes sobre protección del ambiente y el ruido que adopte la Dirección General de Aeronáutica Civil; e) Trasladar gratuitamente en sus aeronaves a los funcio- narios de la Dirección General de Aeronáutica Civil que viajen en misión de inspección; f) Someter a previa autorización la capacidad, frecuencia e itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice; y, g) Cumplir con las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en su respectivo permiso, en la presente Ley y su reglamentación. Artículo 92º .- De las obligaciones derivadas de la obtención de un Permiso de Operación Internacional 92.1 La obtención y utilización de un Permiso de Operación por parte de una empresa extranjera para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional implica: a) La renuncia a todo tipo de reclamo basado en la inmuni- dad diplomática, en los casos de reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo sus respectivos Permisos de Operación; b) El sometimiento expreso a la jurisdicción peruana para toda cuestión que se derive de las actividades aeronáuticas a su cargo, efectuadas en territorio peruano; y, c) El consentimiento al empleo transitorio por parte del Estado Peruano de sus aeronaves, material y personal peruano del que disponga, en casos de conflictos internacionales, desór- denes internos y calamidades públicas. En estos casos, el Estado Peruano reconoce los gastos ocasionados, de conformi- dad con la legislación vigente y la práctica internacional. 92.2 En el transporte internacional el explotador no deberá embarcar pasajeros sin verificar previamente, que están pre- munidos de los documentos necesarios para desembarcar en el punto de destino. Artículo 93º .- De la garantía global 93.1 Toda persona natural o jurídica solicitante de un Permiso de Operación para realizar actividades de Aviación Comercial nacional o internacional deberá constituir garantía global por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca la reglamentación. 93.2 La revocatoria del Permiso de Operación conlleva la pérdida de la garantía. Artículo 94º .- De la aplicación de principios y pautas de simplificación administrativa 94.1 En el otorgamiento de autorizaciones o Permisos de Operación o Permisos de Vuelo para operaciones de aviación civil se tendrán en cuenta los principios, pautas y normas sobre veracidad, celeridad y simplificación administrativa contem- plados en la legislación vigente, en tanto no se ponga en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas. 94.2 Toda persona tiene derecho a tomar conocimiento de las solicitudes de Permisos de Operación para realizar activida- des de Aviación Comercial, así como de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil en general, que se presenten ante la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 95º .- Del silencio administrativo positivo 95.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve las solicitudes de Permisos de Operación y de Permisos de Vuelo, dentro del plazo máximo de 90 (noventa) y 30 (treinta) días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete. 95.2 Las solicitudes para obtener las demás autorizaciones serán resueltas dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) díashábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete. 95.3 Vencidos dichos plazos sin que exista pronunciamiento debidamente sustentado de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, se entenderá otorgado el permiso o la autorización correspondiente en forma automática y en los términos y condiciones en que fue solicitada. Artículo 96º .- De la prohibición de cesión y transfe- rencia de permisos Los Permisos de Operación y los Permisos de Vuelo no podrán ser cedidos, transferidos y, en ningún caso, explotados en forma indirecta por otro transportista. Artículo 97º .- De las causales de suspensión o revoca- ción de permisos 97.1 Los Permisos de Operación y los Permisos de Vuelo caducan al vencimiento del plazo establecido en ellos. 97.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil, en cual- quier momento, podrá suspender o revocar total o parcialmente el Permiso de Operación o el Permiso de Vuelo otorgado para la realización de actividades aeronáuticas civiles, en especial de Aviación Comercial, en los siguientes casos: a) Si el explotador pierde la capacidad legal, técnica o económico-financiera según la cual le fue otorgado el Permiso de Operación; b) Si el explotador no cumple con constituir la garantía global o reponerla en el plazo establecido por la reglamentación correspondiente; c) Si las operaciones no se inician dentro del término de 30 (treinta) días calendario desde la fecha de otorgamiento del Certificado de Explotador para la Aviación Comercial o de la de Conformidad de Operación para la de Aviación General; d) Si las operaciones no se inician dentro del término de 90 (noventa) días calendario desde la fecha de otorgamiento del Permiso de Operación Internacional; e) Si se interrumpen las operaciones por un plazo de 90 (noventa) días calendario sin causa justificada; f) Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra, liquidación o disolución conforme a ley y no ofrece, a criterio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, garantías que resul- ten adecuadas para asegurar la prestación de los servicios; g) Si el Permiso de Operación es cedido, transferido o explotado en contravención con lo dispuesto en la presente Ley; h) Si no se cuenta con los seguros obligatorios establecidos por esta Ley; i) Cuando se verifique la falta de reciprocidad por parte de otro Estado para la concesión de similares derechos aerocomer- ciales a los otorgados por el Perú; j) Si el explotador no cumple con las obligaciones a su cargo; o, k) Si el operador lo solicita, previa aceptación de la Autori- dad Aeronáutica Civil. CAPÍTULO V OTORGAMIENTO DE DERECHOS AEROCOMERCIALES Artículo 98º .- De los criterios para el otorgamiento de derechos aerocomerciales En el otorgamiento de Permisos de Operación para prestar el servicio de transporte aéreo internacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Que se asegure a los transportadores aéreos nacionales el libre ejercicio de los derechos de sobrevuelo y de aterrizaje técnico sin fines comerciales (Primera y Segunda Libertad del Aire); b) Que la demanda de transporte aéreo entre el territorio peruano y el de un determinado país se atienda, en lo posible, con transportadores de ambos países, sujetándose la capacidad que se autorice, a razones de interés público y, supletoriamen- te, a las necesidades presentes y futuras de los tráficos embar- cados en el territorio peruano que sean desembarcados en aquel país o viceversa (Tercera y Cuarta Libertad del Aire). El mismo criterio se aplicará respecto de los tráficos que realice todo transportador extranjero desde terceros países a la República del Perú y viceversa (Quinta Libertad del Aire); c) Que los tráficos regionales y fronterizos sean, en lo posible, atendidos por transportadores peruanos y del país de que se trate, de conformidad con los instrumentos internacio- nales. Asimismo se podrá establecer un régimen especial en caso sea necesario; d) Que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujete a lo establecido en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales, o en au-