Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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de Aviacion Comercial o de Aviacion General, nacionales o internacionales, segun sea el caso, queda obligada a: a) Hacer mencion expresa, cuando realice publicidad o venta de sus servicios, de que el vuelo se efectua con escalas, con conexion, en codigo compartido o bajo cualquier otra modalidad prevista o permitida por esta Ley, asi como proporcionar cualquier otra informacion necesaria, a fin de no inducir a error al usuario, especialmente en cuanto a las caracteristicas y condiciones del servicio; b) Registrar ante la Direccion General de Aeronautica Civil, en la forma y oportunidad establecida, tarifas, datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad; c) Establecer un sistema de radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves; d) Renovar o modificar las aeronaves que presten servicios de Aviacion Comercial, conforme a las regulaciones o restricciones sobre proteccion del ambiente y el ruido que adopte la Direccion General de Aeronautica Civil; e) Trasladar gratuitamente en sus aeronaves a los funcionarios de la Direccion General de Aeronautica Civil que viajen en mision de inspeccion; f) Someter a previa autorizacion la capacidad, frecuencia e itinerarios en los servicios de transporte aereo que realice; y, g) Cumplir con las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en su respectivo permiso, en la presente Ley y su reglamentacion. Articulo 92º.- De las obligaciones derivadas de la obtencion de un Permiso de Operacion Internacional 92.1 La obtencion y utilizacion de un Permiso de Operacion por parte de una empresa extranjera para la prestacion del servicio de transporte aereo internacional implica: a) La renuncia a todo MORDAZA de reclamo basado en la inmunidad diplomatica, en los casos de reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo sus respectivos Permisos de Operacion; b) El sometimiento expreso a la jurisdiccion peruana para toda cuestion que se derive de las actividades aeronauticas a su cargo, efectuadas en territorio peruano; y, c) El consentimiento al empleo transitorio por parte del Estado Peruano de sus aeronaves, material y personal peruano del que disponga, en casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. En estos casos, el Estado Peruano reconoce los gastos ocasionados, de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. 92.2 En el transporte internacional el explotador no debera embarcar pasajeros sin verificar previamente, que estan premunidos de los documentos necesarios para desembarcar en el punto de destino. Articulo 93º.- De la garantia global 93.1 Toda persona natural o juridica solicitante de un Permiso de Operacion para realizar actividades de Aviacion Comercial nacional o internacional debera constituir garantia global por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca la reglamentacion. 93.2 La revocatoria del Permiso de Operacion conlleva la perdida de la garantia. Articulo 94º.- De la aplicacion de principios y pautas de simplificacion administrativa 94.1 En el otorgamiento de autorizaciones o Permisos de Operacion o Permisos de Vuelo para operaciones de aviacion civil se tendran en cuenta los principios, pautas y normas sobre veracidad, celeridad y simplificacion administrativa contemplados en la legislacion vigente, en tanto no se ponga en riesgo la seguridad de las operaciones aereas. 94.2 Toda persona tiene derecho a tomar conocimiento de las solicitudes de Permisos de Operacion para realizar actividades de Aviacion Comercial, asi como de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil en general, que se presenten ante la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 95º.- Del silencio administrativo positivo 95.1 La Direccion General de Aeronautica Civil resuelve las solicitudes de Permisos de Operacion y de Permisos de Vuelo, dentro del plazo MORDAZA de 90 (noventa) y 30 (treinta) dias habiles, respectivamente, contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud acompanada de la documentacion completa o desde que esta se complete. 95.2 Las solicitudes para obtener las demas autorizaciones seran resueltas dentro del plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias

habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud acompanada de la documentacion completa o desde que esta se complete. 95.3 Vencidos dichos plazos sin que exista pronunciamiento debidamente sustentado de la Direccion General de Aeronautica Civil, se entendera otorgado el permiso o la autorizacion correspondiente en forma automatica y en los terminos y condiciones en que fue solicitada. Articulo 96º.- De la prohibicion de cesion y transferencia de permisos Los Permisos de Operacion y los Permisos de Vuelo no podran ser cedidos, transferidos y, en ningun caso, explotados en forma indirecta por otro transportista. Articulo 97º.- De las causales de suspension o revocacion de permisos 97.1 Los Permisos de Operacion y los Permisos de Vuelo caducan al vencimiento del plazo establecido en ellos. 97.2 La Direccion General de Aeronautica Civil, en cualquier momento, podra suspender o revocar total o parcialmente el Permiso de Operacion o el Permiso de Vuelo otorgado para la realizacion de actividades aeronauticas civiles, en especial de Aviacion Comercial, en los siguientes casos: a) Si el explotador pierde la capacidad legal, tecnica o economico-financiera segun la cual le fue otorgado el Permiso de Operacion; b) Si el explotador no cumple con constituir la garantia global o reponerla en el plazo establecido por la reglamentacion correspondiente; c) Si las operaciones no se inician dentro del termino de 30 (treinta) dias calendario desde la fecha de otorgamiento del Certificado de Explotador para la Aviacion Comercial o de la de Conformidad de Operacion para la de Aviacion General; d) Si las operaciones no se inician dentro del termino de 90 (noventa) dias calendario desde la fecha de otorgamiento del Permiso de Operacion Internacional; e) Si se interrumpen las operaciones por un plazo de 90 (noventa) dias calendario sin causa justificada; f) Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra, liquidacion o disolucion conforme a ley y no ofrece, a criterio de la Direccion General de Aeronautica Civil, garantias que resulten adecuadas para asegurar la prestacion de los servicios; g) Si el Permiso de Operacion es cedido, transferido o explotado en contravencion con lo dispuesto en la presente Ley; h) Si no se cuenta con los seguros obligatorios establecidos por esta Ley; i) Cuando se verifique la falta de reciprocidad por parte de otro Estado para la concesion de similares derechos aerocomerciales a los otorgados por el Peru; j) Si el explotador no cumple con las obligaciones a su cargo; o, k) Si el operador lo solicita, previa aceptacion de la Autoridad Aeronautica Civil. CAPITULO V OTORGAMIENTO DE DERECHOS AEROCOMERCIALES Articulo 98º.- De los criterios para el otorgamiento de derechos aerocomerciales En el otorgamiento de Permisos de Operacion para prestar el servicio de transporte aereo internacional, la Direccion General de Aeronautica Civil tendra en cuenta los siguientes criterios: a) Que se asegure a los transportadores aereos nacionales el libre ejercicio de los derechos de sobrevuelo y de aterrizaje tecnico sin fines comerciales (Primera y MORDAZA MORDAZA del Aire); b) Que la demanda de transporte aereo entre el territorio peruano y el de un determinado MORDAZA se atienda, en lo posible, con transportadores de ambos paises, sujetandose la capacidad que se autorice, a razones de interes publico y, supletoriamente, a las necesidades presentes y futuras de los traficos embarcados en el territorio peruano que MORDAZA desembarcados en aquel MORDAZA o viceversa (Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire). El mismo criterio se aplicara respecto de los traficos que realice todo transportador extranjero desde terceros paises a la Republica del Peru y viceversa (Quinta MORDAZA del Aire); c) Que los traficos regionales y fronterizos MORDAZA, en lo posible, atendidos por transportadores peruanos y del MORDAZA de que se trate, de conformidad con los instrumentos internacionales. Asimismo se podra establecer un regimen especial en caso sea necesario; d) Que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujete a lo establecido en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales, o en au-

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