Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

c) Un MORDAZA del 10% (diez por ciento) de los ingresos anuales provenientes del Servicio de Navegacion Aerea en Ruta (SNAR), que administra la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial (CORPAC S.A.), recursos que seran considerados en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y que en ningun caso excederan el nivel de gastos corrientes de la Direccion General de Aeronautica Civil aprobado por las Leyes Anuales de Presupuesto, con cargo a esta misma fuente de financiamiento; d) Los ingresos generados por las publicaciones, conferencias y cursos de capacitacion que organice o promueva; e) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones publicas y privadas, asi como de la cooperacion tecnica y financiera internacional, aceptadas de acuerdo a las disposiciones sobre la materia, y f) Otros ingresos por conceptos distintos que establezca la reglamentacion respectiva. TERCERA.- Del regimen laboral del personal de la Direccion General de Aeronautica Civil El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion suscribira o autorizara la suscripcion de acuerdos de cooperacion tecnica con la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), organismo tecnico de las Naciones Unidas, a fin de garantizar y asegurar los medios tecnicos, profesionales y administrativos suficientes que permitan a la Direccion General de Aeronautica Civil cumplir adecuadamente con todas las actividades de su competencia conforme a la presente Ley. CUARTA.- De las zonas de dominio restringido El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Los Propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion, de conformidad con la legislacion de la materia. QUINTA.- Del ingreso de material aeronautico El material para uso aeronautico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 429-H, la Ley Nº 26355 e inciso h) del Articulo 83º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, normas modificatorias y reglamentarias, puede ser objeto de transferencia entre los sujetos beneficiarios. El Reglamento establecera los bienes, requisitos y procedimientos correspondientes. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se aprobara la relacion de material para uso aeronautico. Lo dispuesto en la presente disposicion regira a partir de la vigencia del Reglamento respectivo. TITULO XX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De los procedimientos administrativos en tramite Todos los procedimientos administrativos en tramite se adecuan a la presente Ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- De la vigencia de los permisos otorgados Los Permisos de Operacion, Permisos de Vuelo, licencias y demas actividades aeronauticas autorizadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se mantendran por el plazo y conforme a los terminos y condiciones otorgados. TERCERA.- De la vigencia del Reglamento y anexos de la Ley Nº 24882 Mantengase la vigencia del Reglamento y anexos de la Ley Nº 24882, siempre que no se opongan a la presente Ley, hasta que entren en vigencia los reglamentos respectivos. CUARTA.- Del regimen de importacion temporal Incorporese al regimen previsto en la Ley Nº 26909 a las actividades de transporte aereo especial y de aviacion general con fines de instruccion, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Ampliase el plazo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 26909 hasta el 31 de diciembre del 2002. QUINTA.- Del rol subsidiario del Estado En cumplimiento de su rol subsidiario, el Estado, a traves de la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA - TANS, realizara las actividades de Aviacion Comercial previstas en la presente Ley y adicionalmente, cumplira las actividades aero-

comerciales en apoyo al desarrollo economico e integracion nacional. Para estos efectos, la operacion de TANS se sujetara a las siguientes condiciones: a) Prestara sus servicios en igualdad de condiciones que el sector privado, siendole de aplicacion el regimen tributario comun, asi como las tasas y derechos correspondientes al uso de infraestructura aeroportuaria; b) Se regira por las normas que regulan a las personas juridicas de derecho privado en materia de registro de sus operaciones, contabilidad, emision de comprobantes de pago, boletaje, planillas, estados financieros, fiscalizacion y todas aquellas propias de la actividad empresarial privada de transporte aereo, y c) Las aeronaves y tripulacion destinadas a la actividad aeronautica estaran bajo el ambito de la Autoridad Aeronautica Civil, para efecto de los controles, certificaciones, habilitaciones, registros, licencias, permisos y demas regulaciones aplicables a la aviacion civil. SEXTA.- De la operacion de talleres de mantenimiento aeronautico por la Fuerza Aerea del Peru Facultase a la Fuerza Aerea del Peru a operar talleres de mantenimiento aeronautico, previa autorizacion de funcionamiento emitida por la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a la legislacion vigente. SETIMA.- De la regulacion, inspeccion y vigilancia de las operaciones aeroportuarias Precisase que la regulacion, inspeccion y vigilancia de las operaciones aeroportuarias a que se refieren los Anexos del Convenio de Chicago de 1944, que efectuan tanto operadores privados como publicos, se encuentran exclusivamente a cargo de la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso de verificarse la ocurrencia de una infraccion en las operaciones aeroportuarias, la Direccion General de Aeronautica Civil ordenara al infractor que adopte las acciones correctivas necesarias, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que MORDAZA lugar. En los casos de los aerodromos otorgados en concesion, la Direccion General de Aeronautica Civil informara al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, periodicamente o a solicitud de estas instituciones, el cumplimiento o incumplimiento de las normas sobre la materia. OCTAVA.- Del reglamento de la presente Ley El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro del plazo de 120 (ciento veinte) dias, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma. NOVENA.- De las derogatorias Deroganse las Leyes Nºs. 15256, 24882, 26984 y 27085; el Decreto Legislativo Nº 670, salvo los Articulos 8º, 9º y 10º; el Capitulo III y la Cuarta, MORDAZA y Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917 y todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5150

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